REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º

No Exp. AP31-S-2015-009969
SOLICITANTE: PILAR DE LA CONCEPCION HERNANDEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.401.617, representada por JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.193.555, abogado en Libre Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. IPSA 124.399.


MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.193.555, abogado en Libre Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. IPSA 124.399, actuando en mi carácter de apoderado judicial la Ciudadana PILAR DE LA CONCEPCION HERNANDEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.401.617, tal como consta de Instrumento Poder que me confiriera, el cual está debidamente Autenticado, ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 27 de julio de 2015, el cual quedo anotado bajo el Nro. 55, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual anexo marcado con la Letra “A”, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro a los fines de exponer:
Mi mandante celebro un contrato de OPCION DE COMPRA VENTA Y CONSTRUCCION DE OBRA, con los Ciudadanos IVAN ALFREDO VAAMONDE CARAPAICA y RUTH YANARI ORTEGA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-5.971.209 y V-9.415.176, respectivamente, el cual fue debidamente, Autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2014, el cual quedo anotado bajo el Nro. 16, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual anexo a este escrito Marcado con la Letra “B” y dado que la OPCION DE COMPRA VENTA Y CONSTRUCCION DE OBRA, es un contrato preliminar y no es un contrato de Compra-Venta definitivo, por tanto no es un contrato traslativo de la propiedad y posesión, de dichas bienhechurías. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, solicito trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo en la siguiente dirección: Sector Caicaguana, jurisdicción del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, Calle La Cima, en el sitio conocido Casa-Quinta SALOMON, la cual es la vivienda principal de mi mandante, a los fines de que proceda a practicar una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia en el Acta que ha de levantarse al efecto, de los siguientes particulares: PRIMERO: Que deje constancia, que el inmueble objeto de esta solicitud, se trata de una Casa-Quinta adosada, a la Casa-Quinta SALOMON, la cual es la vivienda principal de mi mandante. SEGUNDO: Que deje constancia que el inmueble objeto de la Inspección Ocular, se encuentra ocupado por personas ajenas a mi mandante. TERCERO: Que deje constancia, del estado en que se encuentra actualmente el inmueble. CUARTO: Me reservo señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección ocular y pido al Tribunal nombre y juramente a un práctico para que lo asista en momento de practicar la medida solicitada. QUINTO: Solicito a este digno tribunal, hacerse acompañar con la fuerza pública, en el momento en que se practique dicha inspección ocular…”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…PRIMERO: Que deje constancia, que el inmueble objeto de esta solicitud, se trata de una Casa-Quinta adosada, a la Casa-Quinta SALOMON, la cual es la vivienda principal de mi mandante. SEGUNDO: Que deje constancia que el inmueble objeto de la Inspección Ocular, se encuentra ocupado por personas ajenas a mi mandante. TERCERO: Que deje constancia, del estado en que se encuentra actualmente el inmueble. CUARTO: Me reservo señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección ocular y pido al Tribunal nombre y juramente a un práctico para que lo asista en momento de practicar la medida solicitada. QUINTO: Solicito a este digno tribunal, hacerse acompañar con la fuerza pública, en el momento en que se practique dicha inspección ocular….” (Cursivas del Tribunal)

Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin establecer apreciaciones, como dejar constancia que el inmueble objeto de esta inspección se encuentra ocupado por personas ajenas a la solicitante, ciudadana PILAR DE LA CONCEPCION HERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.401.617, toda vez, que a esta apreciación llega el juez, en un procedimiento contencioso, después de valorar un cúmulo de pruebas que le son presentadas, en tal sentido, el juez solo puede dejar constancia, de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de la práctica de la inspección judicial.
En tal sentido, dadas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 03 días del mes de Noviembre de 2015. AÑOS: 205º y 156º
EL JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE





AP31-S-2015-009969