REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2014-000020
DEMANDANTE: MILEXA SANCHEZ BELLO y SUCESIÓN LUIS SANCHEZ SIRA, MILEXA SÁNCHEZ BELLO, Abogada, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.089, Productora Agropecuaria, actuando en su condición de parte actora en representación de su derecho como heredera de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, así como en su propio nombre y representación de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, en la persona de sus co herederos, ciudadanos: MERCEDES ELENA SANCHEZ DE CASTRO, MIRIAN SANCHEZ DE CRESPO, HEBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ELIO JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, EDGAR SANCHEZ GUTIERREZ, CARLOS ALEXIS SANCHEZ GUTIERREZ, ARLES SANCHEZ GUTIERREZ, GLADYS SANCHEZ DE CORTEZ, BLANCA INMACULADA GUTIERREZ DE SANCHEZ, ALCIDES SANCHEZ RODRIGUEZ, MIREYA SANCHEZ SALON, OSCAR SANCHEZ SALON, DIONELIS SANCHEZ BELLO, LAURA SANCHEZ SALON, DAISY SANCHEZ BELLO Y LUIS SANCHEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-1.598.422, V-2.539.251, V-1.277.359, V-1.273.979, V-2.540.886, V-3.081.190, V-2.918.079, V-1.262.139, V-1.255.122, V-5.461.255, V-7.302.381, V-7.302.380, V-7.380.292, V- 9.115.425, V- 9.545.440 y V- 13.785.011.
DEMANDADOS: RODOLFO SANCHEZ ROJAS y JESÚS MENDOZA OROPEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.261.116 y 3.081.816, domiciliados el primero en el Barrio Punta Brava, casa S/N, de la población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y el último en la carrera 17, prolongación de la calle 23, calle Franco Vivas, al frente de la Plaza Lara y Casa del Abogado, Escritorio Mendoza, aparece identificado en la puerta con la letra corpórea “P”, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: ADRIAN ALBERTO RODRIGUEZ ABREU, JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 234.160, y 24.888 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA:
-En fecha 20 de noviembre del 2014, se presentó libelo por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada MILEXA SÁNCHEZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.089, Productora Agropecuaria, actuando en su condición de parte actora en representación de su derecho como heredera de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, así como en su propio nombre y representación de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, en la persona de sus co herederos, ciudadanos: MERCEDES ELENA SANCHEZ DE CASTRO, MIRIAN SANCHEZ DE CRESPO, HEBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ELIO JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, EDGAR SANCHEZ GUTIERREZ, CARLOS ALEXIS SANCHEZ GUTIERREZ, ARLES SANCHEZ GUTIERREZ, GLADYS SANCHEZ DE CORTEZ, BLANCA INMACULADA GUTIERREZ DE SANCHEZ, ALCIDES SANCHEZ RODRIGUEZ, MIREYA SANCHEZ SALON, OSCAR SANCHEZ SALON, DIONELIS SANCHEZ BELLO, LAURA SANCHEZ SALON, DAISY SANCHEZ BELLO Y LUIS SANCHEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-1.598.422, V-2.539.251, V-1.277.359, V-1.273.979, V-2.540.886, V-3.081.190, V-2.918.079, V-1.262.139, V-1.255.122, V-5.461.255, V-7.302.381, V-7.302.380, V-7.380.292, V- 9.115.425, V- 9.545.440 y V- 13.785.011. (Fs. 1 al 12) y acompañó a su demanda recaudos que cursan de los folios 13 al 55).
.- En fecha 21 de noviembre del 2014, se dio por recibida y se ordenó efectuar el registro en los Libros respectivos. (F. 56)
.- En fecha 26 de noviembre del 2014, se dictó auto interlocutorio (despacho saneador) en el cual este Tribunal de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes de pronunciarse con relación a la admisión de la demanda apercibió a la demandante a indicar en un lapso de tres (03) días de despacho, lo siguiente: PRIMERO: Si la demandante actúa en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Si actúa en nombre de la Sucesión Luis Sánchez Sira. TERCERO: Indicar que por ser Abogada y con capacidad de postulación, ejercerá la representación judicial en la presente causa. (F. 57)
.- En fecha 09 de diciembre del 2014, se recibió escrito presentado por la abogada Milexa Sánchez, donde consignó copia certificada del acta de nacimiento a efectos de la subsanación. (Fs. 58 al 60)
.- En fecha 15 de diciembre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento. (Fs. 61 al 63)
.- En fecha 16 de enero del 2015, el Alguacil consignó sin firmar boleta de citación del ciudadano Jesús Mendoza Oropeza. (Fs. 65 al 78)
.- En fecha 21 de enero del 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Sánchez donde solicitó se libre cartel según el artículo 202 de la Ley de Tierras (F. 79)
.- En fecha 21 de enero del 2015, se recibió escrito de reforma presentada por la abogada Milexa Sánchez donde y solicitó aclaratoria del auto de admisión (Fs. 80 y 81)
.- En fecha 23 de enero del 2015, se recibió escrito presentado por la abogada Maglin Vera en el cual solicita copia simple de todo el expediente (F. 82)
.- En fecha 27 de enero del 2015, este Tribunal dejó sin efecto el auto de admisión de fecha 15 de diciembre del 2014 y actuaciones subsiguientes, en consecuencia, ordenó librar nuevo auto de admisión tomando en cuenta el litis consorcio activo (F. 83)
.- En fecha 27 de enero del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento (Fs. 84 y 85).
.- En fecha 29 de enero del 2015, se acordó expedir copia simple del libelo de demanda, solicitada por la Abogada Maglin Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.869 (F. 86).
.- En fecha 06 de febrero dl 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Sánchez donde señaló al tribunal que se trata de un Litis Consorcio Mixto y no de un Activo (F. 87).
.- En fecha 12 de febrero del 2015, se instó a la parte demandante a efectuar una reforma total de la demanda donde corrija todas las exigencias planteadas, a los fines de evitar un futuro desorden procesal y dilaciones indebidas, garantizando así el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (F. 88)
.- En fecha 18 de febrero del 2015, se dio por recibida y se ordenó agregar a los autos, Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo se dejó constancia que la referida comisión se dejó sin efecto por auto de fecha 27 de enero del 2015 (Fs. 89 al 110)
.- En fecha 18 de febrero del 2015, se recibió escrito presentado por la abogada Milexa Sánchez Bello quien actúa en representación de la Sucesión Luis Sánchez Sira, en donde consignó escrito de reforma (Fs. 111 al 130).
