REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 25 de noviembre del 2015.
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano YONIS WILFRIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.636.564, domiciliado en la Avenida Bolívar entre calles 04 y 06, casa s/n, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio : JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª V-10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.276, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CRUZ SEGUNDO JUAREZ PEROZO Y GECLIS ARCIDES BERRIOS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.044.771 y V-9.842.875, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de Terreno propiedad del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que tiene un área total de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (M2 408,00); ubicado en la Avenida Bolívar entre calles 4 y 6, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: AV. Bolívar (su frente); SUR: Iglesia Fuente de Vida ; ESTE: Placida Dominga (Difunta) y OESTE: Yurlinis Querales.
Que las mejoras y bienhechurías, consisten en Una (1) casa de habitación con un área de Construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (77,55 Mts2), la cual posee las siguientes características: Una casa, con paredes de bloque, con friso de cemento rustico y pintadas en pintura de caucho, con una habitación, un baño, una sala y comedor, estructuras de concreto y metálicas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventana basculantes, puerta de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, con su respectivo garaje y una cerca consistente de Ciento Un metros Lineales con Seis Centímetros ( 101,6 Mtrl). Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalente a 8000 Unidades Tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano YONIS WILFRIDO MENDOZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se hace constar que presentó: copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, Plano de Mensura, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los testigos, Constancia de Residencia, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías, edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.


El Secretario,

Abg. Raúl Delgado

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________ (_____) folios útiles.-
Conste.-

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Solicitud N° 099-2015
TG/RD