REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: ÁNGEL ALFONZO HERNÁNDEZ GALÁRRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.838.578
DEMANDADO: MARIALTH KATHERINA YNFANTE RENAULT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.767.848
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMÍN CORDOBA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.804.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: DESALOJO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el profesional del derecho YASMÍN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.623, quien actúa en el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL ALFONSO HERNÁNDEZ GALÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.838.578. Acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana MARIALTH KATHERINA YNFANTE RENAULT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-16.767.848, por DESALOJO, alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal lo siguiente:
Que en fecha uno (01) de marzo de dos mi cinco (2005), se celebró un contrato de arrendamiento entre la ciudadana MARIALTH KATHERINA YNFANTE R., antes identificada y la ciudadana ELIDE ESCOBAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.985.038, quien fue la propietaria anterior, quien a su vez cede los derechos y obligaciones y acciones de dicho contrato de arrendamiento, al ciudadano ANGEL ALFONZO HERNANDEZ GALARRAGA, antes identificado, en el mencionado contrato de arrendamiento, en su CLÁUSULA PRIMERA: se convino en que el apartamento sería destinado al exclusivo uso de vivienda familiar; en la CLÁUSULA SEGUNDA: se convino que el canon de arrendamiento mensual seria de Bolívares Trescientos (Bs. 300,00); en la CLÁUSULA TERCERA: se convino en que el término de duración de dicho contrato, seria de un (1) año fijo, empezando a regir el 01-03-2005 finalizando el 29 de febrero de 2006.
Que pasada la prórroga contenida en el artículo 38 de Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario ya derogado, el accionado ha agotado todo lo que esta a su alcance para que la arrendataria haga entrega material del inmueble, lo cual ha sido infructuosa, tampoco acudió al llamado de las 3 notificaciones que se le hicieran a través de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda, incluso mediante cartel de notificación por prensa.
Que el accionado se encuentra habitando un apartamento signado con el No. 112 del piso 11, letra B del Bloque 40, Zona F, Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a un familiar cuyas dependencias son: 3 dormitorios, un baño, sala-comedor y cocina que en dicho inmueble convive el accionante junto a siete (7) personas, lo cual a todas luces se indica un hacinamiento. Y que así lo pudo constatar el Consejo Comunal de la Zona en visita al inmueble.
La parte accionante fundamenta la demanda bajo las condiciones establecidas en los artículos: 91, 98, 100 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 1.160, 1.167, 1.264 y 1.159 del Código Civil.
III
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, asimismo se fijo al quinto día de despacho a las 11:00 de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia de mediación en el presente juicio, concluida esa audiencia, sin que hubiere alcanzado acuerdo alguna, el tribunal, acordó el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la resulta de citación.
IV
Ahora bien, consta de autos que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2015 compareció la profesional del derecho YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y cinco (35), DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el referido apoderado tiene la representación que se atribuye, las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaria, para lo cual se autoriza a la ciudadana Enny Albornoz, funcionaria adscrito a esta dependencia, quien junto con la Secretaria Firmara cada una de sus paginas por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedara en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejara constancia de su devolución. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 06 de Noviembre de 2015., Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las 10:00 am. Asimismo se desglosaron los documentos originales solicitados, y los mismos fueron remitos a la Oficina de Atención al Público (OAP) ubicada en el piso tres (3) de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar.
LA SECRETARIA,
MAGC/DM/yamileth
Exp AP31-V-2015-001025
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