.- En fecha 23 de febrero del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara (Fs. 131 al 134).
.- En fecha 04 de marzo del 2015, el Alguacil consignó sin firmar boleta de citación del ciudadano Jesús Mendoza Oropeza (Fs. 136 al 152).
.- En fecha 11 de marzo de 2015, se recibió diligencia de la Abogada Milexa Sánchez en el cual solicitó se libren 3 carteles (F. 153)
.- En fecha 13 de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó la citación por carteles del ciudadano Jesús Mendoza Oropeza (Fs. 154 y 155).
.- En fecha 18 de marzo del 2015, se recibió de la abogada Milexa Sánchez, diligencia consignando cartel de citación librado, a los fines de su corrección (Fs. 156 y 157)
.- En fecha 23 de marzo del 2015, se dejó sin efecto el cartel Librado en fecha 13 de marzo del 2015, y se ordenó librar nuevamente, según lo solicitado por la Abogada Milexa Sánchez Bello (Fs. 158 y 159)
.- En fecha 23 de marzo del 2015, se recibió escrito presentado por la abogada Milexa Sánchez, donde solicitó se corrijan los carteles (F. 160).
.- En fecha 26 de marzo del 2015, se recibió escrito presentado por la abogada Milexa Sánchez, donde consigna publicación del cartel y solicita la fijación de conformidad con el 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 161 y 162).
.- En fecha 27 de marzo del 2015, se indicó a la Abogada Milexa Sánchez que el cartel de citación fue librado en fecha 23 de marzo del 2015 (F. 163).
.- En fecha 27 de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la refoliatura del expediente (F. 164).
.- En fecha 08 de abril del 2015, se cumplió con la Fijación Cartelaria establecida en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (F. 165).
.- En fecha 28 de abril del 2015, se recibió escrito presentado por la abogada Milexa Sánchez, donde solicitó se librara oficio a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, a los fines de que se le sea designado Defensor Publico Agrario (F. 166).
.- En fecha 30 de abril del 2015, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines le designen Defensor Público Agrario al ciudadano Jesús Mendoza Oropeza, lo cual fue solicitado por la parte demandante (Fs. 167 y 168).
.- En fecha 13 de mayo del 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Sánchez, consignando levantamiento topográfico (Fs. 169 y 170).
.- En fecha 22 de mayo del 2015, se recibió Comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, Siquisique. (Fs. 171 al 196).
.- En fecha 26 de mayo del 2015, se recibió de la abogada Milexa Sánchez, diligencia solicitando se libraran carteles de citación y despacho de comisión (F. 197).
.- En fecha 27 de mayo del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó librar sendos carteles de emplazamiento al ciudadano Rodolfo Sánchez. Se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fs. 198 al 201).
.- En fecha 04 de junio del 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Sánchez actuando en representación de la Sucesión Sánchez Sira en la cual consignó cartel de citación publicado en el Diario El Informador (Fs. 202 y 203).
.- En fecha 16 de junio del 2015, se dio por recibida y se ordenó agregar a los autos, Comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio N°: 2680-289 de fecha 11 de junio del 2015. (Fs. 204 al 211).
.- En fecha 02 de julio del 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Sánchez Bello, mediante la cual solicitó se librara lo concerniente a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, a los fines de que sea designado Defensor Publico Agrario en acatamiento a lo ordenado en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (F. 212).
.- En fecha 07 de julio del 2015, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria, a los fines le sea designado Defensor Publico Agrario, al ciudadano Rodolfo Sánchez Rojas, parte codemandada en la presente causa. Asimismo se acordó ratificar el oficio No. 186/2015 a la referida Coordinación (Fs. 213 al 215).
.- En fecha 08 de julio del 2015, se recibió diligencia de la abogada Milexa Sánchez Bello, mediante la cual solicitó se librara nuevo oficio en lo concerniente a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, asimismo solicitó copias (F. 216).
.- En fecha 14 de julio del 2015, este Tribunal indicó a la abogada Milexa Sánchez Bello, que en fecha 07 de julio del presente año, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines designaran Defensor Público Agrario al ciudadano Rodolfo Sánchez Rojas, asimismo se ratificó oficio N°: 186/2015 de fecha 30 de abril del 2015 (F. 217).
.- En fecha 20 de julio del 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Milexa Sánchez, en la que consignó 2 juegos de copias del libelo y auto de admisión para que sean certificados y para las compulsas de la defensa especial agraria una vez sea designada a los dos co demandados por parte de la coordinación de la defensa pública (F. 218).
.- En fecha 23 de julio del 2015, se dejó constancia que se recibió Poder Apud Acta del ciudadano Rodolfo Enrique Sánchez Rojas, al abogado en ejercicio Adrian Alberto Rodríguez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.160 (F. 219).
.- En fecha 04 de agosto del 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Adrian Alberto Rodríguez Abreu, mediante la cual solicitó copias simples (F. 220).
.- En fecha 05 de agosto del 2015, este Tribunal acordó copias simples solicitadas por el abogado Adrian Alberto Rodríguez Abreu, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 234.160 (F. 221).
.- En fecha 23 de septiembre del 2015, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó ratificar el oficio N°:186/2015, de fecha 30 de abril del 2015, a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria (Fs. 222 y 223).
.- En fecha 24 de septiembre del 2015, por cuanto el volumen del expediente imposibilita el manejo diario del mismo, se acordó la apertura de una nueva pieza (Fs. 224 y 225).
.- En fecha 24 de septiembre del 2015, la Abogada Milexa Sánchez, solicitó se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines sea designado Defensor al ciudadano Jesús Mendoza Oropeza (F. 226).
.- En fecha 24 de septiembre del 2015, este Tribunal indicó a la abogada Milexa Sánchez Bello que en fecha 23 de septiembre del presente año, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines designaran Defensor Público Agrario al ciudadano Jesús Mendoza Oropeza (F. 227).
