REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-002532
ASUNTO : IP01-P-2011-002532


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, venezolano, cédula de identidad V-14.734.776, por el delito de HURTO DE GANADO.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, venezolano, cédula de identidad V-14.734.776.

DE LA AUDIENCIA

En horas del día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:50 horas de la mañana, constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la Secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil designado en la sala JUAN ZAMARRIPA, a los fines de celebrar audiencia especial para imponer al imputado de los derecho que le asisten de conformidad a la Disposición Final Cuarta Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado ANDRES RAMÓN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, en perjuicio del ciudadano DENNYS VICTOR LOPEZ ROSALES.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria a los fines de la verificación de la presencia de las partes, a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del imputado ANDRES RAMÓN LOPEZ previo traslado por el órgano aprehensor en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, y del Defensor Público Cuarto del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS RIVERO.

Seguidamente advierte a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del Juicio Oral y Público y se les explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Carta Magna, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en la presente causa, el ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ fue imputado por el delito de HURTO DE GANADO, y hasta la fecha no se ha presente acto conclusivo es por lo que solicito sea impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento en las Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, venezolano, cédula de identidad V-14.734.776, de 44 años de edad, nació el 02/05/1971. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO quien expone: “en conversaciones sostenidas con mi defendido solicito al Tribunal se le imponga de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso en virtud de que me ha manifestado su deseo de admitir sus responsabilidad, así mismo solicito se libre oficio al SIIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librad contra mi defendido, y solicito copias de la presente acta, es todo.

Asimismo, se le concede la palabra al ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, quien manifiesta entender el procedimiento especial, el beneficio procesal y a continuación exponen “SI ACEPTO” la responsabilidad en los hechos y ofrezco como reparación del daño: REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO Y ORNATO EN LA PLAZA DE MI COMUNIDAD EN SAN JOSÉ, UBICADA DESPUÉS DE LA POBLACION EL RECREO, CARRETERA FALCÓN – ZULIA.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y al ofrecimiento realizado por imputado.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 1°, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, venezolano, cédula de identidad V-14.734.776 conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, la Defensa solicitó la aplicación de la Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.….”

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que la imputada asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos, siendo que en el presente caso la víctima es El Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, como obligaciones las siguientes medidas:

1.- REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO Y ORNATO EN LA PLAZA DE MI COMUNIDAD EN SAN JOSÉ, UBICADA DESPUÉS DE LA POBLACION EL RECREO, CARRETERA FALCÓN – ZULIA, con un régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ LOPEZ, venezolano, cédula de identidad V-14.734.776, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado de manera voluntaria aceptar su responsabilidad en los hechos, ofreciendo como reparación del daño: REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO Y ORNATO EN LA PLAZA DE MI COMUNIDAD EN SAN JOSÉ, UBICADA DESPUÉS DE LA POBLACION EL RECREO, CARRETERA FALCÓN – ZULIA. En consecuencia, oído la manifestación del imputado se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 concatenado con la Disposición Final Cuarta Numeral 1, ambas del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone las siguientes condiciones: REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO Y ORNATO EN LA PLAZA DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ, UBICADA DESPUÉS DE LA POBLACION EL RECREO, CARRETERA FALCÓN – ZULIA, por el lapso de TRES (03) MESES, supervisado por el Consejo Comunal del Kilómetro 7, debiendo consignar para hasta el día 15 DE FEBRERO DE AÑO 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal del Kilómetro 7, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después y constancia de trabajo comunitario. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del Kilómetro 7, Municipio Miranda. Se deja Constancia de que el imputado ANDRES RAMÓN LOPEZ, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal entendiendo las consecuencias de su incumplimiento. Se suspende la prescripción durante la Suspensión Condicional del Proceso. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia se ordena Librar oficio a Consultaría Jurídica del CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano ANDRES RAMÓN LOPEZ, en fecha 21/05/2015. Y así se decide.-


Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará la imputada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000619.-