República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ NASSAR SIERRA y
HELEN DEL VALLE REYES MARTÍNEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y
BIENES EN DIVORCIO.
FECHA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14-7262.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), los ciudadanos PEDRO JOSÉ NASSAR SIERRA y HELEN DEL VALLE REYES MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-18.586.050 y V-23.581.448, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.046, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, declarada por este Tribunal, el día veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.

MOTIVA

Consta en autos que el día veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PEDRO JOSÉ NASSAR SIERRA y HELEN DEL VALLE REYES MARTÍNEZ.”

De acuerdo con la fecha de la sentencia supra señalada, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio decretada, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual según lo solicitado por los cónyuges en su diligencia de solicitud, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de PEDRO JOSÉ NASSAR SIERRA y HELEN DEL VALLE REYES MARTÍNEZ, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en fecha primero (1°) de mayo de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). 245° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.


Sol. N° 14-7262.-
AJLI/MYAR/gc.-