.- En fecha 24 de septiembre del 2015, se recibió diligencia del abogado Hildemar Torres García, en el cual asume la defensa del ciudadano Jesús Mendoza Oropeza y solicitó copia del expediente (F. 228).
.- En fecha 28 de septiembre del 2015, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó la citación del abogado Hildemar Torres García, en su carácter de Defensor Público Agrario del ciudadano Jesús Mendoza Oropeza, asimismo se acordó las copias simples solicitadas (F. 229).
.- En fecha 29 de septiembre del 2015, se dejó constancia que se recibió Poder Apud Acta del ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, otorgado a los abogados en ejercicio Jesús Egardo Mendoza, Rafael Arturo González y Adrian Alberto Rodríguez Abreu, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.576, 24.882 y 234.160, respectivamente (F. 230).
.- En fecha 29 de septiembre del 2015, el Alguacil consignó sin firmar boleta de citación del Abogado Hildemar Torres, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada, por cuanto ya había sido consignado poder (Fs. 231 al 233).
.- En fecha 29 de septiembre del 2015, visto el poder consignado por el ciudadano Jesús Mendoza Oropeza, codemandado en la presente causa, se tiene como apoderados judicial del referido ciudadano a los abogados Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, Rafael Arturo González Rivas y Adrian Alberto Rodríguez Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.610.467, 7.349.559 y 19.745.423, inscritos en el Inpreabogado bajos los números: 59.576, 24.882 y 234.160, respectivamente (F. 234).
.- En fecha 05 de octubre del 2015, se recibió escrito de contestación presentado por el abogado Rafael González (Fs. 235 al 247).
.- En fecha 05 de octubre del 2015, se recibió escrito de contestación de demanda, suscrito por el abogado Adrian Alberto Rodríguez Abreu, apoderado judicial del ciudadano Rodolfo Sánchez (Fs. 248 y 249).
.- En fecha 07 de octubre, la Abogada Milexa Sánchez, solicitó copias simples (F. 250).
.- En fecha 08 de octubre del 2015, este Tribunal acordó las copias simples solicitadas por la abogada Milexa Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 90.089 (F. 251).
.- En fecha 08 de octubre del 2015, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Agrario abogado Hildemar Torres García, en la cual solicitó copias fotostáticas simples, asimismo informó que en virtud del poder consignado por el ciudadano Jesús Mendoza Oropeza, cesa su representación (F. 252).
.- En fecha 09 de octubre del 2015, este Tribunal acordó las copias simples de los folios 230 y 234, las cuales fueron solicitadas por el Defensor Público Agrario, abogado Hildemar Torres García (F. 253).
.- En fecha 09 de octubre del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo se acordó expedir por secretaria copias certificadas solicitadas por el abogado Rafael Arturo González Rivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (F. 254).
.- En fecha 15 de octubre del 2015, se recibieron escritos de la abogada Milexa Sánchez de oposición a las cuestiones previas y contestación a la Reconvención (Fs. 255 al 272).
.- En fecha 16 de octubre del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tuvo lugar la audiencia preliminar (Fs. 273 y 274).
.- En fecha 19 de octubre del 2015, se recibió diligencia de la abogada Milexa Sánchez en la cual solicitó se acordara la reproducción en DVD de la audiencia preliminar, copias certificadas (F. 275).
.- En fecha 19 de octubre del 2015, se recibió de la abogada Milexa Sánchez Escrito de contestación a la reconvención (Fs. 276 al 281).
.- En fecha 21 de octubre del 2015, se dictó auto interlocutorio en el cual se fijaron los hechos en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida quedando el juicio abierto a pruebas por cinco (5) días de despacho (Fs. 282 y 283).
.- En fecha 22 de octubre del 2015, se agregó a los autos transcripción de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de octubre del 2015 (Fs. 284 al 294).
.- En fecha 23 de octubre del 2015, este Tribunal acordó la copia en DVD de la audiencia preliminar, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas (F. 295).
.- En fecha 29 de octubre del 2015, se admitieron las pruebas de ambas partes y se fijó la audiencia probatoria (Fs. 296 al 299).
.- En fecha 30 de octubre del 2015, la Abogada Milexa Sánchez consignó escrito en el cual solicita se corrija el auto de fijación de los hechos; así como pronunciamiento con relación a la prueba de informes (Fs. 300 al 303).
.- En fecha 06 de noviembre del 2015, el Tribunal mediante auto 09 de noviembre del 2015, declaró improcedente la Solicitud de Revisión de la Audiencia Preliminar y dio por admitida la prueba de informes (folios 304 al 307)
.- En fecha 05 de noviembre del 2015, la parte demandante apeló del auto de fecha 06 de noviembre del 2015 (folio 308)
.- En fecha 09 de noviembre del 2015, el Tribunal negó la apelación interpuesta (folio 309)
.- En fecha 11 de noviembre del 2015, se celebró la audiencia probatoria en la cual se dio el proferimiento verbal del fallo, declarando sin lugar la demanda (folios 310 y 311)
.- En fecha 11 de noviembre del 2015, la parte demandada solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas en fecha 13 de noviembre del 2015 (folios 312 y 313)
.- En fecha 23 de noviembre del 2015, se agregó a los autos transcripción de la audiencia probatoria (Folios 314 al 321)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte demandante en su libelo de demanda: (…) cierto es que el día 21-10-14 al acudir a revisar unos documentos en el ejercicio de mi profesión como abogado, por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual tiene también funciones Notariales de N de RIF G-200099976, me percaté en el índice de autenticaciones de la existencia de un contrato de arrendamiento de naturaleza agraria, sobre la cosa ajena al recaer sobre un lote de terreno y bienhechurías que forman parte del predio rústico El Desecho que pertenecen a la Sucesión Luis Sánchez, arriba indicada ubicada en el Sector El Desecho, entre los Caseríos El Desecho y El Copey, en la carretera que conduce de Aguada Grande a Siquisique de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, tiene un área total de CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRECE AREAS (436.13 HAS) y está alinderado de la siguiente forma: NORTE: Camino real de Orocalle a la Estación; SUR: Camino real que conduce de Barquisimeto a Aguada Grande; NACIENTE: Terrenos ocupados por Claudio Meléndez hoy de sus herederos Sucesores de Zacarias Gutiérrez y camino vecinal que conduce a la venta; PONIENTE: Terrenos incultos camino real que conduce de Siquisique a Aguada Grande, camino transversal que va a San Miguel y terrenos ocupados por los herederos de Moises Yánez. El referido fundo le perteneció a nuestro difunto padre, así como las bienhechurías existentes, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°: 15, Folios 23 al 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1947 (acompaño copia), cuyas tierras son de origen privado, por evidenciarse en el documento que acredita la propiedad, un desprendimiento por parte de la nación, según consta en documento protocolizado por la misma Oficina de Registro, bajo el N°: 15, Folios 14 al 15 del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1922 (acompaño copia).
En el cuestionado contrato de arrendamiento identificado up supra, aparecen como otorgantes los ciudadanos Rodolfo Sánchez arriba identificado, simulando la cualidad de arrendador y como supuesto arrendatario el abogado Jesús Mendoza ya identificado, recayendo el fraudulento arrendamiento sobre un lote de terreno de naturaleza agrícola de un área de 175,3372 hectáreas, que forman parte integral de la hacienda El Desecho arriba identificada y que aparece alinderada en el írrito contrato de arrendamiento de la siguiente forma: NORTE: Con quebrada Satiare, terrenos ocupados por Wilmer Ramos y carretera Aguada Grande-Siquisique de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Luis Sánchez y Porfirio Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Arráez y OESTE: Carretera engransonada vía San Miguel.
Se desprende también del texto del referido instrumento, en la clausula primera, donde señalan el objeto del contrato, el enlace con una supuesta inspección extrajudicial, practicada por el Registrador Público el abogado Luis Perozo, sobrino del supuesto arrendatario y abogado Jesús Mendoza, quien actúa como asistente en la solicitud de inspección extrajudicial, y para ello hacen mención de la fecha 01-10-14, como correspondiente a la práctica de la misma, razón por la cual, requerí me permitieran revisar ese acto, el cual reposa su copia en la carpeta ubicada en el archivo de esa Oficina de Registro y Notaría ya identificada, contentiva de este tipo de actos que otorga este Registro en Funciones Notariales y que aparece identificada como realizada el día 01-10-2014 constante de ocho (8) folios útiles en donde se menciona como solicitante el ciudadano Rodolfo Sánchez ya identificado, asistido por el abogado Jesús Mendoza ya identificado, siendo ambos los mismos ciudadanos que suscribieron el írrito Contrato Arrendaticio, identificado up supra. Vale aclarar que estos actos tipo inspecciones extrajudiciales no cuenta con nota de inserción en los Libros de Registro, ni de autenticaciones que lleva un Registro en Funciones Notariales.
Indico también como un hecho relevante que las tantas veces mencionado contrato de arrendamiento, colocan una vigencia de 10 años en la cláusula segunda, que además de contravenir artículo 7 de la LTDA, no goza de la solemnidad exigida en el numeral 5 del artículo 1920, al no contar con inscripción registral, y tener una vigencia que excede de los seis (6) años y lo que es más grave aún la facultades que le confiere el doloso arrendador en la cláusula SEXTA por demás leonina, en donde le otorga al arrendatario potestades e inclusive para sub arrendar total o parcialmente el fundo arrendado. Sin embargo, no es menos temeraria la cláusula OCTAVA, que contempla las consecuencias en caso de abandono del bien arrendado por 3 meses y que daría lugar, según los contratantes el cauce legal para la práctica de una inspección para que opere la resolución del mismo, sin embargo implicaría la aplicación de una penalidad que consistiría en que los bienes que se encuentren en la unidad de producción y propiedad del arrendatario, fueran depositados judicialmente, a expensas del falso arrendatario so pena de continuar pagando el canon de arrendamiento.
Todos los actos autenticados aquí identificados y de manera muy especial el contrato de arrendamiento fueron urdidos por el abogado Jesús Mendoza en concierto con todos los cooperadores de su entorno familiar incluyendo a su sobrino el Registrador del Municipio Urdaneta, con la finalidad de manera fraudulenta defender un derecho sucesoral que los herederos de la sucesión Luis Sánchez no le reconocemos al hermano por línea paterna el ciudadano Rodolfo Sánchez, ya identificado, el cual no incluí para el momento en que presenté la declaración sucesoral ante el departamento de sucesiones del SENIAT (acompaño copia), por su conducta indigna con nuestro difunto padre según lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 810 del Código Civil, siendo lo pertinente asesorarle demandar a la sucesión por partición de acervo hereditario si considerara que le asistía un derecho a su “defendido”, sin embargo la estrategia de defensa errónea porque estaba por los defraudadores aquí demandados y denunciados el concurso simultáneo de delitos ante el Ministerio Público, constituyen los actos preparatorios para poder acceder a las instalaciones de la unidad de producción amparándose en el contrato de arrendamiento, que en caso de no lograrlo con amenazas a nuestra integridad física, preparar el cauce legal que permitiera la partición de un tribunal para realizar la inspección contemplada en la cláusula sexta de dicho instrumento arrendaticio una vez se configure el abandono del arrendatario de la unidad de producción, por espacio de los 3 meses prefijados transcurrido desde el 01-10-14 hasta el 01-01-15; supuesto este que obviamente va a configurarse al 01-01-15, porque obviamente tanto al arrendatario como el arrendador no la han ocupado ni la ocupan y luego en caso de estar adentro con la ayuda de un Tribunal no consentir y abandonar la unidad de producción, sin que medie la fuerza pública o que lo ordene algún procedimiento judicial, además de generar costas habida cuenta que el arrendador y apoderado judicial que designó el falso arrendatario no es abogado, lo que obligaría a contratar abogados distintos al abogado arrendatario para que ejerza su defensa, constituyendo todas las argucias narradas y evidenciadas mediante documentales que gozan de fe pública (…)
Por todos los señalamiento de hecho y de derecho así como las conclusiones explanadas solicito muy respetuosamente a este Juzgador de Primera Instancia en la Materia especial Agraria que la presente demanda sea admitida, tramitada y declarad con lugar en la definitiva e instados a los demandados para que convengan en la presente demanda o en su defecto sean condenados en costas por este Tribunal mediante sentencia que declare a lugar mi pretensión de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, identificado en el escrito libelar, aquí demanda con todos los pronunciamientos de ley y por ello se ordene a la Oficina de Registro, en donde reposa su original precisada en este escrito libelar, colocar la nota marginal respectiva, que contenga su nulidad.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre del 2015, el Abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 24.882, en su carácter de apoderado del codemandado en la presente causa, abogado JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, entre otras cosas, alegó lo siguiente:
(…) Niego, rechazo y contradigo lo expuesto por la demandante en su libelo cuando en su texto afirma que el ciudadano Jesús Elías Mendoza conjuntamente con su hermano Rodolfo Enrique Sánchez, simulando la cualidad de arrendador hayan celebrado un contrato de arrendamiento fraudulento, sobre un lote de terreno de naturaleza agrícola, de un área de 175,3372 hectáreas que forma parte integral de la Hacienda El Desecho, alinderado en el que dice írrito contrato de la siguiente forma: NORTE: Quebrada Satiare, terrenos ocupados por Wilmer Ramos y carretera Aguada Grande-Siquisique de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Luis Sánchez y Porfirio Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Arráez y OESTE: Carretera engranzonada vía San Miguel.
