REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-A-2014-000020
RECURSO: KP02-R-2015-000966
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre del 2015, suscrita por la abogada MILEXA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 90.089, en su carácter de parte demandante, mediante la cual expone:
(…)“formulo apelación en este acto en contra del auto de fecha 29/10/2015, ante el silencio delatado, en cuanto a la admisión o no de la prueba de informe de la establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la cual promoviera en el escrito libelar…”.
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente pudo evidenciar que en fecha 06 de noviembre del presente año se dictó Auto Interlocutorio en el cual se indicó lo siguiente: (…) “En cuanto al pronunciamiento a la admisión de la prueba de informes, ciertamente este Tribunal por error involuntario omitió pronunciarse a la misma, más sin embargo, por cuanto la referida prueba guarda relación con una solicitud de copia certificada de Inspección Extrajudicial practicada por el Registrador del Municipio Urdaneta del Estado Lara en funciones Notariales, la cual observa este Tribunal que la parte demandante en la oportunidad de reformar la demanda, consignó en autos la mencionada prueba documental (inspección extrajudicial) y consta a los folios 124 al 130, en consecuencia se tiene como admitida dejando a salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y considera inoficioso oficiar al Registro supra señalado”,(subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la referida apelación, en virtud de que la prueba de informes se dio por admitida y cuyas resultas constan en autos (folios 124 al 130).
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-