REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

DEMANDANTE: MANUEL VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.582.851, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 35.
DEMANDADAS: SONIA LEÓN, FLOR LUGO DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.099.493 y 4.966.367, respectivamente, ambas domiciliadas en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los terceros desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUÜ0LAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N°: 3127
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 11 de agosto de 2014, por el ciudadano MANUEL VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.582.851, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón. a través de su apoderada judicial, abogada DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 35, por Prescripción Adquisitiva, sobre una (1) parcela de terreno, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, estado Falcón, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Estado Falcón, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (249,02 mts²) con los siguientes linderos: Norte: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts), con casa que es o fue de la Dra. Alicia de Dourth; Sur: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), con calle Falcón; Este: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts), con casa que es o fue de Julián Escobar y Oeste: En dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts), con casa que es o fue de Cleofa de Bracho.
En fecha 13 de agosto de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas Sonia León y Flor Lugo de Romero, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los terceros desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
Al constar en autos las citaciones de las demandadas principales, realizadas por el ciudadano Alguacil del Tribunal, el 14 de octubre de de 2014, se ordenó la publicación de los edictos ordenados.
En fecha 23 de enero de 2015, fueron agregados los edictos publicados en los diarios señalados en la admisión de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2014, y transcurrido el lapso establecido en el edicto, se designó defensor judicial a los ciudadanos Henrique Domínguez y otros y a los herederos desconocidos o causahabientes de ellos, recayendo en el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 200.385, quien aceptó el cargo, se juramentó y en la oportunidad legal contestó la demanda rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos, tanto en los hechos narrados como en el derecho en el que se pretende sustentar las pretensiones del demandante, referidas y dirigidas a sostener que la posesión legitima, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, ha venido ejerciendo el actor sobre la parcela de terreno, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por más de veinte años, fundamentó su contestación en los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil, referidos a la prescripción de un derecho.
Los demandados principales conocidos no dieron contestación a la demanda.
En su oportunidad fueron admitidas las pruebas traídas al juicio, sólo por la parte demandante, promovidas en documentales y testimoniales.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE MORENO, mediante apoderada judicial, en contra de las ciudadanas SONIA LEÓN, FLOR LUGO DE ROMERO, los herederos desconocidos o causahabientes de Henríquez Domínguez, y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva una parcela de terreno con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (249,02 mts²) con los siguientes linderos: Norte: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts), con casa que es o fue de la Dra. Alicia de Dourth; Sur: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), con calle Falcón; Este: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts), con casa que es o fue de Julián Escobar y Oeste: En dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts), con casa que es o fue de Cleofa de Bracho, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela ha venido ejerciendo la posesión pacífica e ininterrumpida del terreno, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, como pruebas documentales, documentos originales marcados como: letra “B” documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón; de fecha 26-02-2007, y registrado bajo el número 7, folios 31 al 38, protocolo primero, tomo octavo, primer trimestre; letra “C” documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; de fecha 16-06-1992, y registrado bajo el número 7, folios 28 al 32, tomo noveno, protocolo primero, letra “D” documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón; de fecha 28-08-1997, y registrado bajo el número 41, folios 226 al 230, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre, letra “E” documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del estado Falcón; de fecha 24-02-1999, y registrado bajo el número 02, folio 11, protocolo primero, tomo séptimo, primer trimestre, certificación de Gravamen expedida por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el número 06, folios vuelto del 24 y frente al 27 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1906, las cuales se les otorgan pleno valor probatorio.
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos Jesús Mejia Rincón y Juan Carlos García Bernal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 25.371.226 y 13.818.667, respectivamente, se trata de testigos hábiles y en sus declaraciones fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado la demandante, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda y las pruebas promovidas y su valoración, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MANUEL VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.582.851, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara que el ciudadano MANUEL VICENTE MORENO, ha adquirido por usucapión, un lote de terreno con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (249,02 mts²) con los siguientes linderos: Norte: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts), con casa que es o fue de la Dra. Alicia de Dourth; Sur: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), con calle Falcón; Este: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts), con casa que es o fue de Julián Escobar y Oeste: En dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts), con casa que es o fue de Cleofa de Bracho, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza estado Falcón .
Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietario al ciudadano MANUEL VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.582.851.
Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria,
DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO
En la misma fecha 06/ 11/2015, se dictó y publicó la presente decisión, a las once de la mañana.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Asnaldo Gil
Asistente.