REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002139
ASUNTO: KP11-P-2014-002139

En fecha 19 de Febrero de 2015, la Abg. Yetzy Maria Gutiérrez García, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano: NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.246, nacido el 11-02-80, edad: 34 años, hijo de Nerio Suárez y Jacinta de Suárez. Teléfono: 0426-6536780, domiciliado en Palmarito, vía Agua Linda, parroquia Montañas verdes. Por el delito de ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL Consta de Acta de Policial, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que el Día Domingo 21 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 00:30 horas, encontrándose en labores de Servicio en el Punto de Control Fijo de Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, se presentó un ciudadano quien se identificó como: Héctor, quien les informa que había sido victima de un Robo y agresiones por parte de unos ciudadanos, frente al negocio El Mesías, por lo que se dirigen a la brevedad del caso en búsqueda de los ciudadanos con la victima, siendo las tres y treinta (3:30) horas, avistan a un ciudadano el cual la victima reconoció le dan la voz de alto, se le realiza una inspección de personas, se le solicitó la documentación quedando identificado el mismo como: Eduardo Luís Campos González, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.699, lo detienen y de inmediato se dirigen a la casa del otro ciudadano en el sector Palmarito, frente a la Estación de Servicio Los Pinos, al llegar se encontraba acostado en una hamaca, se procede a realizarle una inspección Corporal, donde se le incautó el bolsillo trasero una cartera de caballero, de color marrón, marca Levis, sin documentación dentro de ella, el mismo dijo ser y llamarse: Suárez Flores Neudys Ramón, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.246, manifestando el mismo que esa cartera era de su propiedad, por lo que lo detienen y los colocan a la orden del Ministerio Público.

En fecha 19/02/2015, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano: NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, CI 15.057.246 por el delito de: ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2015, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, CI 15.057.246, por el delito de ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL. Solicitando el enjuiciamiento del mismo se ordena la apertura a juicio oral y Publico, reservándose el derecho de ampliar o modificara la acusación de su debida oportunidad.

Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 (de procedimiento especial del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem de procedimiento especial. Para tales efectos se le preguntó a los ciudadanos: “cada uno y por separado manifestaron no desean declarar”

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “vista que no existen elementos que lo señalen como autor del hecho por la cual el ministerio publico lo acusa solicito el sobreseimiento, igualmente niego rechazo la acusación presentada por la fiscalia, acogiéndose a las pruebas presentadas. es todo”

DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: Oídas a las partes, este Tribunal desestima la acusación Fiscal, pues solo consta en la acusación como elemento de convicción el Acta Policial por los funcionarios actuantes, Acta de denuncia de fecha 21/12/2014 suscrita por el ciudadano Héctor José Noguera Riera, quien todas las veces que fue llamado para rendir entrevista por ante la Fiscalía y Tribunal no hizo acto de presencia y Experticia de Reconocimiento Técnico suscrita por los funcionarios Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carora, a una cartera de caballero, quien el ciudadano: NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, CI 15.057.246, manifestó que era de su propiedad. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho, DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4 del COPP. Cesando en este momento las presentaciones para el ciudadano NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, CI 15.057.246. Se ratifica la Orden de aprehensión en lo que respecta al ciudadano EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.699. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO