REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________.
205° y 156°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROLANDO AGUSTIN CANCHO ROMERO y GLADIS FILOMENA VARGAS DE CANCHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.337.120 y V- 14.667.459, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.540, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la partición de Bienes, el Tribunal indica a los solicitantes, que la misma debe ser efectuada, bien sea de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 y 789 del Código de Procedimiento Civil, o en forma contenciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez disuelto el vínculo conyugal, tal y como lo señala el artículo 186 del Código Civil, y así se decide. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN.
AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2015-009959
YPFD/AF/yl
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