REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2015-1276
PARTE ACTORA: HUGO GARCIA SALGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.121.890.
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA VALENTINA DIAZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.804,
PARTE DEMANDANTE: INCOR CONSTRUCCION C.A.
APODERADO JUDICIAL:ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.694.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Socialese indemnización laboral
Hoy 27 de Noviembre del 2015, siendo las 02:00 P.M. comparecen voluntariamente por una parte y en su carácter de demandante, el ciudadano HUGO GARCIA SALGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.121.890,con domicilio en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido la abogada PAOLA VALENTINA DIAZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.804, y por la otra el abogado ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.694, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INCOR CONSTRUCCION C.A., representación y facultades que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual fue presentado en su original, solicitando su devolución previa certificación en autos. Acto seguido, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La parte demandada alega que “EL DEMANDANTE” sigue procedimiento judicial por el pago de sus prestaciones sociales, pago de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, de Días de descanso y feriados y el pago de horas extras diurnas y nocturnas y Bono Nocturno, de conformidad con los artículo 119, 120 y 156 de la L.O.T.T.T, dejando constancia que existió una relación laboral con el ciudadano HUGO GARCIA SALGUERA, desde el día 26 de Febrero del año 2.013 hasta el día 31 de Agosto de 2015, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo, desempeñándose siempre como “CABILLERO DE 1ERA” en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., devengando un salario mensual de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 8.580,00).
SEGUNDO: “EL DEMANDANTE” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indemnización, señalando que tuvo un accidente laboral el 20-03-2013, donde recibió un descarga eléctrica de alto voltaje en ambas manos ocasionándoles lesiones de 3er grado y ameritando operación quirúrgica con injerto, y reconociendo en este acto que la entidad de trabajo cubrió tanto las operaciones y cumplió con la normativa legal establecida en la Ley de Seguro Social, su reglamento, como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), dejando claro que el trabajador asume toda responsabilidad en su cuidado y rehabilitación a partir de este momento y que se encuentra asistido y orientado al mismo por su abogada.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial de Cobro de Prestaciones sociales como por Indemnización de Accidente Laboral, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2015-1276, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” hace un ofrecimiento en este acto a “EL DEMANDANTE” por concepto de Cobro de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indemnización derivadas de la relación laboral, pago de Indemnización establecida en la LOPCYMAT, Pago de Responsabilidad Objetiva, subjetiva, Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral por la cantidad única de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) la cual se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No. 00002127, girado contra El Banco Provincial, contra la cuenta No. 0108-0087-11-0100162576, que cubre todos los conceptos demandados. El trabajador, debidamente asistido de abogado, acepta conforme el referido cheque por el monto establecido.
CUARTA: Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “EL DEMANDANTE” declara que durante la prestación de sus servicios recibió todas las dotación necesaria para la realización de su actividad, como reconoce que la entidad de trabajo cumplió con toda la normativa establecida en la LOPCYMAT, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
QUINTA: La falta de fondos en el cheque cancelado el día de hoy, dará lugar a la ejecución forzosa del monto mediado.
SEXTA: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
La Juez Temporal,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
La Secretaria,
Abg. Fronda Castillo Majar
El demandante,
El demandado,
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