REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-006278

SOLICITANTE: ciudadano DOUGLAS VLADIMIR BELTRAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.140.696.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RUBEN DARIO BASTIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.447.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 01 de julio de 2015, por el ciudadano DOUGLAS VLADIMIR BELTRAN FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO BASTIDAS, antes identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 216, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 26 de Mayo de 2010, relativa al de cujus MIGUEL ANGEL BELTRAN HERNANDEZ, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.485.215, ya que en la referida acta, se omitió incluir como descendiente del de cujus, al solicitante, siendo lo correcto que el de cujus deja un (1) descendiente de nombre y apellido DOUGLAS VLADIMIR BELTRAN FERNANDEZ.
Admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de julio de 2015, librándose y consignándose el correspondiente cartel de citación y notificándose al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 26 de octubre de 2015, no objetando nada al respecto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó copia certificada del acta de defunción errada del de cujus MIGUEL ANGEL BELTRAN HERNANDEZ, objeto de la rectificación y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOUGLAS VLADIMIR BELTRAN FERNANDEZ, las cuales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.
Por los razonamientos antes expuestos y a las norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 26 de mayo de 2010, correspondiente al de cujus MIGUEL ANGEL BELTRAN HERNANDEZ, cuya acta aparece signada con el Nº 216, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción debe decir deja un (01) descendiente de nombres y apellidos DOUGLAS VLADIMIR BELTRAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.140.969,”, Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DIOCELIS J PEREZ BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. JEREMY UZCATEGUI.