REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-A-2013-000013

I. DE LAS PARTES Y SUS DEFENSORES.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

RECURRENTE: EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión contador, titular de la cédula de identidad Nº 7.346.870, domiciliado en Nueva Segovia, Residencias Río Lama 16, Apartamento 4B, jurisdicción de la Parroquia Santa rosa, Municipio Iribarren del estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: NELSON S RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.369.205, inscrito en el Inpreabogado No. 133.205, de este domicilio.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, con posteriores reformas publicadas en la Gaceta Oficial Nº 5.771 Extraordinaria de fecha 18 de mayo del 2005 y N°5.991. Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2010.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.783.958, inscrito en el Inpreabogado No. 82.103, de este domicilio.

TERCERO: WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.606.179, domiciliado en el Caserío Las Trianas, Sector Las Veras, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara.

DEFENSOR PUBLICO: CARLOS ANDRES PÉREZ OCHOA venezolano, mayor de edad, Defensor Público Segundo Agrario, inscrito en el Inpreabogado No. 69.957, de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: DEFINITIVA

II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibidas las presentes actuaciones, en fecha 6 de agosto de 2013, tal como consta en acuse de recibo, y en fecha18 de septiembre de 2013, mediante auto que cursa al folio cuarenta y ocho (48), en virtud de Recurso Contencioso Administrativo Agrario intentado por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.363.720, debidamente asistido por el Abogado Nelson Rodríguez, Inpreabogado Nº 133.205, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 513-13 de fecha 01 de abril de 2013, que otorga Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.606.179, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano, denominado “GRANJA AVICOLA SAN RAFAEL”, ubicado en el sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (2 ha con 4817 m2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Club Don Amalio, SUR: Carretera vieja Carora; ESTE: terrenos ocupados Club Don Amalio y OESTE: Terreno ocupado por Familia Parra.

IV. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Tercero Agrario, en virtud del recurso de nulidad propuesto por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ, asistido por el abogado NELSON RODRIGUEZ, contra el acto administrativo de título de adjudicación dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 513-13, en fecha 01 de abril de 2.013, mediante el cual otorgó título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario Nº 131597902013RAT216981, a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, sobre un lote de terreno denominado “Granja Avícola San Rafael”, ubicado en el sector “Las Veras”, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Dos Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Metros Cuadrados (2 has con 4.817 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Club Don Amalio, Sur: Carretera vieja a Carora; Este: Terrenos ocupados por Club Don Amalio; y Oeste: Terrenos ocupados por la familia Parra.

III. ANTECEDENTES

En ese sentido, quien decide procede a señalar lo alegado por la parte actora en su escrito recursivo, de la siguiente forma:

1.- Que la construcción y edificación de las bienhechurías descritas se amparan conforme a Titulo Supletorio y de Dominio signado con la nomenclatura Nº KP02-S-2011-003283, de fecha 27 de mayo del 2011, posteriormente en el año 2002 hasta el 2007 hubo una recesión económica en el país, por cuanto los integrados de granjas avícolas del sector privado dejó por un tiempo la asignación de los créditos productivos, en cuanto al suministro de pollos, alientos, medicinas, vacunas y asistencia médica veterinaria, lo que originó un declive en su patrimonio económico, y por ende una paralización en la producción y un cierre técnico por dos años aproximadamente, y a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria que es lo fundamental y que las bienhechurías no se deterioran con el tiempo, fue que tomó la decisión de alquilarle las bienhechurías de los cuatro (04) galpones, los 708 comederos para aves, 281 bebederos para aves, dos (02) casas rurales de ochenta metros de construcción y el contrato de arrendamiento sobre estas bienhechurías suscrito por ambas partes fue por el periodo de un (01) año constados a partir de 05 de mayo del 2.009 al 06 de mayo de 2.010, conforme al contrato de arrendamiento de fecha 04 de mayo del 2.009, debidamente notariado por la Notaría Pública Tercera, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, de todas estas formalidades en el contrato se le notificó al ciudadano Wilfredo Rivero, tanto de manera verbal como escrito, que debía materializar la entrega de las bienhechurías por cuanto ya había transcurrido el año establecido y no se le iba a seguir arrendando las bienhechurías por cuanto ya había transcurrido el año establecido y no se le iba a seguir arrendando las bienhechurías se le exigió la entrega inmediata los cuales fue imposible e incluso hasta los actuales momentos ha sido imposible aun cuando es una propiedad privada y que el INTI, ignorando que en el contrato de alquiler no se arrendó ninguna TIERRA AGRICOLA, ya que las dos hectáreas y medias de tierra están ocupadas con la construcción de los galpones, las casas y demás anexidades, cuya ubicación se encuentra en la posesión Las Veras, Kilómetro 12, sector Triana II, jurisdicción de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, hoy Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que miden ciento sesenta metros de frente (160 mts) y ciento cincuenta metros de fondo (150 mts) y se encuentra alinderada de la siguiente forma y manera: NORTE: En línea de ciento cincuenta metros (150 mts), con terrenos ocupados por el señor Francisco Escalona, SUR: En línea de ciento cincuenta metros (150 mts), con la carretera vieja a Carora, que es su frente. ESTE: En línea de cien metros (100 mts), con terrenos ocupados por el señor Juan Bautista Pernalete y Francisco Escalona y OESTE: En línea de cien metros (100 mts), con terrenos ocupados por la señora Bartola Marchan y el señor Juan Bautista Pernalete.

2.- Aduce el recurrente que en las reiteradas oportunidades que acudió a verificar que efectivamente le estuvieran dando el uso pactado y adecuado a las instalaciones alquiladas, pude constatar que las mismas no estaban en un cabal funcionamiento y mantenimiento, por lo que decidí, acudir al Instituto Nacional de Tierras para registrar mis bienhechurías, pues, es el trámite necesario para optar a un crédito de la Gran Misión Agrovenezuela, y es allí cuando solicito la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia en fecha 08 de junio del 2.011, dando apertura al expediente Nº 13-3-RDJP-11-17057, en la cual se realizó lo pertinente y necesario para solicitar dicha permanencia.

3.- Argumenta el actor que tres meses después, de que realizara dicha solicitud el ciudadano Wilfredo Rivero, realizó también solicitud de Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia, en fecha 01 de septiembre de 2.011, sobre las mismas bienhechurías forjando documentos que avalasen su permanencia, dando apertura al expediente Nº 13-3-RDJP-11-18061, en la cual consignó una serie de recaudos.

4.- Que el Instituto Nacional de Tierras, al observar que existían dos expedientes signados con las nomenclaturas 13-3-RDJP-11-17057 y 13-3-RDJP-11-18061, y en los cuales se están solicitando la Declaratoria de Garantía de Derecho de Permanencia sobre un mismo lote de terreno agrario, lo cual es errado ya que simplemente pertenece a una granja avícola compuesto por galpones que componen la integración de cría y pollo de engorde, a través del sector privado, decide mediante resolución Nº 18-1201 de fecha 10 de mayo de 2012, acumular dichos expedientes en uno solo, así mismo, se hace énfasis en que el conflicto que se encuentra presente no es un lote de terreno agrícola, como le compete al INTI, sino que por el contrario la propiedad de cuatro (04) galpones, los 708 comederos para aves, 281 bebederos para aves, un tanque australiano y dos (02) casas rurales de ochenta metros de construcción, que el ciudadano Wilfredo Rivero se acredita el haber construido y mejorado, lo cual no es cierto, por el contrario dichas bienhechurías fueron construidas a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio, cancelando yo los materiales y mano de obra, teniendo éstas un valor actual de más de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs), por lo que es injusto que el INTI, adjudique una propiedad privada sobre las bienhechurías construidas que es muy distinto al trabajo agrícola, que es la competencia adecuada en cuanto al aprovechamiento de la tierra con vocación agrícola, sino al contrario se está hablando de una propiedad avícola, que hubo inversiones para su fomentación, desarrollo y explotación, y con la fomentación para la cría por parte del sector privado.

Por su parte el Instituto nacional de tierras, alego en defensa del acto administrativo recurrido lo siguiente:

“…queda demostrado en el escrito recursivo presentado por la parte actora, que el ciudadano beneficiario del título de adjudicación ocupa y trabaja la mencionada unidad de producción, mas sin embargo, se pretende desvirtuar tal situación sin pretensión alguna, situación está que queda perfectamente plasmado en dicho escrito, ya que…

(…Omissis…)

… aunado a lo anterior se colige del expediente administrativo específicamente en el folio 74, referente a la inspección realizada por el técnico experto en compañía del ciudadano Wilfredo Rivero, en fecha 28-02-2012; que el predio se encontró en un 80% productivo y con explotación de actividad avícola (28.000 pollos de engorde) quedando en evidencia que el ciudadano adjudicatario es quien trabaja y explota las tierras, demostrando así la capacidad, voluntad, disposición y vocación para el trabajo agrícola de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la LTDA.

(…Omissis…)

…la citada Ley para el año 2010, incluye también en los artículos 1 y 7 la eliminación de la tercerización, como sistema contrario a la justicia, igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, amparando el principio que estila en el derecho agrario; la tierra es de quien la trabaje, es decir; prohíbe esta figura dentro del ámbito agrario nacional, debido a que tal forma es considerada contraria al desarrollo sustentable de la población en contravención al principio planteado, refiriéndose así a la persona que en forma individual o colectiva desarrolla la actividad en la tierra.

En este sentido, la parte recurrente de manera reiterada plantea en su escrito recursivo la relación arrendaticia que existió entre éste y quien en la actualidad es merecedor del título de adjudicación, documento, que fue autenticado por ante la Notaria Pública Tercera el 04 de mayo del año 2009, por un periodo de un (01) año contado desde el 05 de mayo de 2009, hasta el 06 de mayo de 2010, el cual corre inserto en los folios 40 y 41, así como también de las actas que conforman el expediente sustanciado en sede administrativa. Es preciso indicar, que aunque dicho contrato suscrito fue a tiempo determinado, se presume la continuidad de la relación arrendaticia, por cuanto se evidencia de cheque a favor del ciudadano EDGARDO MELENDEZ con fecha del 02-03-2010 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.

(…Omissis…)

En el caso que nos ocupa, se evidencia del informe registral de fecha 17 de mayo de 2012 que riela en el folio 49 del expediente administrativo que “ningún particular ha consignado títulos suficientes demostrativos de tracto documental que acredite carácter privado” sobre el mencionado lote de terreno, al respecto es necesario considerar lo establecido en la Ley Baldías y Ejidos en lo concerniente a la propiedad privada y su origen cuando disponen que se averiguara la fecha del título de adjudicación de los terrenos propiedad del particular o de corporaciones o de personas jurídicas, cuando este sea posterior a la Ley del 10 de abril de 1848, pero si dicha posesión data de fecha anterior a esta, basta hacerlo constar sin necesidad de averiguar la existencia de los primitivos títulos de data, composición o adjudicación, lo que a todas luces quiere decir que toda propiedad privada queda comprobada hasta el 10 de abril de 1848 de conformidad a los supuestos establecidos en la norma.

(…Omissis…)

De las consideraciones esgrimidas y aplicando dichas reflexiones al presente caso; queda en evidencia que el argumento del actor referido a que la pretendida propiedad del fundo es privada, queda contradicha y se refuta de manera absoluta por cuanto carece de título suficiente que acredite tal como queda demostrado según informe registral que corre que corre inserto en las actas que conforman el expediente administrativo…”


El tercero interviniente ciudadano WILFREDO JOSUE RICERO CAMACHO, por su parte alegó lo siguiente:

“…que el comienzo de las labores como productor agrícola de mi defendido comienzan en dicho predio con ocasión a una negociación de celebración de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, que el estableció en calidad de arrendatario con el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.363.720, sobre el lote de terreno anteriormente deslindado el cual contaba para el año 2009, con una infraestructura de cuatro (04) galpones, levantado sobre vigas de tubo, con piso de tierra, cercado con tela de gallinero y parte de los techos con zinc de cien metros de largo por once metros de ancho (100 mts). x 11 mts.), dos estructuras de vivienda, una de las cuales solo le faltaba el techo, un tanque australiano en regular estado de uso con capacidad para almacenar unos setenta mil litros (70.000 Lts.) de agua y un tanque subterráneo no culminado con capacidad para almacenar unos siete mil litros (7.000 Lts) de agua. Esto ya que tales bienhechurías tenían aproximadamente diez años abandonados, es decir, no cumplía la función social de la tierra, de allí que toda la infraestructura allí levantada, estaba en total deterioro.

A finales del año 2009 y luego del contrato celebrado con el ciudadano antes identificado mi defendido metió dos lotes de cría y engorde de pollos; uno por la cantidad de dieciséis mil (16.000) desde el periodo que va de octubre a noviembre de 2009, y el otro lote por la cantidad de veintiocho mil (28.000), del periodo que va de finales de noviembre de 2009 a los primeros días de enero de 2010. Y así sucesivamente continuo trabajando primero en dos (02) de los galpones y a medida que fue reparando toda la infraestructura completo el llenado de los cuatro galpones, los cuales hoy día tienen una capacidad para albergar unos treinta y seis mil (36.000) pollo de cría y engorde. A todas esta, tanto las negociaciones como el financiamiento, la materia prima y las asesoría técnica fue hecha con el Grupo Souto, ubicado en el estado Carabobo.

Desde el año 2009 y el 2010, los términos de la negociación convenida por el lote de terreno y las bienhechurías fueron cumplidas cabalmente por mi defendido, quien le pagaba para esa fecha siete mil bolívares (Bs. 7.000) mensuales al ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, ya identificado, no obstante en el mes de mayo de 2011, comenzaron los conflictos con el ciudadano anteriormente mencionado, ya que este solicitó un crédito para gallinas ponedoras las cuales pretendía desarrollar en el mismo lote que le fue arrendado, haciéndole ver a una comisión del INSAI, que mi defendido era su obrero.

En ese instante, mi defendido le recordó los términos de la negociación que habían alcanzado ambos, sin embargo, este riposto argumento que todo eso era solo a los efectos de que le otorgaran dicho crédito el cual estaba tramitando por ante el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y que solo necesitaba un año para alcanzar tal meta. Por su parte mi defendido se negó a prestarse a tal fraude al órgano crediticio nacional y procedió a denunciar la situación ante dicho ente logrando la paralización de dicho crédito a favor de éste y al mismo tiempo saco todos los pollos de la granja por lo que inmediatamente el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, le invadió el lote de terreno cambiándole los candados a las entradas.

Ante tales acciones, mi defendido se dirigió a la Oficina Regional de Tierras Lara a pedir asesoría y en esta le aconsejaron que se introdujera de nuevo en el predio y así efectivamente lo hizo en julio de 2011 no encontrado mayor resistencia por parte del ciudadano antes nombrado, con quien retomo los términos amigables de la relación preestablecida, la cual en ningún caso dejo de cumplir con sus obligaciones del pago mensual acordado hasta marzo de 2012, a pesar de las circunstancias y acciones poco probas de parte de este ciudadano.

(…Omissis…)


Tales hechos indican claramente que existía entre mi defendido y el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado el cual igualmente consta en el expediente y doy por reproducido el contenido de sus cláusulas. Configurando en consecuencia la figura o forma de TERCERIZACIÓN, expresamente prohibida por nuestra legislación agraria lo cual hace que esta circunstancia operara a favor de mi defendido, perdiendo de esta manera los derechos y garantías que otorga nuestra Ley de Tierras y desarrollo Agrario y que los recogen los artículos 147, 148 y 149, los cuales nos detendremos a examinar en capítulos aparte.

Lo anterior se colige de la revisión que se le hace al expediente cuando en el anexo 1, folios 29 al 31, corre inserto un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barquisimeto estado Lara en fecha 04-05-2009, celebrado entre mi defendido quien quedo en calidad de arrendatario y el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, como arrendador, quedando el mismo inserto bajo el No. 61, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria.

Prueba fidedigna de que dicho contrato con relación al pago del canon se estaba cumpliendo por parte de mi defendido, son las copias de los cheques que este estaba girando a favor del plurimencionado recurrente lo cual se evidencia por el soporte probatorio que la propia actora aporta al expediente cuando se encontraba en sede administrativa y que hoy día riela a los folios 33 al 36 del anexo 1, donde se constatan la emisión a favor del recurrente de siete cheques por diversas cantidades que van desde mil a cuatro mil bolívares (1000,00 Bs a 4000,00 Bs.)Siendo el de más vieja data el de fecha 04-11-2011.

Tramitadas ante la Oficina Regional de Tierras Lara las respectivas solicitudes de inscripción en el registro agrario y solicitud de instrumento que solicitó cada una de las partes por separado, se le dio a cada una de las nomenclaturas de expedientes, haciendo cada una de las correspondientes OPOSICIÓN ADMINISTRATIVA AL TRAMITE DEL OTRO, siendo para el caso particular del recurrente, corre inserta a los folios 1 y 2 del anexo 1 del expediente, la solicitud de tramitación de Procedimientos Agrarios suscrita por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ.

Así las cosas, tanto el recurrente como mi defendido siempre estuvieron notificados y a derecho para tener la posibilidad de presentar, argumentar y presentar fehacientemente con el acervo probatorios se cada uno los derechos que decían ostentar para lo cual le asignaron a mi defendido en la ORT-Lara el expediente administrativo No. ORT-13-3-RDGP-11-17057, estando por lo tanto ambos con el debido conocimiento de los procesos administrativos instaurados en cada caso, tanto a favor y en contra, por lo que mal pudiera alegar el recurrente que se le vulnero su derecho a la defensa, ya que desde el principio se hizo parte en estos procesos, tanto como solicitante y a la vez como opositor, tal como se colige de los escritos que rielan en los antecedentes administrativos y que forman parte de la causa.

Es así como la Oficina Regional termina acumulando ambos expedientes, negando por un lado el procedimiento de solicitud del recurrente y recomendando al directorio nacional el otorgamiento del instrumento a favor de mi defendido, todo lo cual consta en los antecedentes administrativos, concretamente en el anexo 1 del expediente desde los folios 81 al 103, en el informe del Área Legal, en dicho anexo folios 107 y 108, corre sendos escrito de dos folios suscrito por el recurrente de fecha 21-05-2012, mediante el cual el recurrente expone sus alegatos en contra del informe final de la ORT-Lara, estando por tanto en conocimiento pleno y a derecho de tal acto administrativo; escrito el cual es obviamente posterior a la decisión antes descrita…”

Así quedo planteada la controversia contenida en el presente expediente.

III BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 06 de agosto de 2013, el ciudadano Edgardo Francisco Meléndez venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.363.720, debidamente asistido por el Abogado Nelson Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.205, introdujeron el libelo de demanda ante la Unidad de Recepción de Documentos del Palacio de Justicia de Barquisimeto, junto anexos (fs. 01 al 07).

Copias simples de Titulo de Adjudicación de Tierras, en reunión 513-13 de fecha 01 de abril de 2013, a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, de fecha veintitrés (23) de abril del 2013 (f. 08 al 10).

Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha cinco (05) de abril del 2013, a favor del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez (folio 11).

Copias simples del Carnet de Registro de Finca Pecuaria, bajo el Nº 13-03-08-0062, Finca San Rafael, Propietario Edgardo Meléndez, en fecha ocho (08) de febrero del año 2001, emitida por el Servicio Autónomo de Servicio Agropecuario (f. 12).

Titulo Supletorio de Posesión y Dominio dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintisiete (27) de mayo del 2011a favor del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez, (fs. 13 al 19).

Documento de compra, de fecha primero (01) de julio del año 1954, entre la ciudadana Adela Unda y el ciudadano José Eugenio Meléndez, en el cual sede todos los derechos y acciones que la ciudadana posee en la posesión “Las Veras” abarcando una extensión de terreno de 150 metros cuyos linderos son los siguientes Naciente, Poniente, y norte terrenos pertenecientes a la ya denominada posesión “Las Veras” y Sur la carretera Panamericana (f. 20 al 23).

Planilla Sucesoral Nº 468, del ciudadano José Eugenio Meléndez, de fecha 12 de marzo del año 1984, emitida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda – Región Centro Occidental (f. 24 al 29).

Oficio Nº 11- 05- 387, de fecha 26 de mayo del año 2011, emanado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en el cual hacen referencia en cuanto a los terrenos ubicados en el Caserío Pavía, sector Las Veras-km 12, antigua vía a Carora, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara son presuntamente privados (f. 30).

Comunicado sin número, dirigido al ciudadano Edgardo Meléndez, de fecha 16 de agosto del año 2011, emanado por el Ministerio del Ambiente (f. 31).

Comunicado sin número, dirigido al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho, emanado por el ciudadano Edgardo Francisco Meléndez, de fecha cinco (05) de abril del año 2012, referente en cuanto a un contrato firmado entre ambos (f. 32).

Oficio Nº 11- 05- 387, de fecha 26 de mayo del año 2011, emanado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en el cual hacen referencia en cuanto a los terrenos ubicados en el Caserío Pavía, sector Las Veras-km 12, antigua vía a Carora, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara son presuntamente privados (f. 33).

Constancia de ocupación a favor del ciudadano Meléndez Gutiérrez Edgardo Francisco suscrito por la ciudadana Teresa Linarez en la sede Parroquial Juan de Villegas de la Alcaldía del Municipio Iribarren Sede Parroquial Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara, de fecha dos (02) de junio del año 2011, (f. 34).

