| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO : AP31-S-2014-007057
 
 SOLICITANTES: EDWARD JULIAN GOMEZ SIZA y JESSICA SERENA PERDOMO FASSRAINER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.752.828 y V-16.132.267, respectivamente.
 
 ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: David Enrique Landa Ramos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.  145.008.
 ABOGADA APODERADA DEL SOLICITANTE: Norís Daniels Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.034.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 
 SENTENCIA: Interlocutoria
 ASUNTO: AP31-S-2014-007057
 
 De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto,  este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de  2015, se incurrió en un error material al momento de la transcripción del apellido del solicitante “… Edward Julian Gomes Siza, siendo lo correcto: “Edward Julian Gomez Siza”, así como del nombre de su apoderada NORIS MARGARITA DANIELS HERNANDEZ, siendo lo correcto: “NORIS DANIELS HERNANDEZ”, y el segundo apellido de la solicitante fue escrito como PERDONO, siendo lo correcto: “PERDOMO”, téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de conversión en divorcio dictada y, téngase como complemento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 
 FDBB/IPG/Lisa*
 ASUNTO: AP31-S-2014-007057
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |