REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 04 de Noviembre de 2015.
205º Y 156º.
Expediente Nº1416-2015
DEMANDANTE: Isandra Lisette Pérez Ortiz, Venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N°10.727.865.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jimmy Alexander Pérez Diaz,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.332.440, I.PS.A. N°108.034
DEMANDADO: Josef Fakes Attoine, Venezolano,
mayor de edad, Caficultor, C.I.N° 3.257.440.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
Se dio inicio a la presente causa de DESALOJO, el día 03-08-15, intentada por la ciudadana: Isandra Lisette Pérez Ortiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.727.865, en su carácter de Arrendador, asistida por la Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, venezolano, Mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº108.034, contra el ciudadano: Josef Fakes Attoine, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.440, en su condición de arrendatario. La arrendadora es co- Heredera de su difunto padre ciudadano Meir Degar de la Coromoto Perez Arias, fallecido ad-intestato el dia viernes 23 de Marzo del 2008, quien a su vez adquirió mediante documento protocolizado en la oficiana de Registro Publico del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 35, folios 76 al 77, protocoloprimero, tomo segundo, segundo trimestre del año 1992 dos locales comerciales y el terreno donde están edificadas tales locales comerciales lo adquiere por documento de compra a la alcaldia del municipio Ospino Estado Portugesa, inserto bajo el Nro 42, folios 115 al 116, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del año 1998, dichos locales comerciales estan ubicados en la Avenida Libertador entre Calles Miguel Oraa y Simon Rodriguez, Sector los Mangos del Municipio Ospino, Estado Portuguesa; por lo que la Arrendataria ciudadana Isandra Lisette Pérez Ortiz, demanda formalmente al ciudadano Josef Fakes Attoine: PRIMERO: El Desalojo del Inmueble, que viene ocupando en su carácter de arrendatario y como consecuencia de ello entregue el inmueble constituido por un local comercial, ubicada Avenida Libertador entre Calles Miguel Oraa y Simon Rodriguez, Sector los Mangos del Municipio Ospino, con las características constructivas siguientes: techo de platabanda, Un (1) portón Santa María, piso de cemento, paredes de bloques dentro de los siguientes linderos NORTE: Local de Meir Pérez; SUR: Local Comercial de Hipólito Gutiérrez, ESTE: Avenida Libertador, que es su frente; OESTE: local de Meir Pérez, el cual ocupa y tiene un Área de Construcción de Sesenta Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (60,73 Mts2) y lo entregue completamente libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración de la convención locativa, SEGUNDO: En pagar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (BS. 1.500,oo), que es el equivalente a las Tres mensualidades vencidas y no pagadas por concepto de compensación pecuniaria por el uso del inmueble arrendado, mas lo que se sigan generando hasta el momento de la entrega material y efectiva del Inmueble. TERCERO: En pagar las costas procesales del presente juicio de resultar totalmente vencida.-
Admitida como fue la demanda, en fecha 10 de Agosto de 2.015, se ordeno el emplazamiento al demandado Josef Fakes Attoine, en su condición de arrendatario, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, a los (20) día de despacho siguiente a su Citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 05-10-2015 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de Citación del ciudadano Josef Fakes Attoine, ya que se negó a firmar.
En fecha 05-10-15 comparación la ciudadana Isandra Lisette Pérez Ortiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.272.865, y le confirió Poder Apud Acta, al abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.332.440, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.034
En fecha 05-10-15 comparación el abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, en su carácter de apoderado judicial y solicito de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se sirva ordenar la citación por carteles.
En fecha 09-10-15 comparece el. Abg abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, y se le hace entrega del cartel de citación.
El 30-10-15, El Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, en su carácter indicado en autos, DESISTIO de la presente acción intimatoria, y pidió al Tribunal declare y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PARTE MOTIVA:
El Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Isandra Lisette Pérez Ortiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.272.865; DESISTIO de la presente acción intimatoria y siendo él, el titular del derecho previamente reclamado y no habiendo transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es procesalmente pertinente el desistimiento formulado, por lo que este Tribunal imparte la respectiva Homologación. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Abg. Abg. JIMMY ALEXANDER PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Isandra Lisette Pérez Ortiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.272.865; quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 04 de Noviembre de 2.015. AÑOS: 205º y 156º.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº1416-2015.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se publicó la sentencia siendo las 12: 30 P. M. Conste.-
Erasmo – Secretario.-
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