Copia simple de documento emitido por el Consejo Comunal Trianas II, Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2009 (f. 35).

Documento de autorización para la cría avícola Industrial, a favor del ciudadano Edgardo Meléndez, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha ocho (08) de julio del año 2011 (f. 36).

Documento de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez, bajo el Nº 12_295258, de fecha ocho (08) de junio del año 2011 (f. 37).

Constancia a favor del ciudadano Edgardo Meléndez, emitida por el Consejo Comunal Trinas II, de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2010 (f. 38).

Constancia de ocupación a favor del ciudadano Meléndez Gutiérrez Edgardo Francisco otorgado por el ciudadano José Luís Sequeri, funcionario de la Alcaldía del Municipio Iribarren Sede Parroquial Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara, de fecha cinco (05) de abril del 2010 (f. 39).

Copia Simple del documento de Arrendamiento entre los ciudadanos, Edgardo Francisco Meléndez y Wilfredo Josué Rivero, ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el número 61 Tomo 78, de fecha cuatro (04) de mayo del año 2009 (fs. 40 y 41).

Autorización Sanitaria Nº 27 10-11-2037 del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, a favor del ciudadano Edgardo Meléndez, de fecha ocho (08) de julio del año 2011, (f. 42).

Informe de Inspección Avícola realizada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en el predio San Rafael, de fecha ocho (08) de julio del año 2011, (fs. 43 al 45).

Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2011 (f. 46).

Comprobante de Registro Nacional de Productores emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, a favor de Edgardo Meléndez de fecha quince (15) de febrero del año 2011 (f. 47).

En fecha 18 de septiembre del 2013, mediante auto se recibe el presente Recurso en el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 48).


En fecha 25 de septiembre del 2013, mediante auto se Admite el presente Recurso en el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 49 al 70).

En fecha 25 de septiembre del 2013, se libro oficio Nº 260/2013 dirigido al Juez de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con el fin de practicar de realizar la entrega formal de la notificación al Procurador General de la República (fs. 71 al 73).

En fecha 25 de septiembre del 2013, se libró oficio Nº 262/2013 dirigido al Juez de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con el fin de practicar la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (fs. 74 al 76).

En fecha 25 de septiembre del 2013, se libró oficio Nº 260/2013 dirigido Presidente del Instituto Nacional de Tierras con el fin de solicitarle remita los antecedentes administrativos, relacionados con el acto Administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 513-13 de fecha 01 de abril del 2013, en el cual se le otorga Titulo de Adjudicación a favor del ciudadano Wilfredo Rivero (f. 77).

En fecha 01 de octubre del 2013, mediante auto se agrega diligencia mediante la cual consignaron cartel de notificación dirigida a los terceros interesados (fs. 82 al 84).

En fecha 04 de octubre del 2013, el Alguacil suscrito al Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Wilfredo Rivero (fs. 86 y 87).

En fecha 10 de octubre del 2013, mediante auto se anexó a la presente causa copias simples de poder otorgado al Abogado Miguel González (fs. 88 al 95).

En fecha 11 de noviembre del 2013, mediante auto se anexó a la presente causa las resultas de la comisión enviada al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (fs. 98 al 105).

En fecha 17 de enero del 2014, mediante auto se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando las resultas de la comisión enviada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2013 con oficio Nº 261/2013 dirigida al Procurador General de la República (fs. 106 y 109).

En fecha 30 de enero del 2014, mediante auto se anexó a la presente causa escrito presentado por la Defensora Pública Agraria Solange Pérez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.909, en su carácter de Defensora del ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho (fs. 110 al 118).

En fecha 05 de febrero del 2014, mediante auto se agregó a la presente causa las resultas de la comisión enviada al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (fs. 119 al 123).

En fecha 17 de febrero del 2014, mediante auto se agregó a la presente causa las resultas de la comisión enviada al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (fs. 124 al 131).

En fecha 18 de febrero del 2014, mediante auto se agregó a la presente causa oficio Nº G.G.L-C.O.R.O.R.O.- Nº 00063 de fecha veintiocho (28) de enero del 2014, proveniente de la Gerencia General de Litigio Oficina Centro Occidental Barquisimeto de la Procuraduría General de la República (fs. 133 y 134).

En fecha 19 de mayo del 2014, el Abogado José Gregorio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.103, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, sustituye poder a la abogada Jessicar Yovera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.602 (folios 135 al 140).

En fecha 16 de junio del 2014, se recibió escrito de oposición presentado por la apoderada del Instituto Nacional de Tierras, abogada Jessicar Yovera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.602 (fs. 141 al 145).

En fecha 16 de junio del 2014, se recibió escrito de oposición presentado por el Defensor Público Agrario, abogado Carlos Andrés Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957 (folios 146 al 158).

En fecha 19 de junio del 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial, abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.205 (fs. 159 al 163).

En fecha 25 de junio del 2014, se recibió escrito de oposición a la admisión de pruebas presentado por el Defensor Público Agrario, abogado Carlos Andrés Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957 (fs. 164 al 178).

En fecha 02 de julio del 2014, este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto se pronunció en cuanto a los escritos de oposición y a los escritos de oposición de pruebas. Así mismo se libraron los respectivos oficios y Boletas de Notificaciones para evacuar las pruebas antes solicitadas (fs. 179 al 201).

En fecha 07 de julio del 2014, el Alguacil de este Tribunal Superior Agrario consigno la última de las Boletas de Notificación librada (fs. 204 y 205).

Desde fecha 07 hasta el 10 de julio del 2014, se evacuaron los testigos promovidos por la parte demandante (fs. 206 y 307).

En fecha 21 de julio del 2014, mediante auto el Tribunal Superior Tercero Agrario anexo a la presente causa oficio NºSNAT/INTI/GRTI/RCO/SCB/2014/03 de fecha 21 de julio del año 2014 constante de tres (03) folios útiles (fs. 313 al 316).

En fecha 07 de agosto del 2014, mediante auto el Tribunal Superior Tercero Agrario anexo a la presente causa oficio Nº CR4-EM-DIP-NRO1070 de fecha 18 de julio del año 2014 constante de un (01) folio útil (fs. 332 y 333).

En fecha 08 de octubre del 2014, el Tribunal Superior Tercero Agrario evacuo Inspección Judicial en el presente asunto, en esta misma oportunidad se agrego Acta de Inspección o Visita realizada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (fs. 345 al 353).

En fecha 21 de octubre del 2014, mediante auto se anexo a la presente causa Avaluó presentado en fecha veinte (20) de octubre del año 2014 por la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Iribarren del estado Lara (fs. 354 al 357).

En fecha 07 de noviembre del 2014, mediante auto se anexo a la presente causa Punto de Información realizado por la Oficina Regional de Tierras Lara, de fecha 06 de noviembre del 2014 constante de dos (02) folios útiles (fs. 365 al 367).

En fecha 27 de abril del 2014, se realizó Audiencia en el presente asunto (fs. 381 al 385).

ANEXO “1”.

En fecha 08 de junio del 2011, el ciudadano Edgardo Meléndez realizo ante la Oficina Regional de Tierras Lara, Declaratoria de Permanencia, en el cual anexo a dicha solicitud, constancia de ocupación la cual fue emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, así como oficio Nº 11-05-387 emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras el cual hace referencia a la cualidad jurídica del terreno que ocupa el solicitante, anexo también croquis de dicho terreno (fs. 01 y 08).

En fecha 14 de junio del 2011, copia certificada donde mediante Resolución Nº 17057 en el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Lara, ordenó Inspección técnica del lote de terreno objeto de la solicitud, asimismo se libraron los Memorando respectivos para dicha solicitud (fs. 09 al 14).

En fecha 18 de noviembre del 2011, copia certificada donde se realizo ficha técnica de la Misión AGROVENEZUELA a favor del ciudadano Edgardo Meléndez (fs. 15 al 17).

En fecha 10 de mayo del 2012, copia certificada donde mediante Resolución Nº 89-12-01 en el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Lara, ordenó la acumulación de los expedientes 13/3-RDGP-11/17057 y 13/3-RDGP-11/18061, y se libraron los Memorandum pertinentes para realizar inspección en el predio objeto de la solicitud (fs. 09 al 23).

En fecha 14 de mayo del 2012, copia certificada donde se anexaron a dicha solicitud escrito de oposición constante de tres (03) folios útiles, con veintiún (21) folios útiles de anexos, presentado por el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho (fs. 23 al 49).

En fecha 04 de mayo del 2009, copia certificada donde presentaron documento ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto documento de Arrendamiento entre los ciudadanos Edgardo Meléndez (Arrendatario) y el ciudadano Wilfredo Rivero (Arrendador) (fs. 28 al 31).

En fecha 04 de mayo del 2009, copia certificada donde presentaron documento ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto documento de Arrendamiento entre los ciudadanos Edgardo Meléndez (Arrendatario) y el ciudadano Wilfredo Rivero (Arrendador) (fs. 28 al 31).

En fecha 24 de junio de 1954, copia certificada donde se realizo venta de los derechos y acciones que posee la ciudadana Adela Unda al ciudadano José Meléndez sobre una posesión denominada “Las Veras”, ubicada en la carretera Panamericana (f. 32).

Copias Certificadas de Cheques emitidos por Cordero Mautery a favor del ciudadano Edgardo Meléndez de fechas 04 de noviembre del 2011 con un monto de mil bolívares, 16 de diciembre del 2011 con un monto de cuatro mil bolívares, 28 de diciembre del 2011 con un monto de tres mil bolívares, 02 de marzo del 2012 (fs. 33 al 37).

En fecha 25 de abril del 2012, copia certificada en la cual se presentaron Certificado Nacional Sanitario Avícola, a favor del ciudadano Wilfredo Rivero, suscrito por el Médico Veterinario Orlando Ramos titular de la cedula de identidad Nº 18.054.671 (fs. 38 y 39).

En fecha 30 de abril del 2012, copia certificada en la cual se realizo Orden de Entrega Nº 150067799, emitida por Grupo Souto C.A, a favor de la Granja San Rafael (f. 40).

En fecha 09 de marzo del 2012, copia certificada en la cual se realizo Orden de Entrega Nº 0000053292, emitida por Grupo Souto C.A, a favor de la Granja San Rafael (f. 41).

En fecha 30 de abril del 2012, copia certificada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación libro Guía Nº 24298603, Razón Social Grupo Souto, la cual tiene como objetivo el traslado de rubros Agrícolas dirigida a la Granja Avícola San Rafael (f. 42).

En fecha 14 de enero del 2010, copia certificada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación emitió Constancia de Inscripción en el SADA a favor del ciudadano Wilfredo Rivero- Granja Avícola San Rafael (f. 43).

En fecha 25 de abril del 2012, copia certificada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras otorgo Permiso Sanitario Nº 19741-19756 para Movilizar Animales, Productos y Subproductos, a favor del ciudadano Wilfredo Rivero (f. 44).

En fecha 25 de julio del 2012, copia certificada del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral autorizo la movilización de animales, donde el propietario es el ciudadano Wilfredo Rivero (f. 45).

En fecha 25 de abril del 2012, copia certificada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras otorgo Permiso Sanitario Nº 19741-19756 para Movilizar Animales, Productos y Subproductos, a favor del ciudadano Wilfredo Rivero (f. 46).

En fecha 25 de abril del 2012, copia certificada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras otorgo Permiso Sanitario Nº Control 109010798425, Guía Única de Despacho de Movilización, donde el vendedor ciudadano Wilfredo Rivero (f. 47).

En fecha 25 de abril del 2012, copia certificada del Certificada Certificado de Salud a favor del ciudadano Wilfredo Rivero (f. 48).

En fecha 17 de mayo del 2012, enviaron al Jefe del Área Legal del Instituto Nacional de Tierras (INTI), copia certificada del expediente Nº 13-3-RDGP-11-17057 (acumulado con el expediente Nº 13-3-RDGP-11-18061) donde el solicitante es el ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720, junto al presente expediente se incluyeron anexos presentados por el ciudadano antes mencionado (fs. 49 al 121).

En fecha 15 de febrero del 2011, copia certificada de Registro Nacional de Productores a favor del ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 105).

En fecha 08 de junio del 2011, copia certificada de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario a favor del ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 107).

En fecha 26 de mayo del 2011, copia certificada de oficio Nº 11-05-387, emanado por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras dirigido al ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 108).

En fecha 08 de julio del 2011, copia certificada de comunicado, emanado por el Coordinador del I.N.S.A.I, dirigido al ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 109).

En fecha 08 de julio del 2011, copia certificada de documento de venta en la cual la ciudadana Adela Unda da en venta al ciudadano José Eugenio Meléndez un lote de terreno denominado “Las Veras”, abarcando esta una extensión de 150 metros de frente adyacente a la carretera Panamericana, por 165 metros de fondo (f. 110).

En fecha 12 de marzo del 1984, copia certificada de planilla sucesoral Nº 468, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones, Barquisimeto (fs. 111 al 116).

En fecha 18 de mayo de 2012, el ciudadano Edgardo Francisco Meléndez presenta escrito de denuncia ante el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 117 al 119).

En fecha 10 de abril de 2012, copias certificadas de Solicitud de Titulo Supletorio Nº KP02-S-2012-3192 llevado por el Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 122 al 128).

En fecha 05 de mayo de 2011, copias certificadas de Solicitud de Titulo Supletorio Nº KP02-S-2011-3283 llevado por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 129 al 135).

En fecha 04 de mayo de 2009, copias certificadas de de Contrato de Arrendamiento entre los ciudadanos Edgardo Francisco Meléndez y el ciudadano Wilfredo Josué Rivero ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto bajo el Nº 61, Tomo 78 (fs. 136 y 137).

En fecha 05 de abril de 2012, copia certificada de contrato de arrendamiento entre los ciudadanos Edgardo Francisco Meléndez y el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho (f. 138).

En fecha 05 de abril de 2012, copia certificada de comunicado realizado Edgardo Francisco Meléndez al Consejo Comunal Triana II (f. 139 Vto).

En fecha 18 de noviembre de 2009, copia certificada de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Triana II, a favor del ciudadano Wilfredo Rivero Camacho (f. 140).

En fecha 18 de noviembre de 2009, copia certificada de Constancia de Ocupación emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren sede Parroquia “Juan de Villegas”, a favor del ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 141).

En fecha 10 de mayo de 2012, copia certificada de Acta de Asamblea realiza por el Consejo Comunal Las Trianas II (f. 142).

En fecha 11 de marzo de 2009, copia certificada de Acta de Asamblea realiza por el Consejo Comunal y habitantes de la Comunidad pertenecientes a la Parroquia Juan de Villegas Pavia Arriba, en la cual manifiestan la aprobación de la activación de una Granja Avícola promovida por el ciudadano Wilfredo Rivero (f. 143 Vto.).

En fecha 15 de junio de 2012, Solicitud de Copias Certificadas del Expediente 13-3-RDTP-11-17057, realizada por el ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 144).

En fecha 18 de junio de 2012, Acta de entrega de Copias Certificadas del Expediente 13-3-RDTP-11-17057, realizada por el ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 145).

En fecha 18 de junio de 2012, Acta de entrega de Copias Certificadas del Expediente 13-3-RDTP-11-17057, realizada por el ciudadano Edgardo Meléndez titular de la cedula de identidad Nº 7.363.720 (f. 146).

ANEXO “2”

En fecha 01 de septiembre del 2011, el ciudadano Wilfredo Rivero realizo ante la Oficina Regional de Tierras Lara, solicitud de Declaratoria de Permanencia (fs. 01 al 04).

En fecha 18 de agosto del 2011, Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal Triana II, a favor del ciudadano Wilfredo Rivero titular de la cedula de identidad Nº 9.606.179 (f. 05).

En fecha 05 de agosto del 2011, copias certificadas del oficio Nº 11-08-131 librado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, dirigido al ciudadano Wilfredo Rivero (fs. 06 y 07).

En fecha 05 de septiembre del 2011, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, bajo el Nº 12_323087 solicitado por el ciudadano Wilfredo Rivero (f. 08).

En fecha 12 de septiembre del 2011, el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Lara, ordeno realizar inspección técnica e informe sobre el un lote de terreno ubicado en Las Trianas Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara (fs. 09 y 10).

En fecha 12 de septiembre del 2011, el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Lara, libro Memorándum para el Área Técnica, el Área de Registro Agrario, Recursos Naturales y Área de Archivo, todo esto relacionado con la solicitud de Declaratoria de Permanencia realizada por el ciudadano Wilfredo Rivero sobre un lote de terreno ubicado en Las Trianas Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara (fs. 11 al 14).

En fecha 28 de febrero del 2012, se anexo Ficha Conclusiva de Informe Técnico a nombre de Wilfredo Josué Rivero Camacho, sobre un predio que lleva por nombre Granja Avícola San Rafael (fs. 15 al 19).

En fecha 10 de mayo del 2012, mediante auto el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Lara, ordeno la Acumulación de los expedientes Nos. 13/3-RDGP-11/17057 y 13/3-RDGP-11/18061 (fs. 20 y 21).

IV. MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste juzgador pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentara la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Este Juzgado Superior Tercero Agrario, pasa previo pronunciamiento al fondo del asunto sometido a su revisión jurisdiccional, a establecer con precisión su competencia para conocer del presente recurso, a saber:

En tal sentido quien decide observa, lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Así pues, de los textos normativos supra reseñados, se desprende, que serán competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, los tribunales superiores regionales agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como juzgado de segunda instancia. Siendo el caso, que tales competencias atribuidas de conformidad con el mencionado artículo 156, comprenden igualmente el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa se intenten contra estos entes descentralizados agrarios, siempre y cuando sean efectivamente intentados con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes descentralizados agrarios.

En ese orden de ideas determina quién decide, que siendo el caso, que se intenta un Recurso de Nulidad del Acto Administrativo contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 513-13 de fecha 01 de abril de 2013, que otorga Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.606.179, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano, denominado “GRANJA AVICOLA SAN RAFAEL”, ubicado en el sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, incoado por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, asistido por el abogado NELSON RODRIGUEZ, cuyos efectos particulares recaen sobre un bien inmueble de estricta vocación agraria, es por lo que, a tenor de lo estatuido en los precitados artículos 156 y 157 ejusdem, esta sentenciadora formalmente declara su competencia funcional, territorial y material, para conocer de la presente causa. Y así se decide.-

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECURRENTE:

1. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario No. 131597902013RAT2016981, de fecha 01 de abril de 2013, a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, el cual quedó asentado Bajo el No. 24, folios 56 y 57, Tomo 2582 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. (fs. 08 al 10).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto el referido documento contiene el acto administrativo de otorgamiento del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, contra el cual se acciona en la presente causa de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Constancia de productor tradicional del rubro pollos de engorde, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha cinco (05) de abril del 2013, a favor del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez (f. 11).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto del referido documento no se desprenden elementos de convicción de juicio para la resolución de la presente controversia de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

3. Copias simples del Carnet de Registro de Finca Pecuaria, bajo el Nº 13-03-08-0062, Finca San Rafael, Propietario Edgardo Meléndez, en fecha ocho (08) de febrero del año 2001, emitida por el Servicio Autónomo de Servicio Agropecuaria (f. 12).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto de la documentación promovida no aporta elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

4. Título Supletorio de Posesión y Dominio dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, aprobado en fecha veintisiete (27) de mayo del 2011. (f. 13 al 19).

Este Tribunal no se le otorga valor probatorio en virtud de los principio de inmediación y de control de la prueba, además por cuanto del mismo no se desprenden las declaraciones de los testigos, y por ende tampoco la fundamentación de sus dichos, asimismo, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

5. Documento de compra, de fecha primero (01) de julio del año 1954, entre la ciudadana ADELA UNDA y el ciudadano JOSÉ EUGENIO MELÉNDEZ, en el cual sede todos los derechos y acciones que la ciudadana posee en la posesión “Las Veras”, abarcando una extensión de terreno de 150 metros cuyos linderos son los siguientes Naciente, Poniente, y Norte terrenos pertenecientes a la ya denominada posesión “Las Veras” y Sur la carretera Panamericana, conforme documento debidamente autenticado bajo el No. 51, folio 38 de los libros de autenticaciones No. 2, llevada por el juzgado del Municipio Catedral en la mencionada fecha. (fs. 20 al 23).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio porque aun cuando es un documento público autenticado y el contenido del mismo guarda relación con el predio objeto de litigio, del mismo solo se desprende la declaración de los contratantes sobre la venta de derechos y acciones en una posesión denominada “Las Veras”, sin constar en él la forma de adquisición de la vendedora de esos derecho y acciones.

6. Planilla de liquidación de impuestos sucesorales Nº 468, de fecha 12 de marzo del año 1984, expedida a la sucesión de ciudadano José Eugenio Meléndez por el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda – Región Centro Occidental (fs. 24 al 29).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento administrativo del cual se presume su veracidad en el contenido del mismo y por cuanto guarda relación con el predio objeto de litigio, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

7. Oficio Nº 11- 05- 387, de fecha 26 de mayo del año 2011, emanado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en el cual hacen referencia a que los terrenos ubicados en el Caserío Pavía, sector Las Veras-km 12, antigua vía a Carora, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara son presuntamente privados (f. 30 y 33).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por ser un documento administrativo expedido por un ente público que no es competente para hacer contar la cualidad jurídica de un inmueble de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

8. Comunicado No. 517, de fecha 16 de agosto del año 2011, dirigido al ciudadano Edgardo Meléndez, emanado por el Ministerio del Ambiente, en el señala la renovación de la autorización para la ocupación del territorio y explotación de gran avícola ubicada en Las Veras Kilómetro 12, carretera vieja, vía Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara (f. 31).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento público emanado de un ente público del cual se presume su veracidad en el contenido del mismo y por cuanto guarda relación con el predio objeto de litigio, conformidad con los artículos 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.

9. Comunicación dirigida al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho, suscrita por el ciudadano Edgardo Francisco Meléndez, de fecha cinco (05) de abril del año 2012, referente a la no renovación, ni prórroga del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos, sobre la Granja San Rafael (f. 32).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se evidencia los trámites efectuados por el ciudadano Edgardo Meléndez, parte recurrente, inherentes al contrato arrendamiento suscrito por el recurrente y el tercero interviniente y a la voluntad del recurrente de dar por extinto el mismo, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

10. Constancia de ocupación otorgada a favor del ciudadano Meléndez Gutiérrez Edgardo Francisco suscrito por la ciudadana Teresa Linarez en la sede Parroquial Juan de Villegas de la Alcaldía del Municipio Iribarren Sede Parroquial Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara, de fecha dos (02) de junio del año 2011, (f. 34).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto al ser concatenado con otras pruebas se observa que el mismo es contradictorio en virtud de que el demandante ha demostrado la relación arrendaticia con el tercero interviniente desde el año 2009, motivo por el cual se desecha la prueba de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

11. Copia simple de constancia de ocupación emitido por el Consejo Comunal Trianas II, Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2009, en la que se señala que el ciudadano WILFREDO RIVERO CAMACHO, se encuentra en carácter de arrendatario en la Granja Avícola San Rafael desde hace una año aproximadamente (f. 35).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento administrativo emanado Consejo Comunal Trianas II, Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara, del mismo se desprende la calidad de arrendador del ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, y por cuanto no fue impugnado se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

12. Documento de autorización para la cría avícola industrial, a favor del ciudadano Edgardo Meléndez, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI, de fecha ocho (08) de julio del año 2011 (f 36).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento público administrativo emanado de un ente público del cual se presume su veracidad en el contenido del mismo y por cuanto guarda relación con el predio objeto de litigio, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

13. Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez, bajo el Nº 12_295258, de fecha ocho (08) de junio del año 2011 (folio 37).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto al ser concatenado con otras pruebas se observa que efectivamente el recurrente presento solicitud ante la Oficina regional de Tierras Lara, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

14. Constancia de ocupación de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2010, a favor del ciudadano Edgardo Meléndez, emitida por el Consejo Comunal Trinas II, (f. 38).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto se contradice con la manifestación del recurrente que en dicha fecha se encontraba ocupando el predio el tercero interesado en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por ambos, se aprecia conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

15. Constancia de ocupación a favor del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez otorgado por el ciudadano José Luís Sequeri funcionario de la Alcaldía del Municipio Iribarren Sede Parroquial Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara, de fecha cinco (05) de abril del 2010 (folio 39).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto al ser concatenado con otras pruebas se observa que se contradice con la manifestación del recurrente que en dicha fecha se encontraba ocupando el predio el tercero interesado en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por ambos, se aprecia de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

16. Copia Simple del contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos, Edgardo Francisco Meléndez y Wilfredo Josué Rivero, ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el número 61, Tomo 78, de fecha cuatro (04) de mayo del año 2009 (fs. 40 y 41).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se desprende la relación arrendaticia entre las partes y las condiciones en las cuales quedaron pactadas en el referido contrato, de conformidad con los artículos 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

17. Autorización Sanitaria Nº 2/10-11-2037 del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, a favor del ciudadano Edgardo Meléndez, de fecha ocho (08) de julio del año 2011, (f. 42).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se desprende la autorización a favor del ciudadano Edgardo Meléndez, fue expedida por el mencionado ente público competente, para la producción o aprovechamiento avícola en el predio denominado Granja Avícola La Peñera, distinta a la granja San Rafael a la cual se refiere el acto administrativo recurrido, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

18. Informe de Inspección Avícola realizada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en la Granja San Rafael, de fecha ocho (08) de julio del año 2011, (fs. 43 al 45).

Este Tribunal se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

19. Constancia de fecha veintisiete (27) de junio del año 2011, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez. (f. 46).

Este Tribunal le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que en la fecha de su emisión el recurrente se iniciaba en la producción de pollos de engorde, conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

20. Comprobante de Registro Nacional de Productores emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, a favor de Edgardo Meléndez de fecha quince (15) de febrero del año 2011 (folio 47).

Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa, de conformidad en virtud de los artículos 507 y 509 del código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE

1.- Declaración de la ciudadana MARÍA GLORIBETH PERNALETE MOGOLLÓN, testigo promovido por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez, si por ese conocimiento dando afirmativo a la respuesta como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Si, yo lo conozco porque desde que yo sé de esa granja, cuando lo conocí no es granja siempre iba con los hermanos de él y la mamá para allá, lo conozco desde que estaba adolescente” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo a que actividad de trabajo se dedica el señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Eso es cría de pollo y luego lo sacan y lo trasladan al sitio donde lo venden” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce con exactitud la granja de nombre San Rafael que se encuentra ubicada en el kilómetro 12 sector las Trianas II Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara?. El testigo respondió: “Si, la conozco”. CUARTA: ¿Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor Edgardo Meléndez ha explotado la cría y engorde de pollo sin dejar esa actividad? El testigo respondió: “Si la ha hecho, QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al señor Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió Si, si lo conozco. SEXTO: ¿Diga el Testigo como lo conoce y a qué actividad de trabajo se dedica? El testigo respondió, lo conozco porque el alquilo la Granja y se dedica al trabajo de cría de pollo. SEPTIMO: ¿Diga el Testigo en qué año más o menos tiene conocimiento en que el señor Wilfredo alquilo la Granja? El testigo responde: “2009” OCTAVA: ¿Diga el Testigo que con la respuesta dada tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de la propiedad de la Granja al Señor Wilfredo Rivero en el año 2010? La testigo respondió “Si tengo conocimiento de que el está solicitando que le haga entrega de la Granja”. NOVENA ¿Por qué le consta lo declarado? La testigo respondió que desde ese momento que él le solicitó la entrega es que se suscitó el problema. Eso Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo quien está ocupando en este momento y trabajando la granja San Rafael que acaba Usted de mencionar que conoce suficientemente? El testigo respondió: “El señor Wilfredo.”. Es todo. SEGUNDA: ¿Desde cuándo el señor Wilfredo Rivero esta poseyendo y trabajando la Granja San Rafael que dice Usted que conoce? El testigo respondió: “desde el año 2009, para acá hubo un lapso de tiempo que no lo estaban trabajando y después volvieron a trabajar.”. Es todo. TERCERA: ¿Diga la testigo como sabe o tiene conocimiento de la existencia del alquiler de la Granja? El testigo respondió: “Porque esa es de los señores Meléndez, señor Edgardo, sabemos que es alquilado porque el señor Wilfredo no es el dueño”. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo trabajo con el señor Edgardo?, el testigo respondió No, yo no trabaje. Es todo. A continuación hace uso de su derecho a repreguntar el representante del Tercero interviniente ciudadano Wilfredo Rivero. PRIMERO: ¿Por qué causa motivo razón o circunstancia tiene Usted conocimiento de los hechos que nos acaba de relatar? El testigo responde “Porque yo soy relativamente vecina de donde está la Granja, la familia Pernalete que soy yo vivimos al lado de la Granja. Es todo. SEGUNDO: ¿Le parece injusto a Usted lo que está ocurriendo con el señor Edgardo Meléndez? El Testigo respondió Sí. Es todo. TERCERO: ¿Por qué? El testigo respondió “Porque él es el propietario. Es todo.


Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

2. Declaración del ciudadano RAUL AUGUSTO DURAN RIVERO, testigo promovido por la parte recurrente:

En horas de despacho del día SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2014, siendo las dos de la tarde (02:03 a.m.), estando en la oportunidad procesal fijada por este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, para la comparecencia del ciudadano RAUL AUGUSTO DURAN RIVERO, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si, lo conozco” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “lo conozco desde la Granja que ellos tienen ahí al lado de los Pernalete tengo conociéndolo como seis años que ya tengo viviendo ahí, a dos casas de mi casa” Es todo. TERCERA: ¿Diga el Testigo si le consta que el ciudadano Edgardo Meléndez posee unos galpones para la cría y engorde de Pollos en una Granja de nombre San Rafael ubicada en el Kilómetro 12 sector las Trianas II, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara?. El testigo respondió: “Si me consta que el tiene su granja ahí, cuando yo llegue ahí el todavía no había alquilado eso”. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió: “Si lo conozco en varias oportunidades que se citado a las reuniones del consejo comunales por la hediondez de la granja que fuera a la reunión del consejo comunal, porque cada vez que evacuaban los galpones de pollo queda la hediondez del pupo de los pollos y las moscas invaden el sector, eso es terrible. Es todo, QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Edgardo Meléndez le haya arrendado los galpones de la cría de pollo al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió Si tengo conocimiento porque cuando yo llegue a vivir ahí en el sector no lo tenía arrendado, tengo conocimiento que lo arrendó al señor Wilfredo. Es todo. SEXTO: ¿Diga el Testigo desde que año está ocupando el señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió, Tendrá como tres o cuatro años, porque yo tengo de seis a siete años viviendo en el sector. Es todo. SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si en el año 2010 el ciudadano Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de los galpones de la cría de pollo al señor Wilfredo Rivero? El testigo responde: “Si, tendrá como tres años que estoy enterado de eso”. Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo quien está ocupando en este momento la granja San Rafael y que producción se lleva a cabo en dicha granja? El testigo respondió: “El señor Wilfredo y esta criando pollos”. Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo por qué tiene conocimiento del contrato que existe entre el señor Edgardo Meléndez y Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “porque el señor Edgardo alquilo al señor Rivero y cuando le solicitó la Granja no la quiere desocupar.” Es todo. TERCERA: ¿Diga la testigo en qué año el señor Edgardo Meléndez le alquilo la Granja al señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “como de tres a cuatro años, que tengo conocimiento de eso”. Es todo. A continuación hace uso de su derecho a repreguntar el representante del Tercero interviniente ciudadano Wilfredo Rivero. PRIMERO: ¿Dado que su oficio es transportista, de qué modo se enteró Usted de todos los hechos que acaba de relatar, lo vio o se lo contaron? El testigo responde “lo vi por medio de una reunión del Consejo Comunal cuando el señor Edgardo le pedía la Granja al señor Rivero. Es todo. SEGUNDO: ¿Considera Usted que el señor Wilfredo Rivero engaño al señor Edgardo Meléndez al no devolverle la Granja o fundo San Rafael? El testigo respondió: “Claro por qué suscribieron su contrato y le pide que le desocupe y no le ha desocupado me imagino que lo está engañando. Es todo. TERCERO: ¿Se imagina o está Seguro? El testigo respondió “Si estoy seguro. Es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

3. Declaración del ciudadano JULIO RAUL LUZENA CEDEÑO, testigo promovido por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo como lo conoce y desde que tiempo? El testigo respondió: “más o menos de seis a siete año conociéndolo, no tanto de trato porque todo el tiempo estoy trabajando” Es todo. TERCERA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta a que actividad de trabajo se dedica el señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “No le puedo decir porque no se en que trabaja el no sé”. CUARTA: ¿Diga el testigo si el señor Edgardo Meléndez, es propietario de unos galpones para la cría y engorde de pollos que está ubicado en el sector las Trianas II Kilómetro 12 dentro de la posesión Granja San Rafael? El testigo respondió: “No, del tiempo que yo tengo viviendo ahí el señor según es el propietario de la granja hay ciertos roce con el señor que esta permanente ahí. Es todo, QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió No lo conozco lo conozco de vista que lo he visto pero de trato no”. Es todo. SEXTO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya alquilado los galpones para la cría y engorde de pollos al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho en el año 2009? El testigo respondió, Eso si no le puedo decir yo porque prácticamente cuando yo llegue ahí, este no se ellos tenían alquilado el galpón, porque yo soy nuevo ahí y ellos ya estaban ahí y duró un tiempo solo ese galpón los galpones púes. Es todo. SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que la Granja San Rafael allá estado initerrupundimente por más de tres años en la explotación de la cría de pollos por parte del señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo responde: “Si estuvo un tiempo sin estar trabajando, no había actividad de nada, permaneció solo”. Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo como tiene conocimiento del roce entre el señor Meléndez y el señor Wilfredo? El testigo respondió: “eso si no lo puedo decir porque ellos se la pasan es peleando por la granja parece que es una herencia del señor Meléndez.” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien está ocupando actualmente la Granja? El testigo respondió: “El señor Wilfredo parece que está utilizando la Granja tiene pollos allí.” Es todo. TERCERA: ¿Parece o está Seguro? El testigo respondió: “Están trabajando ahí”. Es todo. A continuación hace uso de su derecho a repreguntar el representante del Tercero interviniente ciudadano Wilfredo Rivero. PRIMERO: ¿Qué es lo que Usted sabe de este problema de la Granja entre el señor Edgardo Meléndez y el señor Wilfredo Rivero? El testigo responde “Bueno que eso parece que es una herencia y él le alquilo y el señor Wilfredo parece que se la quiere quitar no se ellos tienen su roce desde hace años. Es todo. SEGUNDO: ¿Y le parece a Usted justo o injusto lo que está ocurriendo con el señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Bueno si eso es una herencia de él no se la pueden quitar si eso es su propiedad como le van a quitar algo que es de él. Es todo. TERCERO: ¿Está seguro que eso es de Edgardo Meléndez? El testigo respondió “Asegurarle no le puedo decir porque eso es de las personas que tienen más tiempo ahí que eso es una herencia del señor Edgardo. Es todo. En este estado, siendo las 3:45 de la tarde, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo, y se da por terminada el Acta.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos existe contradicción e incoherencia sobre los hechos controvertidos y no tiene seguridad sobre los acontecimientos acaecidos, demostrando desconocimiento sobre los mismos, se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

4. Declaración del ciudadano OSCAR JESUS MONTES ROJAS, testigo promovido por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Lo conocí cuando anteriormente trabajaba en la Granja que hace aproximado como 08 años,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta o sabe que el ciudadano Edgardo Meléndez es propietario de unos galpones para la cría y engorde de pollo en una granja de nombre san Rafael? El testigo respondió: “Bueno sé que es propietario porque anteriormente él trabajaba ahí”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Edgardo Meléndez se dedica al trabajo de la cría de pollo en los galpones de su propiedad? El testigo respondió: “No, trabaja. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si el señor Edgardo Meléndez le arrendó al ciudadano Wilfredo Camacho en el año 2009, los galpones de la cría de pollo? El testigo respondió “Si es arrendado pero el señor como que le hizo papeles al terreno”. SEXTO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le ha venido solicitando la entrega de su propiedad y en qué año? El testigo respondió “Si. Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la forma: PRIMERA: ¿Quién está ocupando actualmente la hacienda San Rafael? El testigo respondió: “El señor Wilfredo que poco lo conozco a él.” Es todo. SEGUNDA: ¿Tiene conocimiento de la actividad que allí desarrolla el señor Wilfredo? El testigo respondió: “cría pollo.”. Es todo. TERCERA: ¿Tiene conocimiento del tiempo que el señor Wilfredo tiene criando pollo? El testigo respondió: “Tiene como cuatro o cinco años ahí”. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto de sus dichos se desprende que existe o existió relación laboral, presumiéndose gratitud o inclinación a favorecer a la parte patronal, motivo por el cual se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

5. Declaración de la ciudadana SANDRA JOSE RIVAS RIVAS, testigo promovido por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Simplemente de vista,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe que el señor Edgardo Meléndez es propietario de unos galpones en el sector Triana II carretera vía Carora? El testigo respondió: “Si,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo el testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Camacho y desde que tiempo lo conoce si es de vista trato y comunicación?: el testigo respondió “De vista”. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le arrendó en el año 2009 al ciudadano Wilfredo Rivero los Galpones de pollo de su propiedad? El testigo respondió: “Si. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez en el año 2010 le haya solicitado la entrega de los galpones al ciudadano Wilfredo Josué Rivero? El testigo respondió “Si” Es todo. SEXTO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que desde el año 2010 ha suscitado problema para la entrega de la propiedad de los galpones con el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si. Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la siguiente forma: PRIMERA: ¿Quién está ocupando actualmente la Granja San Rafael? El testigo respondió: “El señor Wilfredo.” Es todo. SEGUNDA: ¿Cómo les constan los hechos afirmados? El testigo respondió: “por el tiempo que tengo viviendo ahí.”. Es todo. TERCERA: ¿Cuánto tiempo tiene Usted viviendo ahí? El testigo respondió: “como nueve años”. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto sus dichos son monosilábicos y no aportan elemento que permitan esclarecer los hechos controvertidos en el presente caso, por lo que se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

6. Declaración de la ciudadana ELSY PASTORA HERNANDEZ FREITEZ, testigo promovido por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si si lo conozco,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a que actividad de trabajo se dedica el señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “No, tengo conocimiento,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos en la Granja de nombre San Rafael en el sector las Trianas II del Kilómetro 12 carretera vieja Carora?: el testigo respondió “Si”. CUARTA: ¿Diga el testigo si el señor Edgardo Meléndez tenía en esos galpones la cría y engorde de pollos? El testigo respondió: “Si. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “De vista” Es todo. SEXTO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Edgardo Meléndez le haya alquilado los Galpones al señor Wilfredo Rivero Camacho en el año 2009? El testigo respondió “Si. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de los Galpones al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho en el año 2010? El testigo respondió “Si”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si desde el año 2010 ha habido problema para la entrega de los galpones hasta la presente fecha? El testigo respondió “Si ha habido problema”. Es todo. NOVENA: ¿Por qué le consta lo declarado? El testigo respondió “Porque vivo al lado de él” Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la siguiente forma: PRIMERA: ¿Quién se encuentra ocupando actualmente la Granja San Rafael? El testigo respondió: “El señor Wilfredo.” Es todo. SEGUNDA: ¿Qué actividad realiza el señor Wilfredo en la Granja San Rafael? El testigo respondió: “bueno él trabaja ahí en la granja y tiene pollos”. Es todo. TERCERA: ¿Cuánto tiempo tiene Usted viviendo en la zona? El testigo respondió: “siete años”. Es todo. CUARTA: ¿Tiene conocimiento de quien ha trabajado la Granja San Rafael durante el tiempo que Usted manifiesta que tiene viviendo en la zona? El testigo respondió desde que yo llegue el señor Edgardo, y desde 2009 al 2010 interrumpido el señor Wilfredo“. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto sus dichos son monosilábicos y no aportan elemento que permitan esclarecer los hechos controvertidos en el presente caso, por lo que se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil

7.- Declaración del ciudadano EDWARD ALEXANDER PINEDA TIMAURE, testigo promovido por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si lo conozco,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Como lo conozco por el conflicto en la comunidad y el tiempo aproximadamente 2010,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano Edgardo Meléndez es propietario de unos galpones para la cría y engorde de pollos en una granja de nombre San Rafael que se encuentra en el kilómetro 12 Sector la Triana II por la carretera vieja que conduce a Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren?: el testigo respondió “Es cierto”. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya arrendado los galpones al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho en el año 2009? El testigo respondió: “Si, si tengo conocimiento. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al señor Wilfredo Rivero Camacho y desde que año lo conoce? El testigo respondió “Desde aproximadamente desde el año 2010, igual cuando surgió el problema con la granja” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que el señor Wilfredo Rivero Camacho haya tenido una continuidad de producción de pollo ininterrumpida desde el año 2010? El testigo respondió “Ininterrumpida no el le dieron un permiso por un año y luego allí y al surgir problemas de salud la contaminación la comunidad decide que entregue la granja que deje de explotar la actividad le solicita, ellos no tenían allí actividad hasta enero, aproximadamente en febrero, finales de enero una Inspección finales de febrero que volvieron a activar esa granja de este año. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió “porque vivo allá en el sector y soy afectado por la actividad que se realiza en la granja es decir la contaminación, los problemas de salud que sean suscitado en el sector. Es todo”. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la siguiente forma: PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en la zona? El testigo respondió: “aproximadamente un año, pero asistiendo a la zona desde el año 2009 porque mi esposa es del sector y siempre ha estado vinculada a las actividades del sector. ” Es todo. SEGUNDA: ¿Considerando que manifestó que si conoce al señor Edgardo Meléndez indique si lo conoce de vista o trato y comunicación? El testigo respondió: “si las tres cosas, vista trato y comunicación”. Es todo. TERCERA: ¿Cómo tuvo conocimiento de la Inspección? El testigo respondió: “porque yo vivo allá y esos días esta de permiso posnatal y mis vacaciones laboral y la Inspección la hicieron ese día y estuve presente allí”. Es todo. CUARTA: ¿Quién ocupa actualmente la Granja San Rafael? El testigo respondió “El señor Wilfredo Rivero“. Es todo.


Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente aunque tiene poco conocimiento frecuentando la zona, se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

8. Declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA PERNALETE MOGOLLON, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:


PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si si lo conozco, es vecino del mismo sector donde vivo” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “lo conozco porque los linderos de la familia Meléndez esta frente a mi residencia y desde niño he ha con su familia los hermanos y su padre,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos en una granja de nombre San Rafael en el sector Triana II de la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara?: el testigo respondió “Si, porque desde siempre sé que esas tierras y esas edificaciones de esos galpones fueron construidos por la familia Meléndez”. CUARTA: ¿Diga el testigo si el señor Edgardo Meléndez siempre ha tenido como actividad de trabajo la cría y engorde de pollos y desde que año si tiene conocimiento? El testigo respondió: “No tengo mucho conocimiento pero si sé que trabajaron con eso él y su hermano en los 90. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya arrendado los galpones de cría de pollos al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho en el año 2009? El testigo respondió “Si, si tengo conocimiento, porque eso fue pautado en la Asamblea de la Junta Comunal Triana II para el permiso, en esa fecha” Es todo. SEXTO: ¿Diga el Testigo que por el conocimiento que dice tener sabe si en año 2010 el ciudadano Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de los galpones arrendado al ciudadano Wilfredo Rivero? El testigo respondió “Si, si tengo conocimiento de que el señor Edgardo pidió la entrega de la estructura de los galpones para finiquitar el arrendamiento. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho haya tenido una continuidad ininterrumpida por más de tres años en la Granja alquilada? El testigo respondió “No ha tenido producción consecutiva por que la comunidad y los vecinos de los galpones no queremos que haya más producción ahí por el impacto ambiental y las enfermedades que produce esa producción de pollo”. OCTAVA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió “porque tengo toda la vida viviendo ahí, mis 25 años lo tengo ahí en ese sector”. Es todo. De la misma manera la representación del tercero interesado procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Cuándo usted manifiesta que no quiere que el señor Wilfredo Rivero Camacho desarrolle actividad avícola allí? ? Lo dice porque Usted tiene diferencias personales con el señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió: “No, no tengo diferencias con el señor lo digo porque quiero salud para mis hijos y mis vecinos, porque hay diferentes tipos de contaminación en esas granja, el acaro contamina el agua las moscas producen amibiasis, las ratas también que van de sus galpones y las antorchas que prenden en la noches cuando no hay luz con gasoil y creolina producen dificultad respiratoria para todos los vecinos.” Es todo. SEGUNDA: ¿A qué se debe que todas estas razones de insalubridad que usted está argumentando hoy en día para oponerse a la actividad que desarrolla en la Granja Wilfredo Rivero, no las haya hecho valer ni se haya opuesto a esta misma actividad que presuntamente desarrollaba el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Siempre hemos estados opuesto a la producción de pollos y hay denuncia en el Ministerio del Ambiente y de la Sanidad para con esa Granja, y lo argumento acá porque ya he ido a todas las Instituciones posibles junto a otros miembros de la comunidad y no nos han prestado ayuda con respecto al problema ambiental del sector”. Es todo. TERCERA: ¿Desde cuándo es amigo Usted del señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “no soy amigo del señor Edgardo Meléndez solamente sé que el señor y su familia son los dueños de los terrenos que quedan frente a mi residencia”. Es todo. CUARTA: ¿Al considerar Usted, que el señor Edgardo Meléndez y su familia son los dueños de la Granja le parece injusto que el señor Wilfredo Rivero, no le haya devuelto la Granja a estas personas habiendo celebrado un contrato de arrendamiento con ellos? El testigo respondió “Ya eso no está de mi parte, decirlo porque lo decidirá los Tribunales“. Es todo. QUINTA: ¿Cuál es su interés en todo este Proceso? El testigo respondió “El bienestar de la comunidad, para las mejoras de la salud.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

9. Declaración del ciudadano JAVIER OCTAVIO ROBLES RODRIGUEZ, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “No lo conozco, solo de vista. Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si el señor Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos en una granja de nombre San Rafael en el Sector Las Trinas II, Kilómetros 2, carreteras vías las Veras con carretera vieja de Carora? El testigo respondió: “Hasta donde tengo entendido el señor es el Propietario y tiene arrendado allí.” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo que por ese conocimiento dice tener como de cuantos años estaría la Granja en la Actividad de la Cría y engorde de pollos en posesión del señor Edgardo Meléndez?: el testigo respondió “Desde que yo estoy allí esa granja no estaba funcionando sino desde el 2009 en adelante”. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Edgardo Meléndez le haya arrendado los galpones para la cría y engorde de pollos al ciudadano Wilfredo José Rivero? El testigo respondió: “Si”. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si el señor Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de los galpones al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho en el año 2010? El testigo respondió “Si” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento o le consta que el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho haya ejercido la actividad de cría y engorde de pollos por más de tres años ininterrumpidos? El testigo respondió “Si, Es todo. De la misma manera la representación del tercero interesado procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Cómo explica Usted, que no siendo amigo del señor Edgardo Meléndez, solo lo conoce de vista, conozca tanto de este problema, lo que ha dicho usted lo vio o se lo contaron? El testigo respondió: “Pertenezco a la comunidad y soy uno de los más afectados de la problemática ya que vivo al lado de la granja donde está en proceso la cría y engorde de pollos, debido al problema de salud que han traído mis hijos me he dado a la tarea de investigar y conocer el problema.” Es todo. SEGUNDA: ¿Por su respuesta anterior debemos concluir que Usted se siente perjudicado por el señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “En estos momentos sí, porque es el que lleva el control de esa cría y engorde de pollo, bien sea él o el que este ese problema va seguir y lo que queremos es evitar ese problema”. Es todo. TERCERA: ¿Cuánto tiempo tiene su enemistad con el señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “En ningún momento dije que tenía enemistad con el señor”. Es todo. En este estado siendo las y treinta minutos de la tarde, se habilita el tiempo necesario para concluir con el acto de evacuación de testigo. CUARTA: ¿Usted fue testigo de la celebración del contrato de arrendamiento o se lo dijeron? El testigo respondió “No, me lo dijeron“. Es todo. QUINTA: ¿Cuál es su interés en todo este Proceso? El testigo respondió “El bienestar de la comunidad, para las mejoras de la salud. En este estado, siendo las 03:33 de la tarde, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

10. Declaración de la ciudadana LUICELYS MARIA MARIN PERNALETE, testigo promovido por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si, solo lo he visto Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo posee unos galpones para la cría y engorde de pollos en una Granja de nombre San Rafael que se encuentra ubicada en la posesión las Veras kilómetro 12 sector Las Trianas II, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara? El testigo respondió: “Si, “Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo en sus años viviendo en la zona el sector Triana II, ha visto la Granja en producción continua de la Granja?: el testigo respondió “No, continúa no”. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió: “Solo de vista. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Edgardo Meléndez le haya arrendado en el año 2009 los galpones al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si, si tengo conocimiento,” Es todo. SEXTO: ¿Diga el Testigo que por el conocimiento que dice tener sabe si el ciudadano Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de la granja al ciudadano Wilfredo Rivero en el 2010? El testigo respondió “Si, si tengo conocimiento de eso. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento o sabe y le consta que a partir del año 2010 la Granja ha tenido una actividad continua en lo que respecta a la cría y engorde de pollo? El testigo respondió “No, siempre hay periodo en lo que no hay cría”. OCTAVA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió “porque uno sabe pues, porque nosotros vivimos muy cerca y uno percibe y ve que no hay movimiento de cría”. Es todo. De la misma manera la representación de la parte recurrida procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Quién ocupa actualmente la Hacienda San Rafael? El testigo respondió: “El señor Wilfredo.” Es todo. SEGUNDA: ¿Qué actividad desarrolla el ciudadano Wilfredo? El testigo respondió: “la cría de pollos”. Es todo. TERCERA: ¿Tiene Conocimiento por cuánto tiempo ha venido desarrollando dicha actividad? El testigo respondió: “Desde el 2009 pero no ha sido muy continúo”. Es todo. CUARTA: ¿Especifique a que se refiere no continúo? El testigo respondió “Oseas que el ahí hay seis meses que tiene, seis meses no así“. Es todo. En este estado se da el derecho de palabra al Defensor Público Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa quien en representación de terceros interesados, ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, procede a repreguntar la testigo. PRIMERA: ¿A qué distancia vive Usted, de la Granja San Rafael? El testigo respondió “Yo vivo al lado. Es todo. SEGUNDA: ¿Se siente Usted perjudicada por la actividad allí desarrollada por el señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió “Si por los malos olores y la contaminación que hay.” TERCERA: ¿Cuándo esta misma actividad era desarrollada por el señor Edgardo Meléndez en esa misma Granja, también se sentía Usted perjudicada? El testigo respondió “Si, también me sentía perjudicada. CUARTA: ¿Formulo o presentó Usted alguna denuncia ante algún organismo público con competencia en salud pública, ambiente, Consejo Comunal, entre otros en contra del ciudadano Edgardo Meléndez o en contra del ciudadano Wilfredo Rivero? El testigo respondió “Si en contra del ciudadano Wilfredo fue la comunidad en general. QUINTA: ¿Debemos concluir que Usted tiene enemistad manifiesta con el señor Wilfredo Rivero? No enemistad directamente con el sino que estoy en contra de la actividad que el realiza allí porque me vio afectada. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto sus dichos no aportan elemento que permitan esclarecer los hechos controvertidos en el presente caso, por lo que se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

11. Declaración de la ciudadana GLETZABETH CAROLINA PERNALETE MOGOLLON, testigo promovida por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si, solo lo conozco. Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Edgardo Meléndez posee unos galpones para la cría y engorde de pollos en la Granja denominada San Rafael que se encuentra ubicada en el kilómetro 12 sector Las Trianas II, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara? El testigo respondió: “Si, lo sé y me consta ya que desde mi niñez ya la familia Meléndez poseía esa Granja “Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Edgardo Meléndez tiene como oficio o trabajo la cría y engorde de pollo en su propiedad?: el testigo respondió “Si, la granja ha sido usada para ese fin”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió: “Eh al señor Wilfredo de vista, si este ya que la granja queda a escasos 10 pasos de mi casa luego del perímetro de mi casa y si lo he visto en la Granja del señor Meléndez, más de trato no lo conozco simplemente de vista. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento si el señor Edgardo Meléndez le haya arrendado al señor Wilfredo Rivero Camacho la Granja y en qué año? El testigo respondió “Si, si tengo conocimiento, de ello y si no me equivoco creo que fue en el año 2010,” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió “Me consta porque como mencione anteriormente la Granja desde mis recuerdo a pertenecido a la familia Meléndez y luego de un tiempo para acá si no me equivoco del año 2010 he visto al señor Rivero, este ocupando la Granja en alquiler. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si el señor Wilfredo Rivero Camacho ha tenido actividad de la cría de pollo continua desde el año 2010? El testigo respondió “Desde el año 2010 tengo conocimiento de que esta arrendado más en esos años no se si tuvo actividad, porque en esos años estaba alquilada en Pueblo nuevo, esa es casa de mi madre y ahora estoy en casa de mi madre que es la granja en cuestión, pero si estoy clara que desde enero de 2014, el comenzó con la cría de pollo, desde que nació mi bebe este año 2014 en enero de este año y lo recuerdo muy bien porque en esa fecha estaba naciendo mi bebe y esto me trajo problema en cuestión de salud, ya que bueno, se me hace una problemática ya que mi bebe estaba recién nacido y tenía problemas con moscas, humo con la quema que ellos hacen, malos olores por la fetidez del excremento de los animales y también el polvo que levanta los ventiladores que le colocan ellos para que los animales no se mueran de calor que están en dirección hacia mi casa”. Es todo. De la misma manera la representación de la parte recurrida procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Si por el conocimiento que manifestó tener en cuanto a la existencia del Contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano Edgardo Meléndez y el ciudadano Wilfredo Rivero le parece justo que este último no le haya entregado lo arrendado? El testigo respondió: “Si me parece justo o no esta es decisión del Tribunal que analizará el caso y hará justicia.” Es todo. SEGUNDA: ¿En vista de que manifestó que el ciudadano Wilfredo Rivero ejerce la actividad de cría de pollo en la Hacienda San Rafael, ¿ donde ejerce el ciudadano Edgardo Meléndez la Cría de pollo? El testigo respondió: “Donde la va a ejercer si su granja está ocupada por el señor Rivero”. Es todo. En este estado se da el derecho de palabra al Defensor Público Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa quien en representación de terceros interesados, ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, procede a repreguntar la testigo. PRIMERA: ?Sobre la base de sus respuestas dadas al interrogatorio formulado por el Dr. Nelson Rodríguez ¿Se siente Usted y su familia perjudicada por el señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió “Por la persona no me siento perjudicada más enormemente perjudicada por el uso que se le da a la Granja. Es todo. SEGUNDA: ¿Sentía ese mismo perjuicio cuando esta actividad era desarrollada por el señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió “Como dije anteriormente no viví allí hasta este año, actualmente me siento perjudicada, en la actualidad si me siento perjudicada ya que tengo un bebe de cinco meses y debo tenerlo protegido todo el día de las moscas y de hecho cuando el señor que saca las crías hay comienza con más abundancia el problema de las moscas ya que cuando sacan los animales hay muchas más y esos días tengo que irme a la casa de mi suegra ya que no lo puedo tener allí, no puedo ni cocinar porque se me pierde la comida, y eso si no me parece justo que yo tenga que salir de mi casa con mi hijo protegiéndolo de una contaminación que yo tengo al lado de mi casa.” Es todo. TERCERA: ¿Debemos concluir entonces que su aspiración es que se cierre o suspenda la actividad que le causa perjuicio y se le entregue la Granja al señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió “definitivamente quiero que termine la actividad de la cría de pollos, por como lo dije anteriormente estas perjudicando mi salud y la de mi familia y al hecho que se le entregue la Granja a quien le corresponda queda en mano del tribunal o en decisión”. Es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

12. Declaración de la ciudadana ZULMA MARIA CHAVIEL NOGUERA, testigo promovida por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si. Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Lo conozco como que él tenía esa granja de pollo como fue fundador de esa Granja de pollo, tenía como 16 o 17 años conociéndolo “Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Edgardo Meléndez es propietario de unos galpones para la cría y engorde de pollos en una Granja de nombre San Rafael que se encuentra en la posesión las Veras kilómetro 12 sector Las Trianas II?: el testigo respondió “Si,”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió: “Si, aproximadamente hacen como tres o cuatro años, porque él no es fundador no es allegado al sector, lo vimos cuando llegó a necesitar nuestro apoyo para que esa granja se le cediera, para el continuar con la cría de pollo como un respaldo del Consejo Comunal como nosotros estábamos de acuerdo que el continuará en período de una año en la Granja cuando el sector no estaba muy poblado porque por ahí habían muy pocas casas en ese tiempo. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento en qué año el señor Edgardo Meléndez le arrendó al señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Eso fue en el 2009,” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener que si el ciudadano Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de los galpones arrendado al señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si” Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento en qué año le haya solicitado la entrega de los galpones y a su vez la Granja haya tenido una continuidad en la cría y engorde de pollos? El testigo respondió “En el 2010 y hasta ahora que si se continuado con la cría”. Es todo. OCTAVA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió “Por qué soy residente del sector”. Es todo. De la misma manera la representación de la parte recurrida procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿En vista de que manifestó conocer al ciudadano Edgardo Meléndez, indique a este Tribunal si es de vista o trato y comunicación? El testigo respondió: “Es de vista.” Es todo. SEGUNDA: ¿Qué actividad se desarrolla actualmente en la Hacienda San Rafael? El testigo respondió “Cría de pollo”. Es todo. TERCERA: ¿Quién la desarrolla? El testigo respondió “No le sabría decir el nombre pero lo conozco como el guardia en mi particular”. En este estado se da el derecho de palabra al Defensor Público Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa quien en representación de terceros interesados, ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, procede a repreguntar la testigo. PRIMERA: ¿Se siente Usted afectada por la actividad de cría y engorde de pollos que actualmente se desarrolla en la Granja San Rafael? El testigo respondió “Si”. Es todo. SEGUNDA: ¿Ya que manifestó que conoce al ciudadano Edgardo Meléndez desde hace 16 años, cuando este ejercía esa misma actividad, ¿También se sintió afectada por la actividad de cría y engorde de pollos desarrollada por el ciudadano Edgardo Meléndez? “El testigo respondió “En esa época el sector no estaba muy poblado, claro que si nos afectaba pero nosotros le comunicábamos a él en qué condiciones nos encontrábamos y el trataba de tener lo más soluble posible los más limpio su granja, en ese tiempo en las adyacencias de la granja no existía muchas casas a su alrededor pues, el problema surgió cuando empezó a poblarse más y más y más el sector.” Es todo. TERCERA: ¿Ha presentado Usted alguna denuncia o queja por esta actividad desarrollada en la Granja San Rafael en algún organismo? El testigo respondió “Como tal entre los consejos comunales y mi presente si hemos ido”. Es todo. CUARTA: ¿Ante qué organismo han ido? El testigo respondió “ante el Ambiental, en la actualidad como tenía entendido la Granja de pollo la están reduciendo la están cambiando de lugar por los pobladores que hay. Es todo. QUINTA ¿A qué persona o personas denunció, concretamente al ciudadano Wilfredo Rivero? El testigo respondió “No, concretamente a él directamente no, se le hizo un llamado para que vinieran a supervisar la Granja. En este estado, siendo las 11:09 de la mañana, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

13. Declaración de la ciudadana ERIXA MARIA NOGUERA RODRIGUEZ, testigo promovida por la parte recurrente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Tengo como diez años conociéndolo desde pequeña que iba con prima, mi padrino el papa de mi prima nos llevaba hacia la Granja. Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a que actividad de trabajo se dedica el señor Edgardo Meléndez?: el testigo respondió “Bueno yo me consta que siempre lo he conocido con la broma de la Granja y los pollos,”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que el ciudadano Edgardo Meléndez posee como propietario para la cría y engorde de pollos en una granja de nombre San Rafael que se encuentra en el Kilómetro 12, carretera vieja Carora sector las Trinas II, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara? El testigo respondió: “Si, me consta”: Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si,” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Edgardo Meléndez le haya arrendado los galpones de su propiedad al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió “Si” Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo que por conocimiento que dice tener puede recordar la fecha o el año en que el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho recibió la Granja en arrendamiento? El testigo respondió “El año 2009”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega al ciudadano Wilfredo Rivero los Galpones alquilados? El testigo respondió “Si, si lo solicitó”. Es todo. NOVENA: ¿Diga el testigo si recuerda el año en que el señor Edgardo le haya solicitado la entrega de su propiedad? El testigo respondió “Exactamente 2010”. DECIMA: ¿Diga el testigo si el señor Wilfredo haya mantenido una actividad continua desde el año 2010 en la cría y engorde de pollos? El testigo respondió “Si” Es todo. DECIMA PRIMERA: ¿Por qué le consta lo declarado? El testigo respondió “Porque cada vez que él puede vende pollos. De la misma manera la representación de la parte recurrida procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Se considera Usted, amiga del ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si.” Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos se observa que existen lazos de amistad con la parte recurrente, por lo que se presume que existe un interés manifiesto apara declarar a favor de éste, por lo que se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

14. Declaración de la ciudadana WILDA ROSCIO GOMEZ ANDRADE, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si. Es todo. SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que dice tener como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Tengo conociéndolo seis años y dice que es una persona seria y responsable. Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta y sabe que el ciudadano Edgardo Meléndez es propietario de unos galpones para la cría y engorde de pollos en una granja de nombre San Rafael que se encuentra ubicada en la carretera vieja Carora kilómetro 12, sector las Trinas II, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara?: el testigo respondió “Si,”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento a que actividad de trabajo se dedica el señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Bueno cuando lo conocí estaba con la cuestión buscando para criar pollos después andaba en la cuestión de la construcción tuvo que buscar trabajo por otro lado”. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si,” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya arrendado la granja de su propiedad al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió “Si, en el 2009, se hizo a través del consejo comunal la parte del arrendamiento estuvo presente los voceros del consejo comunal se le hizo un contrato por una año” Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo en qué año fue ese contrato suscrito entre el ciudadano Wilfredo Rivero y el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió “fue en el año 2009, el llego al consejo comunal a través del señor Francisco Escalona que es Dueño de Piscina Club Don Amalio en Pavía. Es todo”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de los galpones y demás anexidades en la Granja San Rafael? El testigo respondió “Sí, eso también se hizo a través de una Asamblea de ciudadanas y ciudadanos del Consejo Comunal”. Es todo. NOVENA: ¿Diga el testigo en qué año fue celebrado esa Asamblea con los voceros del Consejo Comunal para la entrega de los Galpones arrendado al señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Exactamente no recuerdo pero fue 2010-2011, eso reposa en los libros de Actas de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas”. DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del año en que menciona el señor Wilfredo Rivero Camacho haya tenido una continuidad en la cría de pollos? El testigo respondió “Cónchale él ha tenido así pero no continúo alrededor de dos o tres años exactamente no recuerdo. Es todo. DECIMA PRIMERA: ¿Por qué le consta lo declarado? El testigo respondió “Bueno yo soy vecina de la Granja vivimos prácticamente a los alrededores y desde que se está pidiendo que se le entregue al señor Edgardo la Granja se ha hecho a través de Asamblea y el Consejo Comunal y la Comunidad hemos interpuesto unas denuncias en fiscalía Ambiental pero ya por parte de la contaminación, no solamente con esa Granja sino con todas las Granjas que tenemos alrededor pero específicamente hemos denunciado varias granjas, si porque ya no solamente nosotros sino la comuna. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza, procede a formularle preguntas a la testigo: PRIMERA: ¿Cuantas Granjas Avícolas hay en eses Sector? El testigo respondió “Tres Granja”. Es todo. SEGUNDA: ¿Desde aproximadamente tiene esas denuncias interpuestas o realizadas? El testigo respondió “Tenemos dos años, porque resulta que los que estamos prácticamente en ese sector muchos sufren de asmas infecciones respiratorias erupciones en la piel, tenemos demasiadas ratas y moscas cuando sacan el pollo, cuando el pollo sale eso es terrible, que no estamos en contra de la cría de pollos sino que no sea en mi sector porque nuestro sector es muy pequeño y vivimos prácticamente con los pollos. Es todo. TERCERA: ¿Desde que hicieron esas denuncias cuantas de esas Granjas han sido cerradas? El testigo respondió “Ninguna, porque al parecer es más importante el pollo que los habitantes, eso es lo que nos parece.” De la misma manera la representación de la parte recurrida procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿En vista de la participación del Consejo Comunal en la suscripción del contrato tiene conocimiento del o los motivos que llevaron al ciudadano Edgardo Meléndez a arrendar la hacienda San Rafael al ciudadano Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “Bueno el consejo Comunal participa en cualquier negocio, porque se nos presentó un problema de una invasión y después no podíamos sacar a esos invasores, el consejo comunal participa en todo lo relacionado con todo, arrendamiento de vivienda, toda negociación que se haga en el sector Triana II, que pasa que nosotros en el 2009 cuando fuimos testigo fue porque el señor Francisco Escalona, que es muy amigo del señor Edgardo me imagino que el se lo recomendó porque él estaba alquilado en el club, me imagino que fue por eso.” Es todo. En este estado se le da el derecho de palabra al representante del tercero Interviniente a los fines de que repregunte a la Testigo. PRIMERA ¿Actualmente es Usted vocera del Consejo Comunal las Trinas II o lo fue antes? El testigo respondió “Si en el 2009 no era vocera, a partir del 2010 si, primero vocera de salud y en la siguientes elecciones vocera de vivienda. Es todo. SEGUNDA: ¿Suscribió Usted, como vocera de dicho Consejo Comunal un Acta junto con otros voceros y el ciudadano Edgardo Meléndez mediante la cual este último se comprometía a entregarle o donarle al Consejo Comunal una parte del terreno, para desarrollar proyectos Comunitarios, en caso de que los recuperase? ”El testigo respondió “No, precisamente así después que el nos anuncia a nosotros que el contrato termino el Consejo Comunal le dice a él en la reunión que nosotros no vamos a permitir que metan pollos ahí, que no queremos vivir más con pollos, es más le planteamos que él podía montar una bloquera, es más chivos, pero pollos no queremos ahí y es cuando la comunidad los asistente a la reunión le pidieron al señor Edgardo que les donara una parte para colocar una cancha deportiva o para montar un socio productivo para que se beneficiaran los habitantes, a lo cual el señor Edgardo accedió, pero no fue una negociación entre voceros y el señor Edgardo que no quede así, es más los habitantes prefieren una cancha deportiva. Es todo. TERCERA: ¿Siendo así Ustedes como consejo comunal aspiran que el señor Edgardo Meléndez recupere la Granja? El testigo respondió “Eso no está en manos de nosotras eso está en manos de Ustedes Tribunales, simplemente nosotros venimos como testigo citados y dando fe de que lo conocemos a él como dueño y que es una sucesión que le dejo su papá. CUARTA: ¿Es Usted amiga del señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió “Conocida, así como conozco a todos los del sector”. Es todo. En este estado, siendo las 12:43 de la mañana, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

15. Declaración del ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA OLIVERA, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si lo conozco,” Es todo. SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que dice tener, como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Lo conozco aproximadamente del año 90, si por ser productor avícola también como él, productor avícola en los mismos años construimos las granjas ambos, como hay un grupo de productores avícolas nos conocemos por poseer granjas todos en la misma zona, mi granja está ubicada en el caserío La Puerta de Bobare y la de él en la zona de Pavía somos productores de la misma zona,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos denominada Granja San Rafael que se encuentra ubicada en el kilómetro 12 sector Las Trianas II Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara?: el testigo respondió “Claro que me consta como lo dije anteriormente en el año 1990, No solamente nosotros sino otros productores construyeron Granjas y me consta porque inclusive compartíamos materiales nos ayudábamos cuantos materiales en el galpón, intercambiamos materiales de construcción láminas de zinc que me hacía falta a mi o viceversa, y sé que la Granja se denomina Granja San Rafael porque inclusive criamos pollos con la misma integración Souto que son las empresas que afilian a granjas para criar los pollos, mucha por varios años estuvimos en la misma integración, su Granja San Rafael como la mía Agropecuaria REGAR y en otras integraciones como Protinal, por eso su granja se llama San Rafael. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo si actualmente el señor Edgardo Meléndez está en la Producción de Cría y Engorde de pollos? El testigo respondió: “No, en este momento que yo sepa no su granja está ocupada allí por alguien y no está produciendo, sé que su granja está en arrendamiento sus galpones están en arrendamiento. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió “Si, se quién es porque cuando Edgardo Meléndez le dio en arrendamiento los galpones yo estuve presente en el momento que se le solicito al Consejo Comunal para que esa persona entrara producir en arrendamiento, que tuviese conocimiento y autorizara el arrendamiento en los Galpones porque el Consejo Comunal y los habitantes de la zona no estaban de acuerdo en que se continuaran produciendo pollos en esa Granja ni en ninguna otra de la zona porque estaba afectando la salud de los vecinos en la zona, porque estaba afectando su salud y estuvieron de acuerdo en autorizar la apertura con un contrato de arrendamiento solamente por un año” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo en que el año fue esa apertura y autorización del contrato de arrendamiento de los galpones por parte del ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió “Si, en el año 2009”. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que desde el año 2009 que se arrendó los galpones el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho haya tenido una continuidad ininterrumpida en la producción de cría y engorde de pollos? El testigo respondió “No, continuidad nunca la tuvo, porque aparte de que solo se puede criar dos o máximo tres lotes al año, en los momentos que yo fui a la Granja a buscar a Edgardo Meléndez a buscarlo allí porque requería de algo de algún medicamento en la Granja, la mayoría del tiempo estaba sin producción y en los momentos que pude encontrar allí al señor Wilfredo por cierto por ser militar pasaba muy poco tiempo allí, si la granja estaba sin producción solamente con un obrero sola la granja, producción continua no éxito, además que por ser productor de la zona me consta la poca producción de animales allí por los problemas sanitarios que existen y particularmente en esa granja en esos tiempos hubo que cambiarla de integración, ósea, pasar por varias integraciones, porque la producción no era la requerida por las empresas y simplemente no le metían más pollos simplemente no le asignaban más contratos en esa Granja porque no producían eso nos consta si porque como productor de la zona sabemos quienes producen, como producen, quienes viven en la Granja y a que integraciones pertenecen todos formamos partes de una Asociación de avicultores de la zona, en el caso particular de la Granja San Rafael como dije anteriormente este señor muy poco tiempo pasaba en su granja por su condición de militar y me consta que es militar porque lo vi en varias ocasiones lo vi con su uniforme. Es todo”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya solicitado la entrega de la Granja al señor Wilfredo Josué Rivero Camacho en el año 2010? El testigo respondió “Si, si, me consta que se le solicitó la Granja al momento del vencimiento del contrato de arrendamiento, esto porque el señor Edgardo Meléndez acudió tanto a la Asociación de avicultores como a nosotros los productores para que apoyáramos en el hecho de que este señor se negaba a salir de la Granja eh diciendo además que él era el propietario de la Granja o le había hecho mejoras a la Granja y además fuimos informado por el señor Edgardo Meléndez que el señor Wilfredo inclusive llegó a presentar un título o documento de propiedad de esos galpones cuando todo sabemos que el propietario de los mismos es el señor Edgardo Meléndez y que ante esta negativa del señor Wilfredo de hacerle entrega de los galpones tal como lo establecía el contrato de arrendamiento se hicieron gestiones ante el INTI, y ante el Consejo Comunal de la zona para que dieran fe de que el señor Edgardo era el propietario de los galpones y que los estaba requiriendo tal como estaba en un contrato de arrendamiento establecido en un contrato de arrendamiento. Es todo. En este estado la jueza interviene para formularle preguntas al testigo. PRIMERA: ¿Dónde tiene su Granja? El testigo respondió “en la Puerta de Bobare”. SEGUNDA: Quienes están trabajando actualmente en su Granja? El testigo respondió “Yo mismo.” TERCERA: ¿A qué distancia esta su granja del sector Las Trianas II? El testigo respondió “Como a unos Ocho o diez kilómetros.” Es todo. CUARTA: ¿Si el ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho no ha producido pollos en la Granja San Rafael, como es que este ha causado daños a los pobladores de la zona por la producción de pollos? El testigo respondió “Primero que el reclamo de la comunidad ha sido desde siempre, siempre ellos han estado en contra de la producción de pollos porque ocasiona problemas de salud, yo manifesté anteriormente que yo no podía decir que hubo una continuidad en la producción porque la Granja permanecía mucho tiempo sola, más en algún momento en su año de arrendamiento produjo, no sé cuántas veces, pero si produjo en sus años en algún momento, lo que no hubo nunca fue una continuidad. Es todo. QUINTA: ¿De su respuesta a la pregunta octava señaló que habían hecho gestiones ante el INTi y ante el Consejo Comunal quien hizo esas gestiones y de que gestiones se trata? El testigo respondió “Si yo respondí que el señor Edgardo Meléndez informó que al existir la negativa del señor Wilfredo en desalojar la Granja como estaba establecido en el contrato de arrendamiento el realizó gestiones ante el Consejo Comunal por ser quien autorizó la permanencia por un año en esos galpones del señor Wilfredo y ante el INTi por ser la Institución encargada de todo lo referente a las tierras del Estado, nosotros varios productores en vista de que este señor Wilfredo valiéndose de documentos falsos se quería quedar con los galpones disparó las alarmas y acudimos al INTi, también para conocer el procedimiento y actualizar toda la documentación de los terrenos que ocupan los galpones propiedad de los granjeros. Productores avícolas, pero la información de las gestiones que hizo personalmente el ciudadano Edgardo Meléndez por sus galpones nos la dio él y el mismo realizó sus gestiones por ser el propietario. Es todo. SEXTA: ¿Hasta qué año trabajó el ciudadano Edgardo Meléndez en los galpones de la Granja San Rafael criando y engordando Pollos? El testigo respondió “Yo sé que desde el momento en que se construyó esa Granja el año 1990, quien produjo pollos allí fue el señor Edgardo Meléndez, hasta el momento el dar en arrendamiento esos Galpones al señor Wilfredo. Es todo. De la misma manera pasa a repreguntar el Defensor Público Agrario Pastor Gómez y lo hace de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo si lo que ha declarado el día de hoy es porque lo ha visto lo ha vivido o porque se lo han contado? El testigo respondió “Lo que declaro lo digo porque lo he vivido, he estado presente en mucho con eso de lo que estoy diciendo, cuando se construyó, como se construyó cuando se empezó a producir en el lapso de tiempo que se produjo y cuando se dio en arrendamiento los galpones por un año al señor Wilfredo. Es todo. SEGUNDA: ¿En la pregunta octava, se manifiesta que hubo la solicitud de entrega de la Granja Avícola, puede decir Usted en qué fecha y si Usted, estuvo presente? El testigo respondió “La solicitud se le hizo en el 2010, y tengo conocimiento porque el señor Edgardo nos dio copia de la solicitud que le hizo por escrito al señor Wilfredo. Es todo. TERCERA: ¿Le parece justo al testigo que el señor Wilfredo Josué Rivero Camacho, sea el que actualmente este ocupando la Granja avícola San Rafael? El testigo respondió “No si es justo o no para eso estamos aquí yo creo que la justicia determinará eso, lo que si se es que había un contrato de arrendamiento por un año para el uso de esos galpones y que el señor Wilfredo de forma fraudulenta quiere hacerse de ello, quedarse con ellos con los galpones, pero la justicia determinará quién es el dueño y quien debe ocupar esos galpones. Es todo. CUARTA: ¿Por qué considera Usted, que es de forma fraudulenta? El testigo respondió “ Porque primero los galpones se le dieron en arrendamiento por un año, Segundo tuve en mis manos un título supletorio llevado ante un juez por el señor Wilfredo donde decía que él había construido a sus propias expensas esos galpones, cosa que es falsa porque me consta que lo hizo que lo construyó el señor Edgardo Meléndez, y este documento fue el que el utilizó ante las instituciones para obtener beneficios sobre una propiedad que no le pertenece y que él lo sabe muy bien le consta porque el arrendó cuatro galpones para la cría de esos pollos de pollos y en el contrato de arrendamiento que también pude ver dice textualmente que se le dan en arrendamiento cuatro galpones que existían en la Granja San Rafael, como es que él va decir que lo construyo a sus propias expensas y a su propia plata cuando ya existían y se le dieron en arrendamiento. Es todo. QUINTA: ¿Tiene Usted algún interés en la resulta de la presente causa? El testigo respondió “Mi interés es que se haga justicia sobre un hecho irregular cometido por un funcionario por un Militar que afecta a un productor avícola como yo que confió en él y que ese interés manifiesto por mí, es con la intensión eso no le ocurra a ningún otro productor de la zona por confiar en personas que se valen de su investidura para ocasionarle daños a personas trabajadora, ese es mi interés que se haga justicia nada más. Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la siguiente forma: PRIMERA: ¿En vista de que manifestó ser productor de la zona, se considera Usted amigo del ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “No, se a lo que se refiere la doctora cuando dice amigo, solo conozco al señor Edgardo Meléndez como lo manifesté antes por ser productor de la zona, por cuestiones de trabajo que nos obliga en ocasiones a ayudarnos a apoyarnos entre todos para llevar adelante nuestra actividad, más no comparto su vida íntima familiar como para ser su amigo” Es todo. SEGUNDA: ¿Se siente Usted afectado por la presunta acción fraudulenta del ciudadano Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “No, afectado directamente no, aquí el afectado es el señor Edgardo Meléndez, más si considero que cosa como estas nos pueden afectar a cualquiera de nosotros como productores avícolas si llegara el caso que otorgáramos en arrendamiento nuestras granja”. Es todo. En este estado, siendo las 12:20 de la tarde, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

16. Declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA PERNALETE, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

En horas de despacho del día DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO 2014, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), estando en la oportunidad procesal fijada por este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, para la comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA PERNALETE, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si,” Es todo. SEGUNDA: ¿ Diga el testigo el señor Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos ubicado en el kilómetro 12 sector Las Trianas II en una Granja avícola de nombre San Rafael? El testigo respondió: “Si, tiene esos galpones desde el año 95 desde que construyó, yo soy vecino soy uno de los que vivo al lado hace mucho años,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez haya ejercido como trabajo la cría y engorde de pollos en los galpones de su propiedad? “el testigo respondió “Si”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo desde que año ha ejercido la explotación de la cría y engorde de pollos? El testigo respondió: “De los años 90”. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió “No, yo no lo conozco él trabaja allí en la pollera pero no se relaciona con los vecinos por el problema que tiene allí con las mosca problema ambiental el polvo que levanta eso que le cae al agua y los malos olores” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento si el señor Edgardo Meléndez en el año 2009, le haya arrendado los galpones de su propiedad al señor Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si, hicieron una reunión en el Consejo Comunal entonces él fue a solicitar algo ahí”. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo por el conocimiento que dice tener sabe si el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho desde ese año 2009 ha tenido una actividad ininterrumpida en la cría y engorde de pollo en la Granja San Rafael propiedad de Edgardo Meléndez? El testigo respondió “En el 2010 fue que metió pollo en el 2009 no, y cuando empezó la broma de los malos olores se hicieron unas reuniones y quedó que no iba a meter más pollos y duró como unos meses ahí que no iba meter más pollos creo que en el 2011, metió pollo el 24 de Diciembre por decirle algo. Es todo”. Es todo. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la siguiente forma: PRIMERA: ¿Quién ocupa actualmente la granja San Rafael? El testigo respondió: “Este el señor Rivero” Es todo. SEGUNDA: ¿Qué actividad desarrolla el señor Rivero allí? El testigo respondió: “Si está trabajando con los pollos”. Es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

17. Declaración del ciudadano JOSE LUIS PERNALETE MUJICA, testigo promovido por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si, lo conozco,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo el testigo como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “lo conozco desde que yo estaba prácticamente menor de edad porque su papá y su familia vivían relativamente cerca de mi casa al lado,” Es todo. TERCERA: ¿El testigo podría especificar al lado de que sitio? “el testigo respondió “Actualmente donde está la Granja de la propiedad del señor Edgardo”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo si el señor Edgardo Meléndez es propietario de unos galpones para la cría y engorde de pollos dentro de la Granja San Rafael ubicado en el kilómetro 12 sector Las Trianas II? El testigo respondió: “El desde la construcción de los galpones él era el dueño de todo eso”. Es todo. QUINTA: ¿Diga el Testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió “Si lo conozco que lo he visto ahí en la misma granja” Es todo. SEXTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya arrendado los galpones para la cría y engorde de pollos al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Sí, tengo conocimiento porque en una reunión del Consejo Comunales le dieron el permiso para alquilar la granja con los lineamientos ambientales y salubridad pública condiciones que se le dieron para poder trabajar en dicha granja en ese tiempo muy cerca de las casas le dieron como permiso para el funcionamiento”. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo si recuerda el año en que el ciudadano Edgardo Meléndez le alquiló los galpones al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “No estoy muy seguro creo que fue en el 2009. Es todo”. OCTAVA: ¿Diga el testigo que si desde esa fecha 2009, el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho haya tenido una continuidad ininterrumpida en la cría y engorde de pollos? El testigo respondió “El primer año trabajo varias cosechas y creo que dos años casi no tuvo actividad. De la misma manera la parte recurrida procedió a realizar repreguntas a la testigo en la siguiente forma: PRIMERA: ¿En vista de la respuesta dada a la pregunta No. 02, se considera Usted amigo del ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Amigo, así nada más conocido el trato así tan directo no” Es todo. SEGUNDA: ¿Qué actividad desarrolla el señor Wilfredo Rivero en la Granja San Rafael? El testigo respondió: “Actualmente tiene pollos en la Granja”. Es todo. TERCERA: ¿En vista de que el Consejo Comunal participa en las actividades y negociaciones que se realizan en la zona, tiene Usted conocimiento de alguna negociación, donación o a fines por parte del ciudadano Edgardo Meléndez sobre la Granja San Rafael? El testigo respondió “El Consejo Comunal no hace negociaciones solamente está al tanto de las actividades para bien o para mal de la Comunidad del ámbito del Consejo Comunal. Es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

18. Declaración de la ciudadana GLORIA PASTORA MOGOLLON, testigo promovida por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

En horas de despacho del día DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO 2014, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), estando en la oportunidad procesal fijada por este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, para la comparecencia de la ciudadana GLORIA PASTORA MOGOLLON, testigo promovida por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Bueno yo soy vecina de él,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga la testigo como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Bueno yo lo conozco a él desde que yo me comprometí con mi esposo desde el año 1973,” Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si el señor Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos en una Granja de nombre San Rafael ubicado en el Kilómetro 12, sector Las Trianas II? “el testigo respondió “Si”. Es todo. CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió: “Bueno yo lo estoy viendo ahí desde que alquiló esos Galpones”. Es todo. QUINTA: ¿Diga la Testigo si recuerda el año en que el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho ocupo los Galpones alquilado por el ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió “En 2009” Es todo. SEXTA: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento que el señor Wilfredo Rivero Camacho haya tenido una continuidad ininterrumpida desde el año 2009 en la cría y engorde de pollos? El testigo respondió “No, todo el tiempo no tenía pollos ahí, últimamente es que están metiendo pollos ahí”. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez le haya solicitado al señor Wilfredo Rivero Camacho la entrega de los galpones arrendados? El testigo respondió “Si”. Es todo”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si puede recordar la fecha o el año en que el ciudadano Edgardo Meléndez le solicitó la entrega de los Galpones al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Fue en el 2011 creo”. Es todo. De la misma manera hace la repregunta el Defensor Público Pastor Gómez, quien representa a los terceros intervinientes. PRMERA: ¿Es Usted, amiga del ciudadano Francisco Meléndez? El testigo respondió “No”. Es todo. SEGUNDA: ¿Tiene Usted algún interés en este Juicio? El testigo respondió “No”. Es todo. TERCERA: ¿Le parece a Usted justo lo que le está sucediendo al ciudadano Edgardo Francisco Meléndez con la Granja avícola San Rafael? El testigo respondió. “No, no me parece justo”. Es todo. CUARTA: ¿Por qué? El testigo respondió “Bueno porque es fuerte que uno tenga sus cosas y que la vaya a perder de un día para otro.” Es todo.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto en sus dichos no existe contradicción, el cual guarda relación coherente y se evidencia que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, se aprecia de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

