REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005009
ASUNTO : IP01-P-2012-005009

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11802840, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS ABIAD C.A asistido en este acto por el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, IPSA N° 40451, en los siguientes términos:
“…Yo, EDUARDO JOSE ABIAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.802.840, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en mi carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS ABIAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 14, Tomo 5-A, de fecha 21 de Febrero de 1997; asistido en este acto por el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, de este domicilio e inscrito en el INPRERABOGADO bajo el N° 40.451; ante su competente autoridad ocurro para exponer lo siguiente:
Mi representada desde hace mas de diez (10) años es legítima propietaria de un vehículo con las siguientes características:
CLASE, REMOLQUE, MARCA, FABR. EXTRANJER, MODELO, FRUEHAUF, TIPO, BATEA, PLACA, O1JAAJ, AÑO, 1967; SERIAL CARROCERÍA, MEH607401; COLOR, ROJO, SERIAL MOTOR, NO PORTA; USO, CARGA; el cual le pertenece conforme consta de Certificado de Registro de Vehículo N° MEH607401-3-1, legítimamente expedido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 23 de Abril de 2004, el cual acompaño al presente escrito y que igualmente solicito una vez confrontado y debidamente certificado se me devuelva su original.-
Dicho vehículo se dedica al transporte de materiales de construcción y se encontraba aparcado en un galpón propiedad del ciudadano JESUS SIRIT RODRIGUEZ ubicado en la población de Municipio Zamora, en el sector Las cumbres de Alta Vista, Nacional Morón-Coro, cuando fue retenido., aproximadamente durante los primeros días del mes de Noviembre del presente año, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), quedando en consencuencia el vehículo retenido a la orden de la Fiscalia CUARTA
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según expediente do con el N° 11-DDC-F4-00620-2012, conforme la nomenclatura
que se lleva por ante ese despacho.-
Una vez efectuada la correspondiente Solicitud de entrega y consignados los respectivos soportes, la referida Fiscalía CUARTA NEGO la solicitud de entrega por IMPROCEDENTE mi solicitud, aduciendo que conforme al contenido de la Experticia de Seriales, el vehículo presenta Irregulandades en la lamina (sic) que contiene el serial de carrocería y en su sistema de fijación. Al respecto quiero señalar, con todo el respeto que merece la Investidura del representante del Ministerio publico, lo siguiente:
1.- El vehículo lo adquirió mi representada legítimamente desde hace más de diez (10) años, tal como se evidencia de de Certificado de Registro de Vehículo N° MEH607401-3-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 23 de Abril de 2004, el cual acompaño al presente escrito
2. Dicho vehículo No se encuentra solicitado por delito alguno conforme al resultado de la experticia de seriales efectuada por las autoridades competentes.-

3.- Dicho vehículo se ha dedicado siempre al transporte de materiales y maquinarias de construcción, por lo que su detención le ha acarreado a mi representada incuantificables perjuicios económicos y morales…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE, REMOLQUE, MARCA, FABR. EXTRANJER, MODELO, FRUEHAUF, TIPO, BATEA, PLACA, O1JAAJ, AÑO, 1967; SERIAL CARROCERÍA, MEH607401; COLOR, ROJO, SERIAL MOTOR, NO PORTA; USO, CARGA, REGISTRO A NOMBRE DE CONSTRUCCIONES ABIAD C.A.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23428301 MEH607401-3-1 de fecha 23/04/2004 a nombre de CONSTRUCCIONES ABIAD C.A., presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son CLASE, REMOLQUE, MARCA, FABR. EXTRANJER, MODELO, FRUEHAUF, TIPO, BATEA, PLACA, O1JAAJ, AÑO, 1967; SERIAL CARROCERÍA, MEH607401; COLOR, ROJO, SERIAL MOTOR, NO PORTA; USO, CARGA, REGISTRO A NOMBRE DE CONSTRUCCIONES ABIAD C.A.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Corre inserto en la causa oficio N° FAL-4-546-2015 de fecha 13/05/2015 suscrito por el Abg. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha 15/05/2015, del cual se desprende que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación signada con la nomenclatura 11-DDC-F4-00620-2012 por uno de los delitos tipificados en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (cambio ilícito de placas de vehículos automotores) y que el mencionado vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11802840, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS ABIAD C.A, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNANDEZ, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS ABIAD C.A, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son CLASE, REMOLQUE, MARCA, FABR. EXTRANJER, MODELO, FRUEHAUF, TIPO, BATEA, PLACA, O1JAAJ, AÑO, 1967; SERIAL CARROCERÍA, MEH607401; COLOR, ROJO, SERIAL MOTOR, NO PORTA; USO, CARGA, REGISTRO A NOMBRE DE CONSTRUCCIONES ABIAD C.A. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son CLASE, REMOLQUE, MARCA, FABR. EXTRANJER, MODELO, FRUEHAUF, TIPO, BATEA, PLACA, O1JAAJ, AÑO, 1967; SERIAL CARROCERÍA, MEH607401; COLOR, ROJO, SERIAL MOTOR, NO PORTA; USO, CARGA, REGISTRO A NOMBRE DE CONSTRUCCIONES ABIAD C.A. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo solicitado al ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11802840, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS ABIAD C.A asistido en este acto por el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, IPSA N° 40451. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo CLASE, REMOLQUE, MARCA, FABR. EXTRANJER, MODELO, FRUEHAUF, TIPO, BATEA, PLACA, O1JAAJ, AÑO, 1967; SERIAL CARROCERÍA, MEH607401; COLOR, ROJO, SERIAL MOTOR, NO PORTA; USO, CARGA, REGISTRO A NOMBRE DE CONSTRUCCIONES ABIAD C.A., al ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNANDEZ. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. REMÍTASE LA SOLICITUD A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000597.