REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL 2015

ASUNTO: KP02-A-2012-000003

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre del 2015, por el abogado JUAN CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“…En razón de que los demandados no pagaron sus obligaciones en el lapso otorgado por el Tribunal para continuar con la ejecución de la sentencia, solicito se me expida el mandamiento de ejecución”
Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzosa” (Subrayado del Tribunal)
Por su parte el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si la condena hubiera recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución…”
Ahora bien, verificado y transcurrido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal para el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 07 de julio del 2014, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa y en consecuencia: Se ordena el Embargo de bienes propiedad de los deudores RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA y GERMÁN SEGUNDO ROJAS QUERALES, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.346.870 y 7.403.555, hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.264,66) por concepto de intereses de mora correspondientes al pagaré No. 86801044, y la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.183,33) por concepto de intereses de mora correspondientes al pagaré No. 86801210, que no exceda del doble de la cantidad por las cuales se sigue la ejecución.

El Juez,
La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/mcg

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán