REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: GLADYS TERESA DELGADO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.827.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS CORNIELES y NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, abogados adscritos a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.166 y 154.621, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-005290
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO, asistida por el abogado Carlos Cornieles, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 572, del año 1970, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su progenitor a saber, donde dice “…una niña por: TIBULO ESCALANTE…” debe decir “…una niña por: TIBULO DELGADO ESCALANTE…” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento del padre consignada en la presente solicitud por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 572, de fecha 30 de junio de 1970.
Por auto de fecha 30 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO, asistida por la abogada Nelida Rangel Fernández, ambas anteriormente identificadas, mediante diligencia retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
Durante el Despacho del día 21 de octubre de 2014, compareció la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO, asistida por la abogada Nelida Rangel Fernández, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 29 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos GLEINY CRISTINA CALZADILLA MORALES y SANTOS OSMEY CANCHICA CHACON, titulares de las cédulas de identidad números V-11.900.270 y V-5.678.353, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante nota de secretaría de fecha 24 de abril de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 26 de mayo de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 25 de septiembre de 2015, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Suplente Especial Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló nada tener que objetar a la fecha.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 491, año 1996, de TIBULO DELGADO ESCALANTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto del progenitor de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 108, año 1943, de TIBULO DELGADO ESCALANTE, expedida por la Prefectura del Municipio Constitución del Estado Táchira, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto del progenitor de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 572, de fecha 30 de junio de 1970, de la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el nombre de su progenitor, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 18 de mayo de 1962, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO y PEPITA DEL CARMEN ESCALENTE (abuelos paternos de la solicitante), expedida por la Prefectura del Municipio Constitución del Distrito Lobatera del Estado Táchira, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el nombre de su progenitor, al haber sido legitimado en dicho acto, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO y del De Cujus TIBULO DELGADO ESCALANTE.
Testimoniales de fecha 29 de octubre de 2014 y 13 de noviembre de 2014, de los ciudadanos GLEINY CRISTINA CALZADILLA MORALES y SANTOS OSMEY CANCHICA CHACON, titulares de las cédulas de identidad números V-11.900.270 y V-5.678.353, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 572, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de junio de 1970, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 572, peticionada por la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.827.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 572 de la ciudadana GLADYS TERESA DELGADO VELASCO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…una niña por: TIBULO ESCALANTE…” debe leerse “…una niña por: TIBULO DELGADO ESCALANTE…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 572, de fecha 30 de junio de 1970, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2015 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
EXP. AP31-S-2014-005290
IGC/AM/
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