REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MARÍA ISABEL VAZQUEZ ABELEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.127.353
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PEDRO VALPUESTA SIVERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.969.
MOTIVO: APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-010547
CAPITULO I
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 19-11-2014, por ante el Tribunal distribuidor de turno de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana MARIA ISABEL VASQUEZ ABELEDO, mediante el cual solicitó en calidad de depositarios la apertura y publicación del testamento cerrado dejado por el ciudadano JESUS VÁZQUEZ PEDREIRA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.981.193, Dicho testamento cerrado fue otorgado por ante el Registro Inmobiliario de la Primera Circunscripción del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha ocho (8) de noviembre del 2004, basando su solicitud en lo establecido en el artículo 986 del Código Civil.
Una vez consignados los documentos en los que fundamenta su pretensión se le dio entrada a la misma y se ordenó emplazar mediante edicto a los interesados, a fin de que comparecieran ante este Tribunal a la audiencia de consignación, apertura y publicación del testamento objeto de la solicitud. Asimismo se ordenó la citación por boleta de los testigos que suscribieron el acta del testamento.
En fecha 13-03-2015, el Apoderado Judicial de la parte solicitante Abogado JUAN PEDRO VALPUESTA SIVERO, consignó a los autos la publicación del edicto ordenado en la presente causa.
En fecha 08/11/2004, siendo las 10:00 a.m. la oportunidad para el acto de apertura y publicación del testamento cerrado, manifestado por el ciudadano JESUS VASQUEZ PEDREIRA, compareciendo al mismo la solicitante MARIA ISABEL VAZQUEZ ABELEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.127.353, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado JUAN PEDRO VALPUESTA SIVERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.969, así como los ciudadanos SERGIO JOSE ZIRALDO, WILMAN JOSE ZAMBRANO, MARIA ISABEL VAZQUEZ y ADRIANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.671.877, V-9.145.531, V-6.127.353, V-6.824.940, respectivamente. En el mencionado acto el Tribunal dejó constancia de haber recibido de manos de la solicitante MARIA ISABEL VAZQUEZ ABELEDO, un sobre de manila amarillo, con Siete (7) sellos húmedos que corresponden al Registro Inmobiliario de la Primera Circunscripción del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre los cuales se encuentra un sello de lacrado, con una nota en el reverso del sobre del ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS YEPEZ, en su condición de Registrador Inmobiliario de la Primera Circunscripción del Municipio Sucre del Estado Miranda,,debidamente sellada en cada una de sus esquinas, así como al pié de nota y firmada por el funcionario, el testador y por Tres (3) testigos, procediéndose en este acto tanto por parte del Tribunal, así como de las comparecientes a una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de lacrados en él estampados, por lo que una vez realizada la revisión, se deja constancia que los sellos de lacrados se encuentran en buenas condiciones, los cuales tienen la siguiente inscripción: “Republica Bolivariana de Venezuela”, así como el escudo de armas de la República. Igualmente conforme a lo dispuesto en 988 del Código Civil, se deja expresa constancia que una vez realizada la minuciosa revisión del sobre o cubierta, así como de los sellos en él estampados, los mismos se encuentran en buen estado, sin presentar huella alguna de haber sido alterados. Seguidamente se procede a la apertura del sobre contentivo del testamento objeto de la presente solicitud, encontrándose en su interior un sobre de manila blanco cerrado que presenta dos firmas ilegibles sobre el cierre del sobre, el cual contiene en su interior un documento impreso por computadora constante de cuatro (4) folios, en papel tamaño oficio, el cual se encuentra en buen estado y no presenta signo de haber sido alterado su contenido, presentando en su primera página en su parte superior izquierda una firma ilegible, así como un sello húmedo que dice Antonia Turbay Hernando, Inpreabogado 76.556, asimismo presenta cada una de sus páginas una firma ilegible, conteniendo igualmente al final del documento una firma ilegible, la cédula 10.524.091 y las huellas dactilares. A dicho pliego escrito se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz y se ordenó agregarlo a los autos al igual que el sobre donde estaba contenido.
CAPITULO II
El Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:
“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…”.
En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:
“…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…”
“…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…”.
De las normas citadas, puede apreciarse cuáles son lo requisitos que legalmente se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.
Ahora bien, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue realizada por la ciudadana MARIA ISABEL VAZQUEZ ABELEDO, quienes realizaron la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se advierte del edicto visible al folio 22 del expediente y además en el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la Ley.
CAPITULO III
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA abierto y público el testamento presentado y entregado por el De Cujus, ciudadano JESUS VÁZQUEZ PEDREIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.524.091, por ante Registrador Inmobiliario de la Primera Circunscripción del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA ISABEL VAZQUEZ ABELEDO.- En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se otorgó el testamento, para su protocolización.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 256 de la federación.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MATA
En esta misma fecha siendo las p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MATA
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