REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000392
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003226

IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER SUESCUN VASQUEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez, en su condición de defensora privada del ciudadano Richard Alexander Suescun Vásquez, contra la decisión dictada en fecha 06-05-2015 y fundamentada en fecha 19-06-2015, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Richard Alexander Suescun Vásquez, a cumplir la pena de veintiún (21) años, nueve (09) meses y cinco (05) días de presidio más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 22 de Octubre de 2015, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez, quien actúa en carácter de defensora privada del ciudadano Richard Alexander Suescun Vásquez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 06-05-2015, y fundamentada en fecha 19-06-2015, por lo que a partir del día 09-07-2015, día hábil siguiente a la última de las notificaciones, hasta el día 22-07-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 20-07-2015, es decir en tiempo hábil para su interposición, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio doscientos ochenta y ocho (288) de la pieza N° 2 del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”

“…5º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez, en su condición de defensora privada del ciudadano Richard Alexander Suescun Vásquez, contra la decisión proferida en fecha 06-05-2015 y fundamentada en fecha 19-06-2015, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Richard Alexander Suescun Vásquez, a cumplir la pena de veintiún (21) años, nueve (09) meses y cinco (05) días de presidio más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-003226. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira Montero





ASUNTO: KP01-R-2015-000392
AVS/VB.-