19. Declaración de la ciudadana MARIA BARTOLA MARCHAN ELIAS, testigo promovida por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “si, lo conozco,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga la testigo como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Desde pequeñito los conozco,” Es todo. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe a qué actividad de trabajo se dedica el ciudadano Edgardo Meléndez? “el testigo respondió “Yo, no sé”. Es todo. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe que el ciudadano Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos dentro de una granja de nombre San Rafael, que se encuentra en la posesión las Veras, kilómetro 12, carretera vieja Carora, sector Las Trianas II? El testigo respondió: “Si”. Es todo. QUINTA: ¿Diga la Testigo si el señor Edgardo Meléndez se ha dedicado a la cría y engorde de pollos en la Granja San Rafael? El testigo respondió “Si” Es todo. SEXTA: ¿Diga la Testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Para ser le franco no lo conozco con ese nombre porque desde que él llegó ahí lo conocen como el guardia”. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento que si el ciudadano Edgardo Meléndez le haya alquilado los galpones al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho o al Guardia como ella dice que lo conoce? El testigo respondió “Pues yo le digo sinceramente no lo sé”. Es todo”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del año en que llegó el señor Wilfredo o el Guardia a ocupar la Granja? El testigo respondió “Eso fue en el 2009, que él llegó ahí”. Es todo. De la misma manera hace la repregunta el Defensor Público Pastor Gómez, quien representa a los terceros intervinientes. PRMERA: ¿Usted manifestó que conoce desde hace muchos años al ciudadano Edgardo Francisco Meléndez, Usted lo considera amigo o un simple conocido? El testigo respondió “No, un desconocido porque ahorita no vive allá”. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza interroga a la testigo. PRIMERA: ¿Cuénteme señora María como es el problema de esa pollera en el sector donde Usted vive? La testigo respondió: “Pues mire esa pollera ha traído mucho problemas porque tiene muchas moscas, mucho hedor que no tienen problemas personales con el problema son los pollos, yo hablé con él en estos días y le dije que el problema no era el que el problema son las ratas el olor, cuando el pollito empieza a volar esa plumita vuela por todas partes y el olor con las comidas. En este estado, siendo las 02:50 de la tarde, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto sus dichos no aportan elemento que permitan esclarecer los hechos controvertidos en el presente caso, por cuanto la declarante expresa solo la problemática ambiental, por lo que se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

21. Declaración de la ciudadana CARMEN LUCIA PERNALETE MUJICA, testigo promovida por la parte recurrente. Acto seguido, el Abogado promovente procedió a preguntar a la testigo en los términos siguiente:

PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “si, lo conozco,” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga la testigo como lo conoce y desde que tiempo lo está conociendo? El testigo respondió: “Desde hace cuarenta años,” Es todo. TERCERA: ¿Diga la testigo a que se dedica o que actividad de trabajo realiza el señor Edgardo Meléndez? “el testigo respondió “Anteriormente trabajaba en la granja pero ahorita trabaja construcción creo”. Es todo. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el señor Edgardo Meléndez posee como propietario unos galpones para la cría y engorde de pollos en una granja de nombre San Rafael ubicada en el kilómetro 12 de la Carretera vieja a Carora Sector Triana II? El testigo respondió: “Si, tengo conocimiento”. Es todo. QUINTA: ¿Diga la Testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si de vista” Es todo. SEXTA: ¿Diga la Testigo si sabe que el ciudadano Edgardo Meléndez le haya alquilado los galpones para la cría y engorde de pollo en el año 2009 al ciudadano Wilfredo Rivero Camacho? El testigo respondió “Si, lo sé tengo conocimiento”. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento que si el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho haya tenido una continuidad ininterrumpida por más de tres años desde el año en que se le alquilaron los galpones al señor Wilfredo? El testigo respondió “No, ha tenido continuidad”. Es todo”. OCTAVA: ¿Diga la testigo por qué le consta lo declarado? El testigo respondió “Porque vivo cerca al lado y es al que nos ha afectado la producción de pollos”. Es todo. De la misma manera hace la repregunta el Defensor Público Pastor Gómez, quien representa a los terceros intervinientes. PRMERA: ¿Tiene Usted algún interés en que el señor Wilfredo Josué Rivero Camacho no continúe con la cría de pollos en la Granja Avícola San Rafael? El testigo respondió “Si tengo interés puesto que se terminaría la contaminación que nos está afectando en la salud de los niños”. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto sus dichos no aportan elemento que permitan esclarecer los hechos controvertidos en el presente caso, por cuanto la declarante expresa solo la problemática ambiental, por lo que se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 08 de octubre de 2014, se trasladó y constituyó el Tribunal en un lote de terreno ubicado en la Granja Avícola San Rafael, en el Sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de llevar a cabo la práctica de una inspección judicial y se levantó acta para dejar constancia de la práctica del acto judicial en los siguientes términos:

“… se deja constancia de los siguientes particulares: Primero: La Granja Avícola San Rafael, se encuentra ubicada en el Sector Las Veras, documentalmente Parroquia Agüedo Felipe Alvarado y actualmente Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Kilómetro 12, vía Padre Diego, carretera vieja Carora, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Club Don Amalio. Sur: Carretera vía Carora; Este: Terrenos ocupados por el Club Don Amalio, de por medio se observan infraestructuras de vivienda. Oeste: Terrenos ocupados por la familia Parra, con una extensión aproximada según documento (Instrumento Agrario Titulo de Adjudicación) dos hectáreas con cuatro mil ochocientos diecisiete metros cuadrados (4817 M2); Segundo: Ya se indicó en el particular Primero. Tercero: Se observaron las siguientes bienhechurías un tanque Australiano con capacidad para almacenar 60.000 Litros aproximadamente, cuatro (04) galpones con estructura metálica, Techo de Zinc, paredes de mallas de gallineros con una extensión de 8 X 10 M2; con comederos, bebederos, luz eléctricas, agua con bombeo y tanque, depósito de alimento en cada uno de los galpones y cerca perimetral, portón, estantillos de madera con ocho (08) pelos de alambre, una infraestructura tipo A vivienda con estructura metálica, techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, con una extensión de 80 M2, sala, cocina, baño y cuatro (04) cuartos, una infraestructura con estructura de concreto, puertas y ventanas metálicas, con dos pozo séptico en construcción, paredes, un poste de luz, un portón metálico; Cuarto: realiza una actividad de pollo de engorde (pollo parrillero); según infraestructura Nº 77852 para el 01 de septiembre de 2014, ingresaron 31.800 pollos bebe y para la fecha tiene un promedio de treinta mil ochocientos cuarenta y seis (30.846) pollos de treinta y cuatro días (34) de nacidos, faltando aproximadamente una semana para su salida, con un promedio de 1kg de peso aproximado; las condiciones de ambiente se encuentran regulares sanitariamente y los promedios de mortalidad se encuentran dentro del parámetro normal, no se percibe mal olor, y moscas normales para la actividad, la única especie en producción es pollo, no se observaron cultivos ni otras actividades productivas. Quinta: se deja constancia que se encontraban en el predio al momento de la inspección los ciudadanos Joel A. Rivero C. C.I. 22.190.176, la ciudadana Mauret Y. Cordero C.I. Nº 9.835.298, existe una planta de distribución de agua de dos pulgadas de diámetros con catorce toma con manguera de una pulgada cada una, no se pudo determinar a quién le correspondía a cada usuario. Finalizado el objeto de la Inspección Judicial el Tribunal ordena a los expertos la consignación de un informe el cual debe ser consignado al expediente en un lapso de treinta (30) días continuos…”

Se le otorga valor probatorio en virtud de los artículos 507 y 509 del código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1428 al 1430 del Código Civil.

PRUEBA DE EXPERTICIA.

Avaluó sobre las bienhechurías construidas en el lote de terreno denominado granja avícola San Rafael, elaborado por la dirección de planificación urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren, por el Funcionario Alexis Castro, titular de la cedula de identidad C.I:7.337.569 (fs. 354 al 356).

A la anterior prueba de informe de avaluó, no se le otorga valor probatorio, por cuanto de ella no se le desprende elementos de juicio, para la resolución de la presente causa.

PRUEBA DE INFORMES:

1. Comunicación emanada del SENIAT, de fecha 07/07/2014, en el cual informa que el ciudadano WILFREDO RIVERO no declara Impuesto sobre la Renta (f. 313 al 315).

2. Oficio Nº CR4-EM-DIP-NRO.1070, de fecha 18 de Julio de 2014, emanado del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana (f. 332).

En relación a las pruebas de informes señaladas en los numérales 1 y 2, antes señalados, esta juzgadora no les otorga valor probatorio por cuanto de los referidos informes no aportan elementos de convicción para la resolución de la presente causa en virtud de los artículos 507 y 509 del código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1. Expediente administrativo No. ORT-13-3-RDGP-11-17057, constante de 146 folios contenido en el Anexo 1 (fs. 1 al 146) y 2 (fs. 1 al 21)

Para valorar la anterior prueba debe citarse la sentencia dictada en fecha once (11) de julio de 2.007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, publicada en fecha doce (12) de julio de 2007, bajo el Nº 01257, expediente 2006-0694, que al formular en el caso un obiter dictum, dejó sentado lo siguiente:

“…En nuestro país, si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no establece definición alguna de “expediente administrativo”, si regula esta figura, pudiendo resaltarse entre esa regulación, las disposiciones siguientes:
“Artículo 31: De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos.
Artículo 32: Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto.
Artículo 34: En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que estos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente.
La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos.
Artículo 51: Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.
De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente”. (Negrillas de la Sala)
De conformidad con las normas anteriormente transcritas, observa la Sala que el expediente administrativo puede definirse como el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo que le sirven de sustento a éste; es decir, el expediente es la materialización formal del procedimiento.

(…Omissis…)

Del valor probatorio del expediente administrativo.
Respecto al valor probatorio del expediente administrativo, esta Sala ha establecido que:

“Asimismo, pudo apreciarse que el Ministerio de Infraestructura no remitió el expediente administrativo que le fuera solicitado por este Tribunal mediante oficios números 2.329 y 1.780 de fechas 21 de septiembre y 24 de octubre de 2000, respectivamente.
El expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa, y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración. Por tanto, sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante.

(…Omissis…)

En este orden de ideas, ya la Sala ha establecido en anteriores fallos (sentencia No. 300 del 28 de mayo de 1998) que la especialidad del documento administrativo lo configura como una tercera categoría de prueba instrumental. En efecto, esta especial clase de documento escrito no puede asimilarse al documento público definido en el artículo 1.357 del Código Civil, pues no participa del carácter negocial que caracteriza a este último. Sin embargo, su carácter auténtico deviene del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así, conforme al criterio sostenido por la doctrina nacional mayoritaria, con el cual coincide esta Sala, el expediente administrativo (rectius: documento administrativo) se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos (artículo 1.363 eiusdem), pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad. (Sentencia de esta Sala No. 00692 de fecha 21 de mayo de 2002) (Negrillas de la decisión)
Del fallo parcialmente trascrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.
Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso –administrativa.
Las afirmaciones expuestas traen como consecuencia que la impugnación del expediente administrativo como un todo o alguna de las actas que lo conforman, debe referirse a la falta de adecuación entre las copias certificadas del expediente administrativo que constan en autos y las actuaciones que conformaron ese expediente administrativo, bien porque algún acta haya sido mutilada, sustraída, no conste en el expediente remitido o por cualquier otro motivo, para lo cual la parte impugnante deberá producir la prueba en contrario que demuestre la veracidad de sus alegaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

(…Omissis… )

Delimitado lo anterior, no puede esta Sala pasar por alto que de acuerdo con la persona que incorpore algún acta al expediente administrativo, se pueden dar tres supuestos, a saber: i) Los documentos emanados de los funcionarios públicos sustanciadores del procedimiento administrativo, en ejercicio de sus atribuciones legales, los cuales constituirán documentos administrativos; ii) Los documentos emanados de los particulares interesados en el procedimiento y; iii) Los documentos emanados de terceros, distintos a las partes involucradas, entendiendo como partes a la autoridad administrativa sustanciadora del expediente y a los legítimos interesados en el procedimiento; tales como informes emanados de organismos públicos o privados necesarios para la resolución de la controversia, en los términos consagrados en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Por lo tanto dichos instrumentos no son propiamente Documentos Públicos, sino documentos administrativos y éste Jurisdicente valora los mismos, tal y como lo ha establecido la Sala. ASÍ SE DECIDE.

2. Copia Simple de Poder General otorgado del ciudadano Juan Carlos Loyo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.138.349, quien actuando en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según nombramiento efectuado mediante Decreto N° 4.530, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.448, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006); confirió Poder General a los abogados JOSE DAVID SILVA TEMPONIS, GERSON RIVAS RIVERO, MÓNICA OVIEDO, ROBERTH OROZCO VARGAS, MAURICIO RODRIGUEZ, KENNELMA CARABALLO MARCANO, YVETH GONZÁLEZ GOLFREDO CONTRERAS, JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRÉS FARIAS, JORGE HUERTA POLIDOR, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL MONSALVE, JARVIS MÉNDEZ, YOLIMAR HERNANDEZ, ELOYM GIL, KARY DANIELA ZERPA, BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, RAMÓN GREGORIO CARRERO PEÑA, YAURI MARIELY MARQUEZ GARCÍA, JORGE JOSÉ NARVAEZ MANEIRO, VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, ALFREDO LUIS GUEVARA CARDOZO, JERSON OCTAVIO DÁVILA ARAQUE, YURMI MELANY TERAN SALCEDO, OSWALDO DURAN, JORGELUIS TEMENE PULIDO LEAL, SUGEIDI COELLO VERDE, EUGENIO LAINEZ SOTO, ANYBETH SULBARAN MARTINEZ, WILLIAMS CHIRINOS GUEVARA, LILA DEL VALLE RUIZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ABELARDO DE JESUS ALARCON UZCATEGUI, ANDREINA RODRIGUEZ REYNOSO, ROCIO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, KARINA BEATRIZ SANCHEZ LOBO, ROXANA GUERRA, RICARDO ALBERTO CESTARI EWING Y BETIS FUENTES DE VELASQUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.068.730, V-6.990.141, V-15.149.853, V-12.762.282, V-8.702.987, V-12.111.619, V-17.370.228, V-10.740.944, V-4.702.747, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-3.769.714, V-5.783.958, V-8.023.866, V-14.211.431, V-14.018.771, V-13.824.152, V-15.922.839, 12.068.367, V-17.130.415, V-15.079.643, V-5.190.109, V-11.281.283, V-5.150.216, V-4.468.918, V-16.601.556, V-14.944.351, V-15.118.618, 15.506.489, V-24.218.508, V-14.955.102, V-7.210.174, V-10.619.586, 16.881.375, V-5.100.190, V-13.921.129, V-13.349.500, V-14.401.453, 14.149.271, V-14.800.196, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos: 112.639, 90.706, 103.320, 97.592, 47.014, 64.908, 127.970, 66.164, 49.621, 52.677, 84.038, 68.119, 32.244, 82.103, 24.409, 101.713, 91.916, 109.641, 115.366, 86.127, 124.303, 90.547, 79.233, 65.045, 73.030, 78.713, 121.536, 99.510, 107.170, 114.411, 131.658, 120.755, 68.810, 136.800, 117.477, 74.508, 104.252, 110.176, 123.845, 122.144, 110.532 y 68.124. Suscrito en la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 01/10/2009; bajo el No. 61; Tomo: 106. (f. 376 al 377).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto del referido documento se desprende el carácter con que actúan en el presente juicio las apoderadas judiciales identificadas en el instrumento Poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

3. Original de Sustitución de Poder Apud Acta reservándose su ejercicio hecho por el abogado José Gregorio Rodríguez apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras en la persona de Jessicar Yovera Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.602. (f.556 al 561)

Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto del referido documento se desprende el carácter con que actúan en el presente juicio las apoderadas judiciales identificadas en el instrumento Poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR EL TERCER INTERESADO.

TESTIMONIALES.
1.- Declaración del ciudadano JORGE GREGORIO RODRIGUEZ, testigo promovido por tercero interesado:

PRIMERA: ¿Conoce Usted al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió: “Si si lo conozco, Es todo. SEGUNDA: ¿Sabe Usted a que se dedica? El testigo respondió: “Si es productor Avícola” Es todo. TERCERA: ¿Sabe Usted en qué lugar se dedica a la Producción Avícola?: el testigo respondió “Si, Es todo”. CUARTA: ¿Puede decir dónde o mejor dicho en qué lugar? El testigo respondió: “En la Granja San Rafael la dirección exacta no la se es empezando la recta más o menos en el kilómetro 11, la dirección exacta no la sé. Es todo. QUINTA: ¿Puede decir Usted algún punto de referencia o de mejor ubicación donde se encuentra la Granja San Rafael? El testigo respondió “Si, está ubicada al lado del Club Don Amalio” Es todo. SEXTO: ¿Esa Granja San Rafael que menciona sabe quién la ocupa? El testigo respondió “Si, el señor Rafael Rivero. Es todo. SEPTIMA: ¿Quién es el señor Rafael Rivero? El testigo respondió “un productor avícola”. OCTAVA: ¿Qué vinculo tiene con Wilfredo Josué Rivero? El testigo respondió “lo conozco por el negocio de los pollos él desempeña el mismo negocio de pollo igual que yo”. Es todo. NOVENA: ¿En sus dichos Usted menciona a dos personas, al ciudadano William y al ciudadano Rafael ambos de apellido Rivero, y que ambos son productores avícola estos trabajan en la misma Granja? El testigo respondió “No he mencionado ningún William. Es todo. De la misma manera la representación del recurrente procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo que amistad le une con el ocupante de la Granja San Rafael de nombre Rafael Rivero? El testigo respondió: “Él es compañero de trabajo y conocido” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió: “Si”. Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Edgardo Meléndez es el propietario de los galpones de la Cría y engorde de pollos ubicada en la Granja San Rafael? El testigo respondió: “no”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió “porque no tengo forma como comprobarlo la verdad es que no sé“. Es todo. En este estado, siendo las 09:44 de la mañana, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado anteriormente, por cuanto sus dichos no aportan elemento que permitan esclarecer los hechos controvertidos en el presente caso, ya que existe contradicción en sus dichos, al referirse en su declaración a otra persona que no es parte del proceso, por lo que se rechaza su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

2.- declaración del ciudadano RAMON ANTONIO LEON PEÑA, testigo promovido por el tercero interesado.

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió: “Como granjero lo conozco de vista nos hemos reunidos por medio de los pollos, Es todo. SEGUNDA: ¿Sabe Usted a que se dedica el ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió: “Criar pollo igual que yo,” Es todo. TERCERA: ¿Conoce Usted la Granja San Rafael?: el testigo respondió “Si, la conozco cuando pasa en la vía hacia la granja mía se ve la del en el asfalto”. CUARTA: ¿Sabe Usted quien lo ocupa? El testigo respondió: “El mismo señor yo lo conozco como Rivero le digo yo pues. Es todo. QUINTA: ¿Sabe Usted de qué forma entró y comenzó a trabajar la Granja avícola San Rafael el ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió “No, porque yo empecé a trabajar menos tiempo que él, cuándo lo conocí ya él estaba allí trabajando, como cinco años” Es todo. De la misma manera la representación del recurrente procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo como afirmó en su respuesta como productor avícola es propietario de su granja o es alquilado? El testigo respondió: “Cónchale ahí si no se nada porque siempre lo he visto en esa Granja desde que yo comencé a trabajar como Granjero siempre lo he visto es a él” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que amistad le une con el señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “Ninguna nos conocemos en reuniones de la Granja”. Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo cuántos años tiene viviendo por la zona que dice decir que es su residencia? El testigo respondió: “Yo tengo como siete años más o menos por allí”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Edgardo Meléndez? El testigo respondió “No, no lo conozco“. Es todo. QUINTA: ¿Diga el testigo desde que año comenzó a tratar al señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió” Bueno yo tengo conociéndolo así como cinco años y luego tres años lo empecé a conocer a él, y eso que fui a la granja a quitarle algo prestado. Es todo. SEXTA: ¿Diga el testigo porque vino a declarar? El testigo respondió “Bueno yo vengo apoyarlo a él como productor, que estamos produciendo para el país, en ese caso el también me apoyaría a mí. Es todo. OCTAVA: ¿Por qué le consta lo declarado? El testigo respondió “La estoy diciendo porque es de verdad”. Es todo. En este estado la Juez procede a interrogar al testigo. PRIMERA: ¿A qué distancia esta su granja del sector Las Trianas II? El testigo respondió “Yo estoy en el kilómetro 15, eso estará como en el kilómetro 10, calculo yo o más. Es todo. SEGUNDA: ¿A qué distancia aproximadamente están las viviendas de sus vecinos en la Granja? El testigo respondió “Como a tres kilómetros en la entrada del asfalto. En este estado, siendo las 10:19 de la mañana, oída como fue la declaración que antecede, se ordena el cierre de la presente acta es todo.

