REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009318
Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por la ciudadana VENTURA DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.047.914, debidamente asistida por el abogado YONNY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.169; este Tribunal por cuanto observa que el Solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha trece (13) de noviembre del 2015, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre la parcela objeto de la presente Solicitud; el Poder otorgado a la abogada YACENI BRACHO por la ciudadana Anicacia del Carmen González Lujano, y el Titulo Supletorio de fecha 23 de enero de 1990, al cual hizo referencia en el documento privado acompañado a la presente Solicitud; en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq
|