REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KN03-X-2014-000050
PARTE: Abogado EMMA CRISTINA GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogado EMMA CRISTINA GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signada bajo el Nº KP02-V-2012-3774, interpuesto por la ciudadana ADRIANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 104.109, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.237.273, contra la Firma Mercantil LUJALO`S SNACK BAR C.A., representada por el ciudadano ERNESTO LUIS ACOSTA DURAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.035.436, por encontrarse incurso en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2012-991, donde planteo INHIBICION EN FECHA 05-08-2014, en virtud de que el Abg. GREDDY ROSAS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado Nº 119.372, realizo actuaciones verbales y escritas altamente ofensivas hacia su persona, lo que le crea una animadversión en su fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgado ha de Inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía con la causa que una vez patrocinó. Es de advertir que sobre esta situación ya ha habido pronunciamiento anteriormente en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 15-05-2009, en el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2006-1064, cuaderno de inhibición Nº KN03-X-2009-99, así como en el asunto KN03-X-2009-92.
En fecha 17 de Octubre del año 2014, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez EMMA CRISTINA GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el Abogado EMMA CRISTINA GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signada bajo el Nº KP02-V-2012-003774, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años. 205° y 156°.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Suárez
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1054 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-1055.
EBCM/JS/A.C.
|