REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KH11-X-2015-000013
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana MERLY CAROLINA RODRÍGUEZ COLOMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.662, representada por su Apoderado Judicial, abogado LUÍS PÉREZ CARRERA, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245.
Parte Demandada: ciudadano NECTARIO RAFAEL ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.371.410.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Suspensión de Medida de Embargo)
Ú N I C O
Cursa por ante este Juzgado juicio que por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva incoara el abogado Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Merly Carolina Rodríguez Colombo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.662, contra el ciudadano Nectario Rafael Rojas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-2.371.410, el cual fue admitido en fecha 13 de Mayo de 2015, y en fecha 14 de Mayo de 2015 se apertura el correspondiente Cuaderno de Medidas. En fecha 25 de Mayo de 2015, se decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado ciudadano NECTARIO RAFAEL ROJAS ESPINOZA, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.011.944,45), que comprende el doble de la suma demandada más los intereses moratorios calculados al 5% anual, desde la fecha de vencimiento del documento de préstamo hasta la fecha de interposición de la demanda, más las costas y costos del procedimiento, calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25% del monto adeudado, correspondiéndole la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Advirtiéndosele que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero sería por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.255.972,22); cantidad ésta que comprende la suma demandada, más las costas calculadas en un 25% del monto adeudado y que la medida no debía recaer sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción del Estado Lara, que le correspondiera su conocimiento por Distribución, librándose despacho con oficio N° 120-2015. Por escrito presentado en el asunto principal, de fecha 13 de Agosto de 2015, comparece la parte demandada ciudadano Nectario Rafael Rojas Espinoza, asistido por el Abogado en ejercicio Ernosque Alberto Leal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245 y presentó escrito de Dación en Pago, la cual fue debidamente aceptada por el Abogado Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, actuando con el carácter de Apoderado Actor, quien solicitó la homologación correspondiente. Por sentencia de fecha 19 de Octubre de 2015, se homologó el convenimiento, el cual fue declarado firme el día 29 de Octubre de 2015, fecha en la cual se dio por terminado el juicio y se ordenó la remisión del expediente en su oportunidad al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad, a los fines de su guarda y custodia, por lo que en virtud de los hechos señalados, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 25 de Mayo de 2015, sobre bienes propiedad del demandado ciudadano NECTARIO RAFAEL ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.371.410. En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado comisionado, a fin de participarle de dicha suspensión y se sirvan remitir a éste Juzgado el Despacho de Embargo respectivo, en el estado en que se encuentre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los dos días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (02/11/2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-15, siendo publicada a las DOCE Y TREINTA (12:30 p.m.), se expidió copia certificada para el Archivo y se libró oficio Nº 240-2015.
La Sec. Acc.
DGDEL/MLdeU/KH11-X-2015-000013
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