REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001008
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la demandante ciudadana ELVIA YUDITH MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23496, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver originales solicitados, dejándo copia certificada en su lugar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese una vez conste en autos los fotostatos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,
Abg. Jimmar Suárez
EBCM/JS/ij.
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