REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-0001275
PARTE ACTORA: LEIDA PASTORA ZERPA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.032.194.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABERTH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A.inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.584; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 138.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2015, siendo las 02:30 Pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana LEIDA PASTORA ZERPA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.032.194, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio NERLY ELIZABERTH MACEA SALAZAR, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805 y por la empresa demandada SALCARS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B, representada en este acto por su apoderada abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.584; Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 138.764. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “LA TRABAJADORA" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose en el cargo de MANTENIