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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 
 SOLICITANTES: LEONARDA VISAY MOZON DE RIVERO Y ENRIQUE MONZON, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nrsº. V-1.756.956 y V-1.453.857, respectivamente
 
 APODERADO JUDICIAL:   GABINO QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.630
 
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
 
 EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-006230
 
 Sentencia Definitiva
 
 
 
 -I-
 ANTECEDENTE
 
 Visto el escrito presentado por el ciudadano GABINO QUERALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad  Nº V-4.678.411, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de prevision  Social del Abogado bajo el Nº 93.630, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEONARDA VISAY MOZON DE RIVERO Y ENRIQUE MONZON, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nrsº. V-1.756.956 y V-1.453.857, respectivamente, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la de cujus, ROSA GERARDA MONZON, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Veintitrés (23) de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital ,  según consta de Acta de Defunción Nº 137, del año Dos Mil (2000), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al momento de identificar a los hijos de la de Cujus de manera que se menciona por error al ciudadano “HECTOR”  como hijo de la ciudadana ROSA GERARDA MONZON,  siendo lo correcto “MERCEDES  MARIA MONZON, LUIS ENRIQUE MONZON Y LEONARDA VISAY”
 Por auto de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin  que se hicieran parte en el presente procedimiento y en está misma fecha se libró cartel de emplazamiento, igualmente se ordeno a la solicitante presentar a tres personas que tengan conocimiento del asunto y den razón de sus dichos.
 En Fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Quince (2015), comparece el abogado GABINO QUERALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.630, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEONARDA VISAY MOZON DE RIVERO Y ENRIQUE MONZON, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nrsº. V-1.756.956 y V-1.453.857, respectivamente, mediante la cual consignan los fotostatos para que se libre la citación al Fiscal del Ministerio Publico, según lo acordado en auto de admisión dictado en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), lo cual fue acordado en esa misma fecha.
 En fecha Catorce  (14) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal, en esta misma fecha, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal  Provisorio Centésima Octava (108*) del Ministerio Publico de esta Circunscripción, con competencia en Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
 
 En Fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), comparece la ciudadana  LEONARDA VISAY MONZON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-1.756.956, debidamente asistida por la abogada en ejercicio  CELIA MENDEZ,  inscrita en el  I.P.S.A, bajo el Nº 66.554, mediante la cual consignan la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el articulo 770 del Código  de Procedimiento Civil.
 En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), se presentaron por ante este Juzgado en condición de testigo las ciudadanas PATRICIA DE LOS ANGELES VARGAS ROMERO, VIRGINIA JOSEFINA RODRIGUEZ QUIJADA Y ANA TIBISAY VIVAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.103.068, V-11.680.797 y V-6.114.534 respectivamente, quienes fueron conteste en sus respuestas en cuanto al acta a rectificar.
 Encontrándose  este Tribunal, en la oportunidad para dictar su decisión, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
 Original del Acta de defunción de la ciudadana ROSA GERARDA MONZON, de fecha Cinco (05) de Julio del año Dos Mil (2000), emitida por ante la oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Veintitrés (23) de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a la solicitante. y así se declara.
 II
 MOTIVACION
 Agotado el procedimiento aplicable en el caso de marras y en virtud de las pruebas presentadas por los solicitantes, considera quien suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar en derecho y al efecto deberá ordenarse que el acta en la cual se incurrió en errores materiales, sea modificada en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, se cometió un error involuntario al momento de identificar a los hijos de la de Cujus de manera que se menciona por error al ciudadano “HECTOR”  como hijo de la ciudadana ROSA GERARDA MONZON,  siendo lo correcto “MERCEDES  MARIA MONZON, LUIS ENRIQUE MONZON Y LEONARDA VISAY”, Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud procedente en derecho y debe ser declarada con lugar;
 Vista las deposiciones de los ciudadanos PATRICIA DE LOS ANGELES VARGAS ROMERO, VIRGINIA JOSEFINA RODRIGUEZ QUIJADA Y ANA TIBISAY VIVAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.103.068, V-11.680.797 y V-6.114.534 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
 III
 DECISION
 Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR  la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil  de Defunciones, llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil  de la Parroquia Veintitrés (23) de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 137  del año Dos Mil (2000), en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, se cometió un error involuntario al momento de identificar a los hijos de la de Cujus de manera que se menciona por error al ciudadano “HECTOR”  como hijo de la ciudadana ROSA GERARDA MONZON,  siendo lo correcto “MERCEDES  MARIA MONZON, LUIS ENRIQUE MONZON Y LEONARDA VISAY”, ASÍ SE DECIDE.
 
 
 Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a  los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación..
 
 LA JUEZ
 
 ABG. NELA PASQUALI VESPA
 EL SECRETARIO
 
 Abg. JONATHAN GUILLEN
 
 En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m se publicó  y registró la presente  decisión.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. JONATHAN GUILLEN
 
 Exp. AP31-S-20154-006230
 
 NP/JG/alee
 
 
 
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