REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2016)
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2012-001232

PARTE ACTORA: Ciudadana RUDY DEL CARMEN CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-16.234.637.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del Derecho, ciudadano LUÍS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.338.
PARTE DEMANDADA: ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO, C.A (ENELBAR-CORPOELEC)

APODERADOJUDICIAL: El profesional del Derecho, ciudadano JOSÉ LEONARDO YÁNEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.806.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 13 de agosto del año 2012 (folios 1 al 03 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 18 de septiembre del mismo año (folios 32 de la primera pieza).

Admitida la demanda en fecha 18-09-2012 folio 33 de la primera pieza y cumplida la notificación del demandado (folios 42, 47, 78, 79), la cual se instaló el 08 de agostó del año 2014, fecha en la que se declaró concluida, por la no comparecencia de la demandada otorgando las prerrogativas de ley

El día 12-08-2014, por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio en fecha 19-09-2014 (folio 135 de la primera pieza) en la cual se ordeno la corrección de foliatura , recibiendo nuevamente en fecha 03-10-2014

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 145 de la primera pieza).

Apela de actora del auto de admisión de pruebas en fecha 29-10-2014 recibiendo las resultas de la apelación en fecha 25-02-2015 folio 135 pieza 1

El 27-07-2015, en el día y hora fijada, comparece por la parte actora, ciudadano Rudy Chirinos, su apoderado judicial abogada Luis Gonzales, así como, el apoderado judicial de la demandada, energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR – CORPOELEC) por lo que se dio inicio al acto con los presentes, quienes manifestaron estar en posibilidades de acuerdo fijándose nuevamente para el dia 07-10-2015

Vistos los alegatos manifestados por las partes en la audiencia de juicio, de fecha 07-10-2015 así como indico en la consignación que riela a los folios 195 al 201 de las actas procesales que conforman el presente expediente en la que se observa la consignación de Únicos y Universales Heredero, en tal sentido, y cual se evidencia que se declara como únicos y universales Herederos a los ciudadanos RUDY CHIRINOS , RAFAEL CAMACARO Y XIOMARA BAGLIER CHIRINOS titulares de la cedula de identidada numero 16.234.637, 2.383.043 y 5.500.633 respectivamente quienes tiene en común ser únicos y Universales Herederos del causante HENDRICK YOSMER CAMACARO BAGLIER , por lo que a los fines de evitar la existencia de fraude o colusión en el presente juicio, se ordena notificar RAFAEL CAMACARO XIOMARA BAGLIER CHIRINOS, para que comparezca a la continuación de la audiencia de juicio, que se fijará en su oportunidad, a los fines de hacer valer sus derechos, conforme lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: se ordena notificar RAFAEL CAMACARO y XIOMARA BAGLIER CHIRINOS, antes identificados para que comparezca a la continuación de la audiencia de juicio, que se fijará en su oportunidad, a los fines de hacer valer sus derechos, a los fines de evitar algún tipo de fraude procesal, conforme lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia se suspende la audiencia fijada para el día 17-11-2015.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de noviembre del año 2015

ABG. MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO