REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO HERRERA TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.997.

DEMANDADA: ALFREDO RAFAEL MARAIMA y BETTY JOSEFINA VALERY DE MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.170.036 y V-4.215.358, respectivamente, en su carácter de representantes de la Sociedad mercantil REPRESENTACIONES DOBLE MAR, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 244.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-001552

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio BERNARDO HERRERA TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificados, mediante la cual expone que fue celebrado un contrato de Obra mediante el cual, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DOBLE MAR C.A., representada por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MARAIMA y BETTY JOSEFINA VALERY DE MARAIMA, mediante el cual se comprometió a ejecutar una serie de trabajos a favor de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constituyéndose como fiadora solidaria y principal pagadora la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., la cual por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de REPRESENTACIONES DOBLE MAR C.A., se vio en la obligación de cancelar a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico la cantidad de ciento treinta y dos mil ciento diecisiete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 132.117,89).

La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1.159, 1160 y 1167, 1264, 1277, 1824 del Código Civil, artículos 108 y 124 del Código de Comercio, y articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, establece su domicilio procesal en 2da Transversal de las Delicias de Sabana Grande, Avenida Los Manguitos, Edificio Corporativo Caracas, y estima la presente demanda en Doscientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 267.500,00), equivalentes en unidades Tributarias en Dos mil quinientos (2500 U.T.) Unidades Tributarias.

Concluyendo la parte actora en su libelo de la demanda, procedió en demandar formalmente a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MARAIMA y BETTY JOSEFINA VALERY DE MARAIMA, a los fines cumplan las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DOBLE MAR, C.A., y cancelar la cantidad de ciento treinta y dos mil ciento diecisiete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 132.117,89), a los fines de rembolsar el monto cancelado por la parte actora a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico por concepto de la procedencia en la ejecución de la fianza constituida, así como a cancelar los intereses moratorios, indexación y costas procesales.

En fecha 17 de octubre de 2013, se admitió la demanda se dictó en fecha 26 de noviembre de 2013 auto complementario de la admisión ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al vigésimo (20) día de Despacho siguientes a su citación mas cuatro (04) días que concedió la Ley como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal dio apertura al cuaderno de medidas, decretando en fecha 04 de febrero de 2014 medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, librándose oficio Nº 0064-14 al Registro Subalterno de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal

En fecha 11 de marzo de 2014, compareció el abogado BERNARDO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de la práctica de la citación y solicitó le sea nombrado correo especial a los fines de tramitar la gestión de la citación. Lo cual fue acordado en auto de fecha 17 de marzo de 2014, librándose exhorto al Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante oficio Nº 14-0130.
En fecha 16 de julio de 2014, el Tribunal dio por recibido oficio Nº 1960-115 de fecha 30 de mayo de 2014, proveniente del Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado BERNARDO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de convenimiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de enero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 153.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes el Convenimiento presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. contra los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MARAIMA y BETTY JOSEFINA VALERY DE MARAIMA y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015 Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,


Dra. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,


Abg. ALEJANDRO MATA.

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


Abg. ALEJANDRO MATA.
IGC/AM/AMD
AP31-V-2013-001552