Este Tribunal se le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Declaración de la ciudadana NOHEMI JOSEFINA ANGULO PACHECO, testigo promovido por el tercero interesado.


PRIMERA: ¿Conoce Usted al ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho? El testigo respondió: “Si lo conozco Es todo. SEGUNDA: ¿Sabe Usted a que se dedica? El testigo respondió: “Si a Granjero,” Es todo. TERCERA: ¿Conoce Usted la Granja avícola San Rafael?: el testigo respondió “Si,”. CUARTA: ¿Puede decir Usted donde está ubicada? El testigo respondió: “Si, en toda la vía, la vía que va hacia carretera vieja Carora. Es todo. QUINTA: ¿Puede decir Usted como se llama el sector donde está la Granja? El testigo respondió “Bueno el sector donde está la Granja pegada, yo sé que se llama Trina, pero no sé si está metida en ese sector, yo sé que está en la vía porque yo paso todo los día por ahí” Es todo. SEXTA: ¿Sabe Usted quien ocupa la Granja avícola San Rafael? El testigo respondió “El señor Rivero.” Es todo. SEPTIMA: ¿Tiene conocimiento Usted del tiempo que tiene el señor Rivero ocupando la Granja Avícola San Rafael? El testigo respondió “Si como cinco o seis años aproximadamente seis años. Es todo. De la misma manera la representación del recurrente procedió a realizar repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga el testigo a que se dedica? El testigo respondió: “Yo crio animales, yo soy Granjera” Es todo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que amistad le une con el señor Wilfredo Rivero? El testigo respondió: “No, nosotros no tenemos amistad así nos conocemos porque todos somos granjeros los de la zona nos conocemos porque todos somos granjeros”. Es todo. TERCERA: ¿Diga el testigo si ha visitado o ha estado en la Granja San Rafael? El testigo respondió: “En pocas oportunidades por cuestiones de los trabajadores de la Granja”. Es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo como afirmó anteriormente que tiene conociendo como cinco o seis años al señor Wilfredo Rivero Camacho como productor si tiene conocimiento si él es propietario o arrendatario de la Granja San Rafael? El testigo respondió “Yo lo conozco como productor pero ya esas son cosas personales“. Es todo. QUINTA: ¿Por qué le consta lo declarado? El testigo respondió” Porque nosotros somos productores y cada vez que le meten sus animales nosotros también. Es todo. SEXTA: ¿Diga el testigo Si conoce al ciudadano Edgardo Meléndez? El testigo respondió “No”. Es todo. SEPTIMA: ¿Diga el Testigo en qué año tiene conociendo al señor Wilfredo Rivero como productor? El testigo respondió. “Bueno como vengo diciendo tengo como cinco a seis años conociéndolo Es todo. OCTAVA: ¿Diga el testigo que por el conocimiento que dice tener en cuanto a la afirmación que de visita ha estado de en la Granja San Rafael cuantos Galpones existen en la Granja? El testigo respondió “Cuatro Galpones”. Es todo.

Este Tribunal se le otorga valor probatorio a la declaración aportada por el testigo examinado de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

INFORME DE EXPERTICIA:

Con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Agrario del Estado Lara, el día martes 07 de octubre del 2014 en horas de la mañana la Apoderada del INTi, Jessicar Yovera y la técnico de Campo de la ORT-Lara Yasmina Larrazábal C.I. 8.676.140 se trasladaron al predio denominado Granja San Rafael, ubicada en el Caserío Las Trianas, sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara. Estaban presentes los ciudadanos Wilfredo Josué Rivero Camacho C.I. 9.606.179 ocupante del predio y beneficiario del Título de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Nº 131597902013RAT216981, los representantes del Tribunal Superior Agrario del Edo. Lara y la Defensoría Agraria del Edo. Lara, para la realización de inspección técnica de campo, como acompañamiento de la inspección judicial.
En tal sentido se observó:
a. El predio posee un área de dos hectáreas con cuatro mil ciento veintisiete metros cuadrados (2 ha con 4.127 m2).
b. El predio se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y 8 pelos de alambre de púas.
c. Cuenta con cuatro (4) galpones de pollo de engorde regulares condiciones, ubicados en las coordenadas Huso 19 Regven E 450931 N1117510, E450935, N1117529, E450974, N 1117580, E450988, N1117594.
d. Un (1) tanque Australiano de agua con 350.000 litros de capacidad. Ubicado en las coordenadas Huso 19 Regven E451.007 N 1117586.
e. Una casa principal de paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, en buenas condiciones, en las coordenadas Huso 19 Regven E450931 N 11177502.
f. Una (1) casa obreros, de bloques sin frisar, en regulares condiciones, ubicado en las coordenadas Huso 19 Regven E 450950 N 1117502.
g. Al momento de la inspección se encontraban ocho mil (8.000) pollitos de 34 días de edad, en cada galpón, con un total de treinta y cuatro mil (34.000) pollitos.
UNICO: De lo anterior se desprende, que el predio en cuestión se encuentra en producción, cumpliendo con su función social y productiva.

Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al referido Informe Técnico por cuanto cumple con los requisitos de forma y fondo que debe llenar una actuación de este tipo, cuando es solicitado por un Tribunal al momento de la inspección sobre las condiciones especificadas en dicho informe adminiculadas con los resultados de la inspección judicial permiten a esta juzgadora a tener una clara idea de la infraestructura productiva que existe en dicho predio y en consecuencia se aprecia dicho informe técnico de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBA DE EXPERCIA.

Acta de inspección o visita, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, médico veterinario Marcos Ramírez y técnico Carlos Virguéz inspectores del área de salud animal integral sociobioregión Centro occidental, Subregión 2, en donde hacen constan que el día 8 de octubre del 2014, en la que se dejó constancia, que para el momento de la misma, en la granja existían 30.846 aves de engorde, divididos en cuatro galpones con promedio de 8.000 pollos en cada uno, con una edad de 34 días y un peso promedio de 1 kg., dos fosas sanitarias, una con fin de vida útil y otra en fabricación, se dejó constancia de que la mortalidad es llevada al vertedero de pavía, y que se observaron, moscas en cantidad normal, para el tipo de explotación, que la cama (material en el piso) se cambia al final de cada cosecha y que existe una inspección del ambiente, más no el permiso. (f. 353).

La anterior prueba se le da valor probatorio de acuerdo a los artículos 451 y 509 del Código del Procedimiento Civil.

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en el presente caso, para esta Sentenciadora a determinar la veracidad de los hechos acaecidos en el presente proceso.

En el caso que nos ocupa, observa esta alzada que tanto del contenido de las actas procesales, tales como contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Edgardo Meléndez Gutiérrez y el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, como de los testigos promovidos y evacuados por las partes actuantes en este juicio y del expediente administrativo entre otros, se determinó que el ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, desarrolla una actividad avícola dentro del predio “San Rafael”, ubicada en el Caserío Las Trianas, sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo el caso que las pruebas aportadas por la parte querellante única interesada en demostrar los hechos presuntamente irregulares alegados en el libelo de la demanda, no logró demostrar tal situación, por el contrario, se enfocó en demostrar que la permanencia del ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, deriva del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, mientras que, el ente recurrido demostró mediante expediente administrativo el debido proceso para efectuar el otorgamiento del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Nº 131597902013RAT216981.

PUNTO PREVIO

Debe esta Juzgadora pronunciarse, sobre lo declarado por los testigos promovidos por la parte recurrente, en relación a los problemas ambientales que la actividad de engorde de pollos, produce en las inmediaciones de la granja San Rafael, consta al folio 353, Acta de inspección o visita, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, médico veterinario Marcos Ramírez y técnico Carlos Virguéz inspectores del área de salud animal integral sociobioregión Centro occidental, Subregión 2, en donde hacen constan que el día 8 de octubre del 2014, se trasladaron a la granja San Rafael ubicada en el sector Las Veras, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad de apoyar al Tribunal Superior Agrario, durante la práctica de la inspección judicial y en la que se dejó constancia, que para el momento de la misma, en la granja existían 30.846 aves de engorde, divididos en cuatro galpones con promedio de 8.000 pollos en cada uno, con una edad de 34 días y un peso promedio de 1 kg., por animal, una mortalidad de un 3%, dos fosas sanitarias, una con fin de vida útil y otra en fabricación, se dejó constancia de que la mortalidad es llevada al vertedero de pavía, y que se observaron, moscas en cantidad normal, para el tipo de explotación, que la cama (material en el piso) se cambia al final de cada cosecha y que existe una inspección del ambiente, más no el permiso, asimismo, del acta de inspección realizada en la misma fecha por el Tribunal, que corre agregada a los folios 345 al 352 se desprende textualmente lo siguiente: “…las condiciones de ambiente se encuentran regulares sanitariamente y los promedios de mortalidad se encuentran dentro del parámetro normal, no se percibe mal olor, y moscas normales para la actividad, la única especie en producción es pollo, no se observaron cultivos ni otras actividades productivas…”, por lo que adminiculadas ambas pruebas este Tribunal desestima el alegato sobre la insalubridad o el exceso en la existencia de moscas producidas por la actividad de producción de engorde de pollos, que declararon los miembros del consejo comunal Las Trianas 2. Así se decide.

Corresponde entonces a este Juzgado Superior Agrario conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo, ejercido por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ, contra el el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 513-13 de fecha 01 de abril de 2013, que otorga Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, antes identificado.

Así pues, pasa de seguidas esta juzgadora a pronunciarse sobre el mérito de la causa elevada a su conocimiento, y en tal sentido observa que todas las violaciones constitucionales alegadas por el recurrente, se refieren según sus dichos, al resultado del procedimiento de adjudicación contenido en el expediente administrativo N° ORT-13-3-RDGP-11-17057, que resulto en el otorgamiento acordado en reunión 513-13 de fecha 01 de abril de 2013, que otorga Titulo de Adjudicación Socialista Agrario Y Carta de registro Agrario No. 131597902013RAT216981, a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, antes identificado, sobre el lote de terreno sobre un propiedad del Estado venezolano, denominado “GRANJA AVICOLA SAN RAFAEL”, ubicado en el sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (2 ha con 4817 m2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Club Don Amalio, SUR: Carretera vieja Carora; ESTE: terrenos ocupados Club Don Amalio y OESTE: Terreno ocupado por Familia Parra.

Argumenta el recurrente que el acto administrativo le ha causado indefensión y le ha producido lesiones en sus derechos subjetivos, intereses legítimos, personales y directos.

VICIO DE INDEFENSIÓN

La denuncia por parte del recurrente del vicio de indefensión, que constituiría de ser cierto, una grave lesión del derecho a la defensa, por cuanto comporta la negativa o la imposibilidad total de que un administrado se defienda, siendo la indefensión uno de los principales vicios que determinan la nulidad de un acto administrativo, puesto que implica que se hayan infringido a la vez los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo sentido, el destacado autor Henrique Meier E, en su obra Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo, ha señalado que la jurisprudencia no ha dudado en calificar como causal de nulidad absoluta la lesión grave al derecho a la defensa, indefensión, “que no es otra sino la omisión de tramites esenciales para la formación del acto administrativo, y que al mismo tiempo implican una disminución efectiva, real y trascendente de las garantías de los particulares.

Existe indefensión, cuando se lesiona gravemente el derecho a la defensa, por la imposibilidad para el administrado de defenderse, cuando se está en presencia de un vicio del procedimiento como este, se debe ponderar en cada caso en concreto, las consecuencias producidas en el mismo al interesado, la indefensión que ella haya realmente originado, y sobre todo, lo que hubiere podido variar el acto administrativo. En ese sentido, señala José Araujo-Juárez, que la jurisprudencia le señala al órgano competente

(…) al examinar la relación existente entre el vicio de forma y la decisión de fondo adoptada por el órgano administrativo, ponderará sobre todo, lo que hubiera variado la resolución, si se hubiera sido la misma no tendría sentido anular por vicios formales, pero si el vicio procesal ha influido realmente en dicha decisión, al sustraer, como en el presente caso, elementos de juicios necesarios para la valoración justa de la solución adoptada, la declaración de nulidad se impone por el Tribunal.”


Ahora bien, entiende el citado autor que el derecho a la defensa en el contexto del procedimiento administrativo ha sido severamente lesionado o limitado en los supuestos siguientes:
1. Cuando al interesado no se le notifico del procedimiento de ninguna forma
2. Por no ser informado de un procedimiento iniciado en su contra, los interesados no concurrieron a exponer sus razones y pruebas, o lo hicieron extemporáneamente.
3. Por defectos en las notificaciones, a los interesados se les impidió ejercer el derecho a defenderse en el procedimiento o se les impidió conocer los hechos de que se responsabiliza.
4. La ausencia de notificaciones obligatorias a los terceros de interés
5. Se prohíbe o impide el acceso al expediente administrativo, e alegar y probar lo conducente en beneficio de sus derechos e intereses.
6. Se les desconoce el derecho a obtener una decisión final sobre el fondo del asunto, a recibir una respuesta sobre su solicitud
7. Se le desconoce el derecho a ser notificado del acto administrativo que le afecta sus derechos e intereses.
8. Se le impide el derecho a probar o la falta del acto de descargos.
9. Se le desconoce el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa en vía administrativa o en vía jurisdiccional.

Clasificándolos en:

1. Vicios de la Notificación Administrativa Inicial
2. Vicios por la Negativa de Argumentos y pruebas

Así las cosas, pasamos a analizar la actuación del ente agrario a la luz del procedimiento administrativo de adjudicación previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

En referencia a lo anterior, se debe señalar que la representación judicial del ente accionado sostiene que por ante la Oficina Regional de Tierras se tramitaron ambas solicitudes, a través de un procedimiento administrativo, debidamente sustanciado, una vez analizadas las situaciones fácticas y de derecho contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se procedió a emitir el correspondiente acto administrativo de adjudicación y registro agrario, respectivamente, a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO.

En efecto el ente agrario emitió Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, a favor del mencionado ciudadano, sustanciando el procedimiento que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 59, que a continuación se trascribe:
Artículo 59: “A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularán una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.
6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas.”

Luego de recibida la solicitud y los recaudos que se señalan en la norma anterior, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procederá a instruir un expediente que contenga:

Artículo 60: (…) “1. Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.
2. La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo protocolo.
3. La delimitación de la parcela solicitada.
4. El estudio socioeconómico del solicitante.
5. La documentación de la cual se evidencie la condición de ciudadana cabeza de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 años y menor de 25, a los efectos de la aplicación de los regímenes preferenciales aludidos en los artículos 14 y 17, numeral 7 de la presente Ley.”

Aunado a lo anterior, se debe decir que una vez instruido el expediente como se indica en el artículo precedente, el Instituto Nacional de Tierras deberá decidir si procede o no la adjudicación de tierras en el lapso correspondiente, luego de recibida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Sin embargo en el presente asunto se observa del expediente administrativo N° ORT-13-3-RDGP-11-17057, marcado como Anexo 1, que el mismo se inició por solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia presentada por el recurrente, ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, quien mediante el llenado de las correspondientes planillas que corren agregadas a dicho “anexo 1” a los folios 02, 03, 05 y 09, en fecha 08 de junio de 2011, habiéndose realizado la correspondiente inspección técnica en fecha 06 de diciembre de 2011, la cual corre agregada a los folios 16 al 18 del “anexo 1”.

En fecha 10 de mayo de 2012, la Oficina Regional de Tierras, Lara, mediante auto acordó acumular la solicitud N° 13/3-RDGP-11/17057 (recurrente) Y 13/3RDGP-11/18061, (tercero beneficiario del acto recurrido) y posteriormente mediante auto de la misma fecha el ente recurrido acordó la realización de un nueva inspección técnica, a los folios 26 al 28, corre escrito presentado por el ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, junto con el cual agrego copia de contrato de arrendamiento suscrito por él y por el recurrente ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, (fs. 30 al 32), copia de cheques emitidos a nombre del recurrente, (fs. 34 al 37) certificado nacional sanitario avícola (fs. 38 y 39) facturas emitidas por el Grupo Souto C.A (fs. 40 y 41), guía de movilización otorgada por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas N°24298603 de fecha 30 de Abril del 2012 (f. 42), Constancia de inscripción de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas de fecha 14-01-2010, Código 85363 del Ciudadano WILFREDO RIVERO, Granja Avícola San Rafael, Dirección carretera vieja padre Diego, kilómetro 2 sector Pavía, municipio Cecilio Zubillaga, a 200 metros de la bomba de gasolina de Pavía, Estado Lara (f.43), Permiso Sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, otorgado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral N°19741-19756 al Ciudadano WILFREDO RIVERA en fecha 25-04-2012 para movilizar 1750 animales de la especie Aves, destino a beneficio (fs. 44 y 46) y guía única de Despacho de Movilización correspondiente Numero de Control 107010798418 y 109010798425 (fs.45 y 47), Certificado de Salud emitido por al Ambulatorio Urbano 3 al Ciudadano WILFREDO RIVERO de fecha 11-04-2011; Informe Registral de fecha 17 de Mayo del 2012 emanado del Área del Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras Lara en la que señala que el Predio denominado Granja San Rafael, después de analizada la Documentación presentada determino que el Lote de Terreno no es Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y que ningún Particular a Consignado los Títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de dichas Tierras, razón por la cual según lo dispuesto en el Art. 1 de la LEY de Tierras Baldías y Ejidos, señalando además que la solicitud del Expediente N°13-3-RDGP-11-17057 se encuentra solapado con el Expediente N°13-3-RDGP-11-18061 (f.50).

Seguidamente en el Expediente Administrativo en análisis, corre agregado a los Folios 52 al 75, Informe Técnico elaborado por el Medico CARLOS GUZMAN de fecha 10-05-2012 en virtud de la Reinspección de Solicitud para Registro de Declaratoria de Garantía de Permanencia en cuya Caratula se lee lo siguiente: Nombre del Predio Granja San Rafael, Solicitante (s): EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERRES. CI: 7.363.720 y WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO. CI: 9.606.179, Estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Unión Sector las Veras; Del mencionado informe se desprende lo siguiente:

“…6.4.Personal que labora en el Predio:

En épocas de llegada de los Pollos de engorde a la Granja, el Ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho. CI: 9.606.179 contrata según lo manifestó verbalmente en calidad de trabajador fijo a 3 personas, a los que le cancela el sueldo de BsF.400 semanales, dándole la estadía y la comida a cada uno de ellos con y a su respectivo grupo familiar.

(…Omissis…).

… A este predio se le realizo dos inspecciones técnicas anteriormente, la primera se la realizo el inspector agrario, Freddy Sánchez acompañado del señor Edgardo Meléndez el día 8/12/2011 en la cual predio se encontraba improductivo en una 100% de su extensión, con la presencia de cuatro galpones, los cuales no estaban operativos desde hace ya algún tiempo. Y la segunda inspección la realizo el inspector agrario Cecilio Silva acompañando a su señor Wilfredo Rivero el día 28/02/2012, encontrado el predio productivo en un 80% y con una explotación de pollos de engorde de 28.000 aves distribuidas en cuatro (04) galpones, los cuales se encontraban operativos.

Es importante hacer notar que durante esta inspección técnica, se presentó en la granja un técnica de Souto, encargado de suministrar la Asesoría técnica a la granja para notificar al señor Wilfredo Josué Rivera Camacho, que mientras el predio se encontrara en conflicto, la planta integradora no le suministraría más pollos de engorde para que trabajase debido a que se encuentra insegura, si se le protege o no la cosecha del ciclo avícola.

• Se recomienda otorgar el instrumento solicitado al Ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho C.I: 9.606.179”.

Posteriormente se observa que en el expediente Administrativo en análisis se encuentra agregado informes Jurídicos elabora por la Aboga Andreina Fernández y revisado por Miguel Gonzales Providencia Administrativa N°1431 de fecha 09/04/2012, del cual se transcribe a continuación el análisis jurídico que contiene:

“… al respecto vale la pena destacar que el presente caso, se evidencio del informe técnico y del testimonio de los interesados, que la solicitudes de WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, y EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ, se realizaron sobre el mismo lote de terreno, esta sede administrativa para evitar decisiones contradictoria de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

(…Omissis…).

Se ordenó en resolución 89-12-01 de fecha 10 de Mayo de 2012, la tramitación de ambos casos de manera conjunta, siendo el expediente principal el Nro. 13/3-RDGP-11/17057, debiéndose mantenerse la integridad de los expedientes administrativos, conforme a los principios que rigen la materia.

Riela en el presente expediente administrativo, auto de fecha 10 de Mayo de 2012, donde se ordena Nueva Inspección Técnica e Informe.

