REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2015-006551
SOLICITANTE: ABRAHAM PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.538, domiciliado en el Kilómetro 5 carretera vía Acarigua, Municipio Simón Planas del estado Lara.
DEFENSOR: MILDRED MARIN, abogado, Defensor Público Agrario Auxiliar del estado Lara.
CAUSA: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 22 de octubre del 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano ABRAHAM PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.538, domiciliado en el Kilómetro 5 carretera vía Acarigua, Municipio Simón Planas del estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 05 de noviembre del 2015, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”
Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
El ciudadano ABRAHAM PÉREZ, solicita se le otorgue una Medida de Protección a la Actividad Agraria que realiza en el Caserío El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, que mide aproximadamente SESENTA HECTAREAS (60 Has.), cuyos linderos son NORTE: Inversiones Jorcar C.A. SUR: Greidys Alvarado. ESTE: Inversiones Jorcar C.A. OESTE: Cerro Pereño (La Quilinera), el cual consiste en el cultivo de maíz y pasto de corto con la finalidad de hacer pasto de Heno, alegando para ello lo siguiente:
Que los linderos se encuentran cercados con alambres de púas y que hace tres (3) años aproximadamente, el ciudadano Greidys Alvarado, posee animales como caballos, ganado vacuno y ovejo, los cuales se han dado a la tarea de introducirse en su predio para pastar y que han venido deteriorando el cultivo y la capa vegetal, compactando los suelos al pisarlos, aunado a esto el mencionado ciudadano lo amenazó con agredirle físicamente, por lo que solicita se dicte medida cautelar, con el fin de evitar más daños tanto a la vegetación como a la tierra en general, así como también el cese de la perturbación en el uso de su terreno ocasionado por los animales.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano ABRAHAM PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.538, domiciliado en el Kilómetro 5 carretera vía Acarigua, Municipio Simón Planas del estado Lara, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar MILDRED MARIN.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,
(fdo)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho. _____________________
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