Niego, rechazo y contradigo que las actuaciones practicadas por el ciudadano Registrador Público dl Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, en funciones de Notario de fecha primero ( 1°) de octubre de dos mil catorce (2014) donde se hace constar que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, desde hace más de veinte (20) años mantiene en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida la posesión y dominio de una finca denominada EL DESECHO, ubicada en el Sector El Desecho, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, haya utilizado como un enlace para el otorgamiento de ese contrato de arrendamiento, al cual si bien es cierto se le estableció un plazo o términos de duración de diez (10) años no se cumplió con la formalidad de su registro ante la Oficina de Registro Público correspondiente, por el hecho de no haberse materializado la transferencia de la posesión del objeto arrendado, y en cuanto a las demás disposiciones o cláusulas contractuales se resalta que los contratos tal como lo dispone el artículo 1.133 del Código Civil, es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Estas convenciones son potestativas de las partes por lo que mal podría un tercero que no es parte de ese acto jurídico, objetar o contradecir las misma.
Niego, rechazo y contradigo que ese contrato haya sido urdido por el Abogado Jesús Elías Mendoza en concierto con los cooperadores de su entorno familiar, con la finalidad de manera fraudulenta de defender un derecho sucesoral, que los herederos de la sucesión de Luis Sánchez no le reconocieron a su hermano Rodolfo Sánchez. Todas elucubraciones de la accionante para justificar su conducta desleal y deshonesta con un integrante de su propia familia, consanguíneo directo por ser hijos de un mismo padre. Cuestión que no viene al caso analizar porque sería un desgaste valioso de nuestro tiempo y el del ciudadano Juez, con lo cual conseguiría esta ciudadana el propósito que persigue, de desviar la atención del objeto principal del juicio.
Niego, rechazo y contradigo los calificativos tendenciosos e injuriantes proferidos por la demandante en su escrito libelar, imputando a mi conferente Jesús Elías Mendoza conductas engañosas por el otorgamiento de un poder especial a un particular que no es abogado, autorizándolo para contratar abogados para que ejercieran su defensa, lo que dice generaría honorarios profesionales, para posibles acciones fraudulentas tendientes a obtener algún provecho por parte de los aquí demandados, afirmando que todos sus señalamientos constituyen una perturbación a su posesión agraria, que interrumpen sus labores en el predio rústico, al tener que viajar de manera más frecuente de lo que exige su profesión de abogado a esta ciudad para concurrir a los tribunales, como es el caso y al Ministerio Público, en aplicación de la tutela judicial efectiva.
Ciudadano Juez, insisto en señalar que estas maquinaciones solo existen en la profusa imaginación de la demandante. Ese poder fue otorgado por el arrendatario al arrendador, para que éste en su nombre y representación hiciera los trámites y gestiones que fueran necesarias respecto a las actividades agropecuarias que se proponía realizar en el predio rústico y por ser precisamente RODLFO ENRIQUE SANCHEZ quien mantenía la posesión de esa parte del fundo en su condición de hijo reconocido y por tanto heredero de Luis Sánchez Sira, que le confiere igual derecho que a la demandante para ocupar y usufructuar de este bien, así lo hizo él de manera particular sobre una determinada área del terreno, manteniendo por más de veinte (20) años plena posesión sobre esa delimitada extensión del fundo, desarrollando allí sus actividades agropecuarias como único medio de trabajo y sustento para su familia.
Niego, rechazo y contradigo que se haya celebrando un contrato de arrendamiento sobre un bien ajeno, ya que como explícitamente lo confiesa la accionante en su libelo, el ciudadano RODLFO ENRIQUE SANCHEZ, fue reconocido legalmente por su padre LUIS SANCHEZ SIRA, lo que repito, acredita su cualidad de heredero y por tanto con derechos sobre el bien hereditario. Que si como dice la ciudadana MILEXA SANCHEZ ella no lo incluyó en la declaración de herencia por considerarlo indigno, a su solo criterio porque no existe pronunciamiento judicial que así lo declare, está reconociendo públicamente que cometió un delito al vulnerar sus derechos para apropiarse indebidamente de la cuota parte que le correspondía sobre el patrimonio hereditario de su difunto padre.
Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ, actuando en nombre y representación de JESUS ELIAS MENDOZA y haciendo uso del poder que éste le confirió, haya proferido amenazas e intimidaciones en contra de su hermana, la demandante MILEXA SANCHEZ BELLO.
Niego, rechazo y contradigo que el otorgamiento del contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ y JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, haya sido un acto preparatorio de las argucias y artimañas existentes solo en el desprovisto cerebro de la demandante, encaminado a la consecución de un fin vil y mucho menos que con el mismo se trate de enmascarar una venta de lo ajeno.
De manera expresa niego, rechazo, contradigo e impugno por exagerada la cuantía de la demanda, establecida en la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 14.400.000,00).
Del resto de los planteamientos que se formulan en el libelo considero innecesario referirme a los mismos por no ser más que un cúmulo de chismes propios de personas mezquinas y desocupadas, que no guardan ninguna relación con el juicio, dirigidos vilmente por esta ciudadana a descalificar ente el tribunal la condición humana, moral y profesional del codemandado JESUS E. MENDOZA OROPEZA.
La verdad verdadera ciudadano Juez es que por la avanzada edad del ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ, encontrándose además quebrantado de salud y por no disponer de recursos económicos para el pago de personal y la compra de insumos y materiales indispensables para desarrollar plenamente su labor como agricultor y criador en la extensión de terreno por él ocupada que forma parte de la mayor extensión denominada Hacienda El Desecho, realizó con el ciudadano JESUS E. MENDOZA, quien siempre además del ejercicio de su profesión como abogado, se desempeña como productor agrícola y ganadero, una alianza para el desarrollo de esa superficie de terreno con vocación agroalimentaria, que beneficiaría además a personas del sector que a medida que se fuera acondicionando el predio, pasarían a prestar sus servicios en el mismo, que bajo ninguna forma constituye una actividad latifundista, definido conforme a los dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como una tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Determinándose la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial se evidencia un rendimiento idóneo menor del 80%. Actividad contraria a la Ley que si pretende ejercer y mantener la demandante en la Hacienda El Desecho.
Bajo estas condiciones previamente señaladas y por tratarse de una figura expresamente en la Ley que no contradicen para nada las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ni de ninguna otra normativa legal, estos ciudadanos celebraron un contrato de arrendamiento, demostrando su cualidad jurídica RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ, en el hecho que además de ser poseedor pacifico por más de veinte (20), legalmente tiene derechos sobre la totalidad del fundo que permanece proindiviso, en su condición de heredero de quien fuera su legítimo propietario LUIS SANCHEZ SIRA. Ahora bien, dada la naturaleza de la acción agrícola y pecuaria, la inversión requerida y el tiempo que debe transcurrir para obtener beneficios de la misma, se estableció una duración de diez (10) años para la relación contractual. Contrato que se realizó de buena fe entre las partes, que cumple a cabalidad con los requisitos esenciales para su existencia conforme a lo dispuesto en el artículo 1.142 del Código Civil, por existir: 1° El consentimiento de las partes, entendiéndose por consentimiento la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común, que en este caso vienen a ser el arrendador y el arrendatario; 2° El objeto que pueda ser materia de contrato. Que en arrendamiento en cuestión viene a producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer (predio rustico) y 3° Causa lícita. Posible, determinada o determinable. Requisito que se cumple al estar determinada la causa a un fin esencial que se proponen los contratantes de realizar una actividad económica y social.
Contrato que no pudo materializarse ya que conforme lo exponen los otorgantes del documento de anulación que en original se acompaña, para la fecha cuando se suscribió, el arrendador no había puesto al arrendatario en posesión del fundo, de la cual fue despojado por terceros el día 24 de noviembre de 2014. Lo que hace improcedente la demanda, por lo que pido al tribunal la declare sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Mediante escrito de contestación fecha 05 de noviembre del 2015, presentado por el Abogado ADRIAN ALBERTO RODRIGUEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 234.160, actuando como apoderado judicial del ciudadano RODOLFO SANCHEZ, en el cual expuso:
(…) Niego, rechazo y contradigo en su integridad y particularmente en todas y cada una de sus partes la demanda de nulidad de contrato instaurada por la ciudadana Milexa Sánchez Bello en contra de mi mandante Rodolfo Enrique Sánchez por no ser ciertos los hechos narrados en su libelo ni ajustarse a derecho la normativa legal invocada por las razones que más adelante se explican.
1.- Es demandado mi representado para que concurra conjuntamente con el ciudadano Jesús Mendoza Oropeza a este procedimiento judicial para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la anulación del contrato de arrendamiento otorgado el 20 de octubre del año 2014, inserto bajo el No. 216, Tomo 5, de los libros de Autenticaciones llevados en la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Ahora bien, tal y como consta en el instrumento público que quedó inserto bajo el No. 86, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de fecha 04 de marzo de 2015, que en original es consignado como medio probatorio por el apoderado judicial del codemandado Jesús Elías Mendoza, los contratantes en ese acto, por las razones allí suficientemente explicadas de mutuo y común acuerdo dejaron si efecto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento en cuestión.
2.- Anulación del documento antes reseñado que implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión objeto de este juicio, que trae como consecuencia la falta de interés de la demandante para interponer la demanda, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que pauta que para cualquier pretensión ante los organismos jurisdiccionales es necesario que el demandante tenga interés actual en ver satisfechos a través del proceso un interés jurídico o un derecho subjetivo que le ha sido lesionado por la persona en contra de quien se acciona. Toda vez que a los juicios no debe acudirse a buscar la resolución de controversias inexistentes o imaginarias, sino que el proceso debe servir de vehículo para dirimir verdaderos conflictos que existan entre los justiciables por un bien de la vida.
3.- En virtud de todo lo antes expuesto solicito al Tribunal con todo respeto se declare inadmisible la presente demanda por carecer de unos de los elementos estructurales y constitutivos, como lo es el interés procesal para actuar, el cual debe ser declarado incluso de oficio por este Tribunal y ahorrarse a través de dicha actividad oficiosa el desperdicio de actuaciones procesales tendentes a lograr la declaración judicial de un derecho que no se encuentra discutido entre las partes. En consecuencia, y para ajustarnos a los cánones procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico opongo a la demanda incoada en contra de Rodolfo Enrique Sánchez Rojas, la cuestión previa de falta de interés en la demandante para interponer la presente demanda y sostenerla válidamente. Pues al faltar este presupuesto procesal es evidente que la demanda que nos ocupa debe ser rechazada e impuesta como sanción a la contraparte las costas y costos procesales que acarrea el juicio.
DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
En fecha 21 de octubre del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó los límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que a decir de la demandante, la Finca denominada El Desecho, ubicada en el Sector El Desecho, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual tiene una superficie de 175,3372 hectáreas de terrenos, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Quebrada Satiare, terrenos ocupados por Wilmer Ramos y carretera Aguada Grande-Siquisique de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Luis Sánchez y Porfirio Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Arraez y OESTE: Carretera engranzonada vía San Miguel, sea propiedad de la sucesión Sánchez Sira.
2.- Que a decir de los demandados, la finca denominada El Desecho, ubicado en el Sector El Desecho, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual tiene una superficie de 175,3372 hectáreas de terrenos, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Quebrada Satiare, terrenos ocupados por Wilmer Ramos y carretera Aguada Grande-Siquisique de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Luis Sánchez y Porfirio Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Arraez y OESTE: Carretera engranzonada vía San Miguel, se encontraba en posesión del ciudadano Rodolfo Enrique Sánchez Rojas.
3.- Que se haya celebrado un contrato de arrendamiento por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZ, sobre un lote de terreno ajeno el cual a decir de la demandante es propiedad de la Sucesión Sánchez Sira.-
4.- Que el contrato de arrendamiento celebrado por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA fue rescindido por las partes en fecha en fecha 04 de marzo del 2015.-
DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES
1.- ANEXO “1”, Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento, sobre el cual recae la presente acción de Nulidad Absoluta, fue autenticado en fecha 20 de octubre del 2014, por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones notariales e inserto bajo el N°:216, tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro en funciones notariales (folios 13 al 19).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones notariales. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
2.- ANEXO “2”, Copia fotostática de Documento de propiedad sobre el predio rural Hacienda El Desecho, Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, bajo el N°:15, folios 23 al 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1947 (folios 20 y 21).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
3.- ANEXO “3”, Copia fotostática de Documento de la cadena titulativa de propiedad sobre el predio rural Hacienda El Desecho, Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, bajo el No: 15, folios 14 al 15, del Protocolo 1°, del Segundo trimestre del año 1922, (folios 22 y 23).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
4.- ANEXO “4”, Copia fotostática de Documento del hierro de la hacienda El Desecho, Protocolizado en fecha 10/04/06, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 25, folios 56 al 57, del Protocolo 1°, Tomo 1 (folios 24 al 26).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
5.- ANEXO “5”, Copia fotostática de Documento del hierro, Protocolizado en fecha 10/04/06, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N: 24, folios 54 al 55 del Protocolo 1°, Tomo 1(folios 27 al 29).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
6.- ANEXO “6”, Copia fotostática de Documento poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones Notariales, e inserto bajo el N°: 214, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones, otorgado por el abogado Jesús Mendoza al ciudadano Rodolfo Sánchez (folios 30 al 34).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones Notariales. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
7.- ANEXO “7”, Copia fotostática de Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del expediente N°1075 de fecha05/11/86, (folios 35 al 42).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
8.- ANEXO “8”, Copia fotostática de Crédito por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, Coordinación Estadal Lara (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA, según tramite N°: 50051619 (folios 43 al 46).
El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público emanado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, Coordinación Estadal Lara (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
9.- ANEXO “9”, Copia fotostática de Constancia de Productor Agropecuario, según código N°:13-09-0319 de código nacional No: 13-09-03-0146, de los años 2011,2013 y 2014, emitidas por el Circuito Agropecuario y Agroalimentario para el área de Urdaneta, adscrito a la UEMAT-LARA del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA (folios 47 al 49).
El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público emanado por el Circuito Agropecuario y Agroalimentario para el área de Urdaneta, adscrito a la UEMAT-LARA del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
10.- ANEXO “10”, Copia fotostática de Constancia de productor agropecuario de código nacional N°: 13-09-03-0146 emitida por FONDAS, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, MPPAT-LARA, en el censo de la Gran Misión Agrovenezuela (folio 50).
El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público emitida por FONDAS, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, MPPAT-LARA, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
11.- ANEXO “11”, Copia Fotostática del certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, en cumplimiento a lo ordenado por la LTDA (folio 51).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
12.- ANEXO “12”, Copia Fotostática del Rif especial emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas (folio 52).
El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
13.- ANEXO “13”, Copia fotostática de Constancia N°: 06/05/103, emitida en fecha 04/05/06 por la UEMAT-LARA del antes Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA (folio 53).
El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público emanado por la UEMAT-LARA del antes Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
14.- ANEXO “14”, Copia fotostática de denuncia en contra del Registrador Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones Notariales, así como la del Jefe Revisor, en fecha 27/10/14, por ante Inspector General del Sistema del Autenticado, Registros y Notarias (SAREN) (folios 54 y 55).
El presente instrumento, se trata de una copia simple de un documento público emanado por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones Notariales. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
15. Copia certificada de la Inspección Extrajudicial practicada por el Registrador Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara en funciones Notariales (Folios 124 al 130).-
El presente instrumento, se trata de una copia certificada de un documento público emanado por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones Notariales. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
De las pruebas documentales:
.- Marcada con la letra “A”, Original del documento de anulación del Contrato de Arrendamiento, protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 04/03/2015, quedando inserto bajo el N°. 86, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados ante ese despacho público (folios 240 al 247).
El presente instrumento, se trata de un documento original de un documento público emanado por la Oficina del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
MOTIVACION DE LA SENTENCIA.
Alega la parte demandante en su libelo de demanda: (…) cierto es que el día 21-10-14 al acudir a revisar unos documentos en el ejercicio de mi profesión como abogado, por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual tiene también funciones Notariales de N de RIF G-200099976, me percaté en el índice de autenticaciones de la existencia de un contrato de arrendamiento de naturaleza agraria, sobre la cosa ajena al recaer sobre un lote de terreno y bienhechurías que forman parte del predio rústico El Desecho que pertenecen a la Sucesión Luis Sánchez.
En el cuestionado contrato de arrendamiento identificado up supra, aparecen como otorgantes los ciudadanos Rodolfo Sánchez arriba identificado, simulando la cualidad de arrendador y como supuesto arrendatario el abogado Jesús Mendoza ya identificado, recayendo el fraudulento arrendamiento sobre un lote de terreno de naturaleza agrícola de un área de 175,3372 hectáreas, que forman parte integral de la hacienda El Desecho arriba identificada.
Alega igualmente la parte demandada en su escrito de contestación, que el contrato de arrendamiento cuya nulidad se pide fue dejado sin efecto de mutuo y común acuerdo entre las parte contratantes por las razones suficientemente allí explicadas.
Ahora bien, observa este juzgador de las actas procesales, que el contrato cuya nulidad se pretende a través de la presente demanda fue anulado de mutuo y común acuerdo por sus partes contratantes, hoy demandados, en fecha 04 de Marzo del año 2015, y así consta en documento público consignado al presente expediente y que riela en los folios 240, 241y vto y 242.
En este estado, y satisfecha extraprocesalmente la pretensión de la demandante, se hace necesario a manera de fundamentar la decisión que ponga fin al presente asunto, referirme a una figura procesal que a juicio de este jurisdicente es aplicable. Tal figura es el Decaimiento del Objeto de la Pretensión de la demanda.
Dicho esto, pasa este Tribunal a verificar si en el presente asunto operó el decaimiento del objeto, para lo cual observa:
El objeto de la presente demanda a decir del demandante es: … Por todos los señalamiento de hecho y de derecho así como las conclusiones explanadas solicito muy respetuosamente a este Juzgador de Primera Instancia en la Materia especial Agraria que la presente demanda sea admitida, tramitada y declarad con lugar en la definitiva e instados a los demandados para que convengan en la presente demanda o en su defecto sean condenados en costas por este Tribunal mediante sentencia que declare a lugar mi pretensión de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, identificado en el escrito libelar, aquí demanda con todos los pronunciamientos de ley y por ello se ordene a la Oficina de Registro, en donde reposa su original precisada en este escrito libelar, colocar la nota marginal respectiva, que contenga su nulidad.
Debe este Tribunal indicar que la Sala Político Administrativo en sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, esgrimió lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.”
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, se debe señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto en la presente causa se debe determinar si la pretensión del demandante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte de los demandados y que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del contrato objeto de la demanda.
En el presente caso, el demandante interpone la demanda por nulidad de contrato de arrendamiento de la cosa ajena contra los ciudadanos RODOLFO SANCHEZ ROJAS Y JESUS MENDOZA OROPEZA.
Ahora bien, es el caso que en el acto de contestación de la demanda, los demandados RODOLFO SANCHEZ ROJAS y JESUS MENDOZA OROPEZA, consignaron documento público donde consta “por las razones expuestas es por lo que de mutuo y común acuerdo decidimos anular en todas y cada una de sus partes el documento otorgado el día 20 de octubre del año 2014, inserto bajo el Nro 216, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados en la Oficina de registro Público del Municipio Urdaneta del estado Lara..” .De lo expuesto advierte este tribunal, que la consignación en el expediente de la anulación del documento otorgado el día 20 de octubre del año 2014, inserto bajo el Nro 216, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados en la Oficina de registro Público del Municipio Urdaneta del estado Lar, cuya nulidad se demanda, modifica la situación que motivó a la ciudadana MILEXA SANCHEZ BELLO Y SUCESION LUIS SANCHEZ SIRA la interposición de la presente demanda de nulidad de contrato de arrendamiento sobre la cosa ajena toda vez que según se evidencia de actas procesales que el objeto de la pretensión de la demanda fue satisfecha extraprocesalmente por los demandados en su totalidad, lo que conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en la presente demanda, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la misma. Así se declara.
De manera que este Órgano Jurisdiccional con base en lo anteriormente expuesto, declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento sobre la cosa ajena interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2014, y reformada en fecha 18 de febrero del 2015, por la abogada MILEXA SÁNCHEZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.089, Productora Agropecuaria, actuando en su condición de parte actora en representación de su derecho como heredera de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, así como en su propio nombre y representación de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, en la persona de sus co herederos, ciudadanos: MERCEDES ELENA SANCHEZ DE CASTRO, MIRIAN SANCHEZ DE CRESPO, HEBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ELIO JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, EDGAR SANCHEZ GUTIERREZ, CARLOS ALEXIS SANCHEZ GUTIERREZ, ARLES SANCHEZ GUTIERREZ, GLADYS SANCHEZ DE CORTEZ, BLANCA INMACULADA GUTIERREZ DE SANCHEZ, ALCIDES SANCHEZ RODRIGUEZ, MIREYA SANCHEZ SALON, OSCAR SANCHEZ SALON, DIONELIS SANCHEZ BELLO, LAURA SANCHEZ SALON, DAISY SANCHEZ BELLO Y LUIS SANCHEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-1.598.422, V-2.539.251, V-1.277.359, V-1.273.979, V-2.540.886, V-3.081.190, V-2.918.079, V-1.262.139, V-1.255.122, V-5.461.255, V-7.302.381, V-7.302.380, V-7.380.292, V- 9.115.425, V- 9.545.440 y V- 13.785.011. en contra de los ciudadanos RODOLFO SANCHEZ ROJAS Y JESUS MENDOZA OROPEZA, identificado en autos. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el Decaimiento del objeto de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MILEXA SÁNCHEZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.358.093, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.089, actuando en su condición de parte actora en representación de su derecho como heredera de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, así como en su propio nombre y representación de la SUCESIÓN DE LUIS SANCHEZ SIRA, en la persona de sus co herederos, ciudadanos: MERCEDES ELENA SANCHEZ DE CASTRO, MIRIAN SANCHEZ DE CRESPO, HEBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ELIO JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, EDGAR SANCHEZ GUTIERREZ, CARLOS ALEXIS SANCHEZ GUTIERREZ, ARLES SANCHEZ GUTIERREZ, GLADYS SANCHEZ DE CORTEZ, BLANCA INMACULADA GUTIERREZ DE SANCHEZ, ALCIDES SANCHEZ RODRIGUEZ, MIREYA SANCHEZ SALON, OSCAR SANCHEZ SALON, DIONELIS SANCHEZ BELLO, LAURA SANCHEZ SALON, DAISY SANCHEZ BELLO Y LUIS SANCHEZ BELLO, en contra de los ciudadanos: RODOLFO SANCHEZ ROJAS y JESUS MENDOZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 1.261.116 y 3.081.816, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MD/mcg
Siendo las _____________, se publicó la anterior decisión.
_______________________________
|