REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-002748

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de INTERDICTO CIVIL, intentado por el ciudadano FRANDIS ANTONIO VEGAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-21.728.439, de este domicilio, asistido por la Abg. MARIA ANDREINA COLMENAREZ ALBARRAN, mediante la cual demanda al ciudadano PEDRO ALEXANDER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.033.138.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 04-11-2015, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de INTERDICTO CIVIL. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Jimmar Suárez
EBCM/JS/A.C.