REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: IP01-P-2012-000469


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones al ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.823.303, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

“…En el día de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:45 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal, para celebrar la Audiencia de Verificación de Condiciones, se constituyó el Tribunal a cargo de la ciudadana jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en compañía de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y del alguacil asignado LEANDRO ROSILLO. Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, así como de la comparecencia del imputado HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. MERVIS LIOMAR NAVAS ALCALÁ. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de la revisión del presente asunto observa que el imputado HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la defensa privada ABG. MERVIS LIOMAR NAVAS quien expone: “visto que consta en actas los recaudos donde se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo, solicito copia certificada del auto motivado de la decisión dictada por el Tribunal una vez publicada, y consigno en este acto constante 3 folios útiles relacionados con el cumplimiento de las condiciones, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos realiza el siguiente pronunciamiento. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve, PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra del ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.823.303, por los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.823.303. La presente decisión será publicada en los términos expuestos en sala, en esta misma fecha. Cesan las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se agregan las actuaciones constantes de 3 folios consignadas por el defensor privado…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 23/02/2012, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, de la investigación para el ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En fecha 25/02/2012, se celebró audiencia oral de presentación al ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En fecha 29/12/2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó Acusación Fiscal contra el referido ciudadano por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En fecha 03/04/2014, se celebró audiencia preliminar y fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (1) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de cometer cualquier hecho punible. 2.- Asimismo cumplir las Condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Mantenerse activamente laborando. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Constatado en esta misma fecha por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que el ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.823.303, por los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por este tribunal, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas impuestas, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000638.-










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