REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000632
DEMANDANTES: JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.193.028 y V-5.322.440, respectivamente, de este domicilio el primero de los nombrados y la segunda de la ciudad de Carora del estado Lara.

APODERADA: ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.637, de este domicilio.

DEMANDADOS: MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELÉNDEZ COLMENÁRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.444.400, V-2.384.324 y V-5.916.524, respectivamente, en su carácter de herederas del ciudadanos JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ HERRERA (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS MELÉNDEZ DE LEAL (+) y MILAGRO MARÍA MELÉNDEZ DE SIERRALTA (+).

APODERADO DE LA CODEMANDADA MARÍA BELÉN MELÉNDEZ:

FRANCISCO DANIEL MELENDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8094, de este domicilio.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Aceptación de Competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 15-2706 (Asunto: KP02-R-2015-000632).

En el procedimiento de inquisición de paternidad, seguido por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez de Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, en su carácter de herederas del ciudadano José Luís Meléndez Sierralta (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta, se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud de la inhibición planteada en fecha 21 de octubre de 2015 (fs. 62 y 63), por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de octubre de 2015 (f. 67), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la competencia de esta alzada para conocer el presente asunto se observa:

Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

Consta a las actas procesales que el abogado José Ángel Cornielles Hernández, en su condición de juez temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante decisión dictada en fecha 20 de julio de 2015, declinó la competencia para conocer el presente asunto en los juzgados superiores con competencia amplia en materia civil personas, con fundamento a lo siguiente:
“…En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción el presente asunto, en virtud del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por inquisición de paternidad interpuesto por los ciudadanos José Luis Meléndez Escobar y Reina De La Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez De Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, María De Jesús Meléndez De Leal y Milagro María Meléndez De Sierralta, todos ya identificados.
Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 142/2015, efectúa el Juzgado que actuó en primera instancia, a los fines de la distribución expediente a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la apelación interpuesta, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución Nº 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la cual suprimió en su artículo 5 la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a reconocer una situación de hecho, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la apelación interpuesta, con ocasión al auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata sobre un recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2015 (f. 37), por la ciudadana María Belén Meléndez Sierralta, asistida por la abogada Cristina Quintero, ratificado en fecha 5 de mayo del presente año (fs. 41 y 42), contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de enero de 2015 (fs. 13 al 19), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró nulas y sin efectos, las publicaciones del edicto consignadas en fecha 9 de enero de 2015, por la ciudadana Reina de la Chiquinquirá Meléndez, parte actora, y ordenó la publicación de un nuevo edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, e improcedente la declaratoria de perención breve planteada por el abogado Francisco Daniel Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Belén Meléndez, en el juicio por inquisición de paternidad, interpuesto por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez de Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, en su carácter de herederas del ciudadano José Luís Meléndez Sierralta (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta.
Respecto a la competencia para conocer de este tipo de acciones, los artículos 226 y 231 de Código de Procedimiento Civil disponen que: “Artículo 226: Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código.” “Artículo 231: Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes.”. “Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”

En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil familia, el tribunal competente para conocer del presente recurso de apelación, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el abogado José Ángel Cornielles Hernández, en su condición de juez temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir del presente recurso de apelación, formulado en fecha 29 de enero de 2015, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de enero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, , en el juicio por inquisición de paternidad, interpuesto por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez de Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, en su carácter de herederas del ciudadano José Luís Meléndez Sierralta (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria Accidental,

Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha y siendo las 2:28 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Laura Beatriz Pérez