REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH02-X-2015-000070
PARTE ACTORA: ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.399.421.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 15-10, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, bajo el N°´9, Folio 47, Tomo 23-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con la letra y Nº J-31337322-2, ambas empresas representadas por su Presidente, ciudadano GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.206.
JUEZ INHIBIDA: MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (FRAUDE PROCESAL)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, contenida en el juicio de FRAUDE PROCESAL interpuesto por ALBERICO MARTINI STELLUTO contra INVERSIONES 15-10, C.A., y contra los abogados FILIPPO TORORICI SAMBITO y RAFAEL IGNACIO CARVAJAL, la cual es del tenor siguiente:
"…Me INHIBO de conocer el presente juicio FRAUDE PROCESAL, seguido por la sociedad mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA C.A. contra la firma mercantil INVERSIONES 15-10 C.A., y contra los abogados FILIPPO TORORICI SAMBITO y RAFAEL IGNACIO CARVAJAL, por cuanto ha sido demandado el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, de Inpreabogado Nº 45.954 y por cuanto declaré la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual ha sido declarado con lugar en otro juicio…”
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 1, en la cual la juez inhibida declara su enemistad al abogado Filippo Tortorici Sambito, quien actúa como parte demandada actora en el juicio donde se origina la presente incidencia; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado Filippo Tortorici Sambito, es co-demandado en la pretensión de FRAUDE PROCESAL interpuesto en el juicio principal; da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio Nº 2015/379.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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