REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2014-005479

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LA IMPUTADA en esta misma fecha, en el presente asunto penal N° IP01-P-2014-005479, instruido contra la ciudadana: BETRMAR YASMIN DIAZ, por el delito de ESTAFA EN DETRIMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1°, en perjuicio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:05 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil asignado a la sala EMIL PEROZO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la Orden de Aprehensión de la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ, dada la declinatoria de competencia del Tribunal Cuarto de Control de San Carlos, Estado Cojedes.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ, previo traslado por parte de órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública 3° Penal por la unidad de la defensa 5° ABG. YRENE TREMONT. En este estado la ciudadana Jueza le informa la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ, que fue detenida en virtud de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2014, siendo efectiva en fecha 09/10/2015 oportunidad en la cual se realizó audiencia preliminar en la cual se decreto la apertura a juicio en relación a la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ. A tal efecto la ciudadana Juez informa que se le acuerda a la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7098450, la Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, toda vez que se verifica que la misma ya fue materializada.

Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien solicita la libertad inmediata de su defendida y se libre oficio al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad.

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y entréguese un ejemplar la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ. Líbrese oficio al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Líbrese oficio a los órganos de de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 08 de agosto de 2014, por cuanto ya fue materializada. Líbrese boleta de libertad a la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ toda vez que QUEDA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2014. Se entrega copia certificada de la presente acta a la imputada de autos.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD a la ciudadana: BETRMAR YASMIN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.098.450, toda vez que en fecha 25/02/2015, se materializó por ante este Tribunal, la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 09 de agosto de 2014 solicitado por el Representante Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, contra la ciudadana BETRMAR YASMIN DÍAZ y la cual se hizo efectiva por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana - Comando de Zona de Orden Interno Nro. 13 de esta ciudad, estado Falcón. Igualmente a dicha ciudadana se celebró audiencia preliminar en fecha 09/10/2015, oportunidad legal en la cual se admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, en fecha 09/04/2015 contra la ciudadana imputada BETRMAR YASMIN DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7098450 por el delito de ESTAFA EN DETRIMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1°, en perjuicio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN y se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo previsto en el artículo 314 del COPP, otorgándole a la ciudadana una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en un régimen de presentación de cada treinta (30) por ante este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad toda vez que QUEDA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2014. Se entrega copia certificada de la presente acta a la imputada de autos. Líbrese los oficios pertinentes. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ042015000624.-