REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2011-000121
PARTE DEMANDANTE: MARTHA IRENE SEQUERA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.519.348
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMENEZ: MIGUEL RAMON ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 27 de noviembre de 2015, siendo las 02:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el apoderado judicial Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y por la parte demandada concurre el Abg. MIGUEL RAMON ROJAS, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del estado Lara, quienes solicitan una audiencia extraordinaria, en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo. El Tribunal. Vista la exposición de las partes acuerda realizar audiencia extraordinaria en fase de ejecución, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y luego de examinada por las partes la sentencia dictada en el presente asunto, así como el monto condenado a pagar, el Síndico Procurador del Municipio Jiménez del estado Lara, en nombre de su representada ofrece pagar a la accionante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado S92 43003042, cuenta N° 1020111010000156860, de la Alcaldía del Municipio Jiménez, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la demandante, ciudadana MARTHA IRENE SEQUERA LINAREZ, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados. A tal efecto, acompaña AUTORIZACION emanada del Alcalde del municipio Jiménez del estado Lara, el cual se anexa a la presente acta.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de de provisión de fondos dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-
CUARTA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
DEMANDANTE,
DEMANDADO
|