En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2015-127 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: C. A., AZUCA (ANTES CENTRAL CARORA). Inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.912.

TERCERO INTERVINIENTE: LOZADA TORRES CARLOS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.450.149.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 92.453.

ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1225 de fecha 29 de Octubre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Rainer Vergara.

MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.




M O T I V A

Se inició esta causa el 17 de abril de 2015 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado, que lo dio por recibido y admitió la demanda el 24 de abril de 2015 (folios 231 y 232 pieza 1).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 10 de noviembre de 2015 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 25 pieza 2), la cual se realizó el 17 de noviembre del mismo año a la cual compareció únicamente la representación del tercero interesado, CARLOS LOZADA TORRES, acompañado de su apoderada judicial Abog. MARIANELA PEÑA, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folio 26 y 27 pieza 2).

Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho.

Asimismo, se verifica que en fecha 18 de noviembre de 2015, el fiscal del Ministerio Publico, Abog. Rainer Vergara, consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, donde emite opinión favorable respecto al desistimiento de la parte actora, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de noviembre de 2015.

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


MQA/mge.-