Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Rito José Durán Mejias, y asistido por la Abogada Mirian González Hidalgo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Marilu Hernández Montilla y Gregorio Antonio Araujo Araujo, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana Marilu Hernández Montilla, cede la totalidad de unas bienhechurias al ciudadano Rito José Durán Mejias, por la cantidad de Un Millón de bolívares (Bs.1000,00)consistentes en un inmueble compuesto por dos plantas descritas así: Planta baja, Constituida por una casa de habitación familia, construida con paredes de bloques frisadas, pisos de caico, techo de platabanda, conformada por un (01) porche pequeño, un espacio destinado para sala-cocina-comedor, dos (02) salas de baño, tres(3) dormitorios, un (1) lavandero, un garaje y con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Planta alta: Constituida por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de acerolit, conformada por un (1) balcón, un espacio destinado para sala-cocina-comedor, una (1) sala de baño, dos (2) dormitorios, y con todos los servicios eléctricos y sanitarios, cuyas bienehcurias se encuentran edificadas sobre un área de construcción de siete metros con treinta centímetros (7,30) de frente por once metros con sesenta centímetros (11,60) de fondo, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide doce metros (12,00mts) de frente por veinte metros (20,00mts) de fondo, ubicado en el caserío Ahoga Mula, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y situado dentro de los siguientes linderos: Norte: una Calle; Sur y Oeste: Ocupaciones de Rito Antonio Durán Valderrama y Este: Ocupaciones de Alfonso Valera. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento Autenticado, Registrado en el Registro Publico de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha: 21-11-03, inserto bajo el Nº 770.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
Los demandados, se dieron por citados, asistidos por el abogado Juan Ernesto Rondón, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Marilu Hernández Montilla y Gregorio Antonio Araujo Araujo, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Rito José Durán Mejias, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticuatro (24) días de noviembre del dos mil quince. Años 205º y 156º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00am. Conste.
Nélida Barrios
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