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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, 10 de Noviembre de 2015
 205° y 156°
 
 Con vista a la anterior demanda presentada por el abogado ANGEL DEL VALLE SANCHEZ ROJAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.194, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda por cumplimiento de contrato a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE  ESCALONA MATHEUS, al respecto este tribunal observa:
 De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no cumplió con la carga de acompañar junto con el libelo de demanda los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. NELA PASQUALI VESPA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JONATHAN GUILLEN
 
 
 
 
 
 Exp: AP31-V-2015-001272
 NPV/JG/je
 
 
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