REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Noviembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000078


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 04-08-2015, fue sancionado el joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad RESERVADO , de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO grado de Instrucción: 5to grado, ocupación u oficio: obrero, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO Según Sistema JURIS no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) meses, sanción impuesta por revocatoria de medidas no privativas por incumplimiento injustificado de la sanción, de allí que el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida sancionatoria.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser efectiva a parir del día de mañana 04-11-2015. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano con la salvedad que continua privado de libertad por la causa Nº KP11-D-2015-000059 a cargo de este Tribunal de Ejecución. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA