REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-009318
DEMANDANTE: VENTURA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.047.914, domiciliada en Lagunita, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YONNY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 153.169
DEMANDADA: YACENI BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.114.907,
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de fecha 19 de octubre del 2015 (folios 5 y 6), y recibida en este Juzgado en fecha 02 de noviembre del 2015, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, guarda relación con unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado “Fundo Aventura”, ubicado en el Caserío Lagunita, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de OCHO HECTAREAS Y MEDIA (08,50 HAS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Juan Pedro González; SUR: Con propiedad de Daniel Rodríguez; ESTE: Con posesión de Florinda González, y OESTE: Con posesión de Ángel Ramones.
De las bienhechurías allí fomentadas se evidencia lo siguiente: Unas cercas de cuatro pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera fomentadas en una extensión superficial de ocho hectáreas y media (08.50 has), que en decir de la Solicitante dicha autorización se requiere para ser trabajadas y cultivadas, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (negritas y subrayado del Tribunal). Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por la ciudadana VENTURA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.047.914.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/jjq.-
Siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: __________(FDO)__________________
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