REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000404
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-019175
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
De las partes:
Recurrente: Abg. Benedicta León, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Fiscal: 20° del ministerio Público del Estado Lara.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de una niña de tres (03) años.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada en fecha 30/06/2015 y fundamentada en fecha 07/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.807.412, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de una niña de tres (03) años.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Benedicta León, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 30/06/2015 y fundamentada en fecha 07/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.807.412, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de una niña de tres (03) años.

Dándosele entrada en fecha 29 de Septiembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es Abg. Benedicta León, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 30/06/2015 y fundamentada en fecha 07/07/2015, y en el computo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (278) del presente asunto, la misma deja constancia de lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. Georgia K. Torres M; Secretaria Administrativa, hace constar que desde el día 08 de julio del 2015 día hábil siguiente a la publicación de la SENTENCIA DEFINITIVA (condenatoria por admisión de hechos) recurrida, que fue dictada en fecha 30-06-2015, hasta el día 21 de julio del 2015, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación fue interpuesto por la Defensora Publica Abg. Benedicta León el día 22 de julio del 2015. Asimismo, el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal transcurrió desde el día 22 de julio del 2015 día hábil siguiente al vencimiento del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 29 de julio de 2015. Se deja constancia que no hubo contestación al recurso interpuesto. Cómputo efectuado de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se deja constancia que NO hubo despacho el 24-07-2015 (natalicio del Libertador) en el Tribunal durante el lapso aquí computado…”

De manera pues que del cómputo antes transcrito, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Benedicta León, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO, EXTEMPORÁNEAMENTE, es decir fuera del lapso legal establecido. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercido. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Benedicta León, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 30/06/2015 y fundamentada en fecha 07/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.807.412, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de una niña de tres (03) años.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del Mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Arnaldo Osorio Petit Carmen Judith Aguilar
La Secretaria,

Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000404
YBK/emyp