Riela en el presente expediente administrativo, escrito de oposición presentado por el Ciudadano WILFREDO RIVERO CAMACHO C.I: 9.606.179, del cual se desprende lo siguiente:

(…Omissis…) tengo una Granja avícola (San Rafael) la cual estoy ocupando desde el 2008 y la tengo en producción desde el año 200; la misma la empecé a ocupar, cuando el señor EDGARDO MELÉNDEZ, me dice que la ocupe por que la tenía parada y ya la habían robado todo y se la iban a invadir por que los terrenos de al lado ya lo habían invadido nos dirigimos al consejo comunal y quedamos de acuerdo mediante acto que yo ocuparía los terrenos, dure arreglando la granja nueve (9) meses, posteriormente la puse en producción en el Año 2009, fue cuando, le exigir al Sr Edgardo Meléndez que hiciéramos un contrato porque yo no tenía ningún documento para trabajar, comencé (sic) a trabajar con 10.000 pollos, este señor le he venido pagando 7000 B. F por camada, de un año para acá este señor aparece(…)

Riela en el presente expediente administrativo, copia de la cedula de identidad de la carga familiar de WILFREDO RIVERO CAMACHO.

Riela en el presente expediente administrativo, copia fotostática de contrato de arrendamiento, realizado entre EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ Y WILFREDO RIVERO CAMACHO, fue debidamente autenticado ante la Notaria Pública cuarta de Barquisimeto Estado Lara el 4 de mayo de 2009 dejándolo inserto bajo el número 61, tomo 78, de los libros de autenticación llevados por esa notaria.

Riela en el presente expediente administrativo, copias fotostáticas de cheques del Banco Occidental de Descuento, a la orden de Edgardo Meléndez, con fechas comprendidas entre los años 2011 y 2012, siete (7) cheques.

Riela en el expediente administrativo, Certificado Nacional Sanitario Avícola, número 205008, emitido por la Federación de Colegios Médicos Veterinarios, de fecha 25 de abril de 2012.”

…(Omissis…).

En el presente caso, se observa en el folio 29, copia fotostática de contrato de arrendamiento, realizando entre EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ y WILFREDO RIVERO CAMACHO, fue debidamente autenticado ante la Notaria Publica cuarta de Barquisimeto Estado Lara el 4 de mayo de 2009, dejándolo inserto bajo el número 61, tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

De las actas que conforman el expediente administrativo se observa en el contrato de arrendamiento consignado, la duración del mismo, pudiendo este ser prorrogable y esta situación podrá ser comunicada verbal o de forma escrita; al arrendador, aun cuando, no exista un contrato de arrendamiento, por ser este prorrogable, se evidencia cheque pagadero al Ciudadano EDGARDO MELENDEZ, de fecha 2 de Marzo de 2012, por dos mil quinientos bolívares fuertes (2500 Bs. F) del Banco Occidental de Descuento, serial n°16000090, por cuanto se presume la continuidad de dicho contrato de arrendamiento, y de esta forma queda establecido, que al momento de la solicitud de WILFREDO RIVERO CAMACHO, el mismo se encontraba en calidad de arrendador, del lote de terreno objeto del presente estudio.

(…Omissis…).

Quedo acreditada la tercerización, con el otorgamiento del contrato de arrendamiento por ser esta una forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola, mediante el otorgamiento o mandato de trabajarla, en el presente caso, se observa del contrato que riela en el presente expediente administrativo, lo siguiente: “… (...Omisas…) La pensión o canon de arrendamiento ha sido convenida por las partes que será dependiendo de la cantidad de pollos que llegue en la camada, y será de doscientos bolívares porque habiten en el inmueble arrendado…” (Negrita y cursiva nuestra) siendo el canon de arrendamiento, así como otros elementos que se desprenden del mismo, un aprovechamiento incuestionable de la actividad agrícola desarrollada por el ciudadano WILFREDO RIVERO CAMACHO.

De igual forma es necesario establecer, que en el presente caso el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, antes identificado de conformidad con el articulo 147 siguientes ejusdem, perderá los derechos que hubiere adquirido derivados de la celebración del contrato de arrendamiento, siendo en este caso WILFREDO RIVERO CAMACHO el único beneficiario de los frutos, utilidades o beneficios obtenidos a partir del trabajo de la tierra objeto de la tercerización ya establecida, por lo evidenciado en auto.

(…Omisas…)

Es necesario establecer, que en el caso de que sea declarada la tercerización, quien como consecuencia perdiera como consecuencia perdiera garantías y derechos de conformidad con los artículos 147 y 148, no podrán ser beneficiarios de créditos por parte de Organismos Públicos o Entidades Financieras del Estado y de igual forma quedara inhabilitado, para realizar Solicitudes de Garantías de Permanencia o Adjudicación de Tierras por un periodo de cinco (5) años.

En este mismo orden de ideas y en aras de dar fiel cumplimiento a las premisas establecidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho, titular de la cedula de identidad N° 9.606.179, satisface los supuestos establecidos por el articulo 17 numeral 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde se establece, que se garantizará, dentro del régimen del uso de Tierras con vocación para la producción agrícola, la permanencia a los campesinos en tierras privadas cuando dicho trabajo es realizado con ocasión de contrato de arrendamiento, y le da una función social a la tierra.

Esta Oficina Regional de Tierras del Estado Lara recomienda:

PRIMERO: Negar la declaratoria de garantía de permanencia al ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ.

(...Omissis…).

SEGUNDO: Otorgar declaratoria de garantía de permanencia, a favor del ciudadano WILFREDO JOSUÉ RIVERO CAMACHO.”

Riela al folio 102 del Anexo 1, auto de fecha 21 de Mayo de 2012, mediante el cual se ordena agregar al expediente administrativo escrito presentado por el ciudadano , Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez, solicitamos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, considere la anulación de cualquier trámite administrativo realizado por el ciudadano WILFREDO JOSUÉ RIVERO CAMACHO ante este organismo dentro de los terrenos que venimos ocupando desde el año 1965 y menos aún donde se involucren unas Bienhechurías que no le pertenecen sino que por el contrario he demostrado son de mi propiedad y en ningún caso cuentan con al menos un inversión de este señor, sino que por el contrario están en franco deterioro por el descuido a que han sido sometidos por el mal manejo que como productor avícola lleva en las instalaciones, y que fácilmente esta institución puede corroborar ante las integraciones que han llevado Pollos a la granja de mi propiedad y donde los números han arrojado los lotes son de saldo negativo.

El cual fue agregado junto con anexos con los siguientes anexos:
• Copia simple de comprobante de Registro Nacional de Productores (f.105).
• Copia simple de cedula de identidad del recurrente (f.106).
• Copia simple de Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (f.107).
• Copia simple del oficio N°11-05-387 de fecha 26-05-2011 emanado de la U.E.M.P.A.T-Lara. División de Desarrollo Rural Integral suscrita por el Médico Veterinario Juan Alirio Villarroel (f.108).
• Comunicación suscrita por el ciudadano Manuel Baritto, Coordinador del Insai SR2-SBRCO publicada en gaceta oficial N° 391541 de fecha de 29 de Octubre de 2010 (f. 109).
• Copia simple de documento de Compraventa (f.110 y su vuelto).
• Copia simple de Planilla de Liquidación de Impuesto Sucesoral (fs.111 al 116).
• Copia simple de escrito dirigido al Fiscal 5to del Ministerio Público por el recurrente (fs.117 al 119 y sus vueltos).
• Copia simple de escrito dirigido al Juzgado Primero del Municipio Iribarren (fs.120 y 121).
• Copia simple de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente KP02-S-2012-3192 (fs.122 al 128).
• Copia simple de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente KP02-S-2011-3283 (fs.129 al 135).
• Copia simple de Contrato de Arrendamiento (fs.136 y 137).
• Copia simple de Contrato de Arrendamiento (f.138).
• Copia simple de Escrito dirigido a los miembros del Consejo Comunal Trianas II Suscrito por el recurrente (f.139).
• Copia simple de Constancia expedida por el Consejo Comunal Trianas II de fecha 18 de Noviembre de 2009 (f.140).
• Copia simple de Constancia de Ocupación expedida por la Junta Parroquial Juan de Villegas (f.141).
• Copia simple de acta de fecha 10 de Mayo de 2012 del Consejo Comunal Triana II (f.142 y su vuelto).
• Copia simple de acta del Consejo Comunal Triana II de fecha 11 Marzo de 2009 (f.143 y su vuelto).

Pues bien, de los antecedentes administrativos consignados por la representación de la parte recurrida, puede constatarse que en sede administrativa se instruyó un expediente administrativo en virtud de las solicitudes formuladas por los ciudadanos EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ y WILFREDO RIVERO CAMACHO. De esta manera, evidenciada la instrucción del expediente ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente y su final decisión, de donde emana el acto recurrido:

De modo que, se puede corroborar la existencia de un procedimiento de afectación de tierras, donde se formó un expediente y en la cual se evidencian los trámites enmarcados en la norma especial ut supra indicada; ante tales menciones, considera este Juzgado Superior Agrario que en el presente caso no se configura el vicio de indefensión, puesto las partes tuvieron conocimiento de la instrucción del expediente, de su acumulación y de las recomendaciones realizadas por los jefe de área de la Oficina regional de Tierras y de la consideración del ente decisor, el directorios del Instituto Nacional de Tierras, en virtud de haber sido agregado a los autos escrito que corre agregado a los folios 103 su vuelto y 104, y las pruebas documentales que junto a él fueron consignadas por el recurrente, y que corren agregadas a los folios 105 al 143 del expediente administrativo, que forma el Anexo 1 del presente expediente judicial; por lo que se declara improcedente tal aseveración. Así, se establece.

Se observa que, el ente administrativo encargado de decidir la procedencia de solicitud de adjudicación del predio objeto del presente asunto, según el artículo 61 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario analizó la situación de tenencia de la Tierra del Ciudadano Wilfredo Rivero Camacho, por lo que este Tribunal pasa a analizar tal situación:

Bajo la vigencia de la Ley de la Reforma Agraria se establecía la prohibición de la explotación indirecta de la Tierra, incluso en las disposiciones contenidas en el artículo 148 de dicha Ley, se establecía lo siguiente, de acuerdo al Doctor Jesús Ramón Acosta-Cazaubón en su Manual de Derecho Agrario:

“…El derecho que tenía el ocupante u arrendatario de terrenos ajenos por más de un (1) año al amparo legal que lo protegiera contra medida de desalojo que no fueran autorizadas por el extinto Instituto Agrario Nacional, quien antes de decidir, debía resolver si procedía la dotación de tierras conforme a la Ley. Este derecho solo amparó a los ocupantes que mantuvieran un rebaño de ganado de cría como principal actividad económica, o poseyeran cultivos, siempre que en ambos casos realizaran un trabajo efectivo (artículo 148)…”

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la ley de Tierras y Desarrollo agrario, se crea una nueva institución propia del Derecho Agrario Venezolano, vale decir la Tercerización, la cual constituye toda forma de trabajo o explotación indirecta de las Tierras por interpuesta persona, esto en virtud de la especial protección que el Derecho Agrario establece al pequeño y mediano productor, que al no poseer Tierras de manera directa ya sea por adjudicación o por ser propietario de Tierras Privadas, realiza sus actividades bajo la forma de contratos de tenencias como son los arrendamientos, aparcerías, pisos, medianerías, o mediería, aparcería, colonatos u ocupaciones, que tradicionalmente han sido una forma de explotación del hombre por el hombre, que permiten a terceras personas realizar actividades sobre Tierras ajenas.

En la actualidad se ha observado una mutación de estos contratos de tenencia bajo figura de otros contratos como por ejemplo el comodato o el usufructo, utilizados para realizar fraude a las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al efecto, ya bajo la vigencia de la reforma Agraria, el Autor Italiano Giovanni Carrara en su obra El Contrato Agrario, observa, que dado su carácter real el contrato de comodato no sería un contrato Agrario, sin embargo cuando a través de éste se puede usar la tierra con el objeto de realizar actividades agrarias, no habría duda de que sería un Contrato de Tenencia por el hecho de que esas actividades la realiza una persona distinta al propietario de la Tierra, más aún , si existe una contraprestación por la sección del uso de la tierra con lo cual se estaría frente a un típico Contrato de Tenencia y de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se configuraría la Institución de la Tercerización.

Es importante señalar, que la tenencia no es más sino la relación posesoria que se tiene con una cosa, pero reconociendo en otro el Derecho de Propiedad sobre el objeto poseído, lo que vendría a ser, según Duque Corredor, una forma incompleta de posesión de inmueble, la cual deviene en una cuestión de relación de Poder por el uso de la tierra, donde el Propietario no realiza actividades Agrarias, sino que a través de un Contrato de Tenencia transmite en otro sujeto el Derecho de Posesión y Uso de la Tierra.

Lo que es importante destacar, es que en los Contratos de Tenencia y particularmente en el Contrato de Arrendamiento, existe una situación inestable, precaria, inconsistente, del Agricultor o criador que no tiene la posibilidad de llegar a ser el Propietario del Inmueble , por encontrarse en una situación de desigualdad, desventaja económica y social, frente al propietario de la tierra, por lo que el Estado bajo la vigencia de la Ley de Reforma Agraria, intervino fijando condiciones contractuales mínimas y tratando de facilitar al Arrendatario su acceso a la Propiedad, pero no fue suficiente para eliminar este flagelo que aquejaba al Sector Agrario.

Ahora bien, con la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el año 2010, se establece la prohibición de la figura de la tercerización con el fin de eliminar totalmente de la realidad social, elevar los niveles de producción y sobre todo hacer justicia al dotar a campesinos y campesinas de derechos sobre los lotes que trabajan en condición de tercerizados.

En cuanto a la finalidad de eliminar de la Realidad del Sector Agrario la figura de la tercerización, se debe observar que la tercerización es directamente correlativa a la pobreza y a la seguridad social del campesinado, por cuanto el propietario no reconoce la relación de dependencia laboral del campesino, burlando con estas figuras jurídicas las obligaciones que desde el punto de vista laboral tiene un patrón y en consecuencia excluyendo de los beneficios de la seguridad social, tanto al campesino como a su familia.

Igualmente la situación de precariedad, inestabilidad y pobreza, en que se mantiene al tercerizado deviene en una falta de inversión en el fundo agrícola, pues el propietario bajo el argumento de que para la producción, coloca la tierra, no realiza inversiones de mejoramiento del predio, por su parte el tercerizado quien asume todo los riesgos y la inversión de la actividad agraria, solo invierte lo estrictamente necesario para producir, pero no constituye mejoras en infraestructura porque en la mayoría de los contratos se estipula no indemnizar el fomento de mejoras y bienhechurías e incluso se prohíbe la siembra de árboles frutales o maderables.

Se observa del contrato de arrendamiento, suscrito entre el ciudadano Wilfredo Josué Rivero Camacho y el ciudadano Edgardo Francisco Meléndez Gutiérrez, en la cláusula “CUARTA” que señala, que la compra de equipos para la mejora y buen funcionamiento de la granja son de uso exclusivo del arrendatario, debiendo este presentar las facturas a la culminación del contrato para así poder retirar todas las mejoras realizadas por el de mutuo acuerdo con las partes. Así como también en la cláusula “QUINTA” que señala, EL ARRENDADOR no se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO, al igual que las personas que habiten el inmueble arrendado en su nombre, por concepto de deterioro, terremoto, ruina, incendio, robo y/o daños maliciosos originados en el inmueble arrendado. El ARRENDATARIO se compromete a participar por escrito las mejoras que allí realice, previa autorización del arrendatario. De donde se infiere que solamente se podría hacer inversiones en equipos que puedan ser trasladados o removidos sin perder sus cualidades (bienes muebles), que la inversión solo es realizada por el arrendatario que asume todo los riesgos y que estas mejoras solo se pueden realizar, bajo la autorización expresa del arrendatario, lo cual limitaría el desarrollo de las actividades por parte del arrendatario a la voluntad del arrendador.

Otro aspecto que el derecho agrario critica de manera enfática es la existencia en los contratos de tenencias y en particular, en los contratos de arrendamiento de cánones o pensiones en especie y/o variables, porque esto supone además de la inseguridad que tiene el arrendatario sobre el monto a cancelar por cada periodo de tiempo o mensualidad, la injusticia de tener que distribuir el producto de su trabajo y su inversión, en la que asume todos los riesgos con el arrendador, en el caso de marras en la cláusula “TERCERA” se señala, que la pensión o canon de arrendamiento fue convenida por las partes que será dependiendo de la cantidad de pollos. Queda entendido que se cancelará partir de la salida de la camada que es de quince días, después de firmado el presente contrato, en este caso podemos señalar que se está calculando la cantidad que constituye el canon de arrendamiento sobre la cantidad de pollos, que recibe el productor avícola de la empresa integradora, sin tomar en cuenta las eventualidades que pudieran ocurrir en el ciclo biológico durante el engorde de los pollos, que hacen disminuir la cantidad de pollos que se remiten a mataderos y el peso que estos hayan adquirido, en virtud de la calidad de los pollos bebes, la mortalidad, enfermedades, calidad y cantidad de los alimentos proporcionados, etc., lo que hace variar el rendimiento final del proceso de engorde, que realizan los granjeros avícolas.

Por estas y otras muchas razones, el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece, como uno de sus fines la eliminación de la tercerización, calificándolo como un sistema contrario a la justicia, la igualdad, el interés general y la paz social en el campo.

Asimismo, en el primer aparte del artículo 7 de la misma Ley agraria señala, que a los efectos de la misma se entiende, por tercerización, toda forma de aprovechamiento de la tierra, con vocación de uso agrícola, mediante el otorgamiento a un tercero, del derecho de usufructo sobre esta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, sesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra, efectúa su aprovechamiento, con la intermediación de un tercero, o lo delega en él.

En el mismo sentido el artículo 147 ejusdem, señala textualmente lo siguiente:

“ Queda prohibido a los particulares, el aprovechamiento indirecto de tierras con vocación agrícola propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del dominio de la República, o de institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales, a través de cualquier forma de tercerización.

La propiedad agraria y demás derechos o beneficios otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), solo podrá ser transferido, cedidos o heredados en los casos y condiciones establecidos expresamente en la presente Ley.

Quienes ejecuten actos o celebren negocios jurídicos mediante los cuales pretendan evadir o contrariar lo dispuesto en este artículo, perderá la propiedad agraria, derecho o beneficio que le fuere otorgado, quedando inhabilitados para realizar solicitudes de garantía de permanencia o adjudicación de tierras por un periodo de cinco años.”

Igualmente establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 149 lo siguiente:
“Quienes como consecuencia de la aplicación de los artículos 147 y 148, perdieren garantías, derechos u otros beneficios otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) conforme a la presente Ley, o le fuere declarada la simulación o fraude de tercerización, no podrán ser beneficiarios de créditos por parte del organismo público o entidades financieras del Estado.”

Del contenido de las normas anteriores, se puede colegir que el legislador estableció de forma transversal, la eliminación de la tercerización, como una forma contraria al orden público, estableciendo una prohibición expresa y en consecuencia instituyendo a dicho concepto, como una forma de contrato ilegal, el cual es sancionado con la exclusión de los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De forma tal, que la decisión del Instituto Nacional de Tierras, de adjudicar la granja San Rafael al ciudadano WILFREDO JOSUÉ RIVERO CAMACHO, es consecuencia directa del beneficio que la Ley otorga al arrendatario y a los tercerizados en general, por ser ellos los verdaderos productores, quienes realizan actividades agrarias en beneficio de la colectividad en general y en el desarrollo del País contribuyendo con su actividad, al cumplimiento del principio Constitucional de seguridad y soberanía alimentaria, puesto que son ellos los tercerizados los que dan cumplimiento con la función social de la producción agroalimentaria, como obligación que impone el articulo dos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a todo propietario o poseedor de tierras con vocación agraria. Así se decide.

En consecuencia de lo anterior actuó correctamente, el Instituto Nacional de Tierras, cuando negó la solicitud de garantía de permanencia al recurrente ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ. Así se decide.

Acorde las consideraciones antes expuestas, estima este Juzgado Superior Agrario que debe declarar sin lugar el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.363.720, debidamente asistido por el Abogado Nelson Rodríguez, Inpreabogado Nº 133.205, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 513-13 de fecha 01 de abril de 2013, que otorga Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.606.179, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano, denominado “GRANJA AVICOLA SAN RAFAEL”, ubicado en el sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (2 ha con 4817 m2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Club Don Amalio, SUR: Carretera vieja Carora; ESTE: terrenos ocupados Club Don Amalio y OESTE: Terreno ocupado por Familia Parra. Así se decide.

DECISION

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario.

SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, interpuesto por el ciudadano EDGARDO FRANCISCO MELENDEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.363.720, debidamente asistido por el Abogado Nelson Rodríguez, Inpreabogado Nº 133.205, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 513-13 de fecha 01 de abril de 2013, que otorga Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.606.179, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano, denominado “GRANJA AVICOLA SAN RAFAEL”, ubicado en el sector Las Veras, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (2 ha con 4817 m2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Club Don Amalio, SUR: Carretera vieja Carora; ESTE: terrenos ocupados Club Don Amalio y OESTE: Terreno ocupado por Familia Parra.

TERCERO: Se declara la VALIDEZ del acto administrativo dictado por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante reunión N° 513-13, de fecha 01 de abril de 2013, consistente en el otorgamiento del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Nº 131597902013RAT216981.

CUARTO: No hay lugar a la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE (11) DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
LA JUEZA



Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA



Abg. LUCÍA RAIZA FRANQUIZ



Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ.