REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2015-000091
DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS SÉCTOR EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP” DEL MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB, asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
DEMANDADO: CONSEJO COMUNAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, representado por el ciudadano NAPOLEÓN RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.343.124.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: EXP Nº 15-2711 (ASUNTO: KH01-X-2015-000091).
Mediante acta de fecha 12 de agosto de 2015 (fs. 3 y 4), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-V-2015-002145, referente a la querella interdictal de restitución por despojo, incoada por asociación civil Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos “CASEP”, del Minfra, Marn, jubilados del Inos, Inparques, Fea, Iclam, Fibv, Conavi, Hidroven y sus filiales, Setra, Igvsb, representada por el abogado Ramón Ray Rivero Mújica, contra el Consejo Comunal del Conjunto Residencial La Arboleda, representada por el ciudadano Napoleón Rivas, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 9 de octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado de alzada correspondiente (f. 2).
En fecha 5 de noviembre de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 13), y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 13).
Llegada la oportunidad para decidir quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se inhibió de conocer la causa principal N° KP02-V-2015-002145, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Ramón Ray Rivero Mújica, quien se desempeña como apoderado judicial de la asociación civil Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos “CASEP”, del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB.
En consecuencia de lo antes expuesto, y analizadas como han sido las actas procesales, en especial el acta de inhibición suscrita en fecha 12 de agosto de 2015 (fs. 2 al 4), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Ramón Ray Rivero Mújica, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos “CASEP”, del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB, y de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 5 al 9) y del instrumento poder otorgado al prenombrado abogado Ramón Ray Rivero Mújica (fs. 15 y 16), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2015-002145, relativo a la querella interdictal de restitución por despojo, incoada por la asociación civil Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos “CASEP”, del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB, contra el Consejo Comunal del Conjunto Residencial La Arboleda, representado por el ciudadano Napoleón Rivas.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faria. La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 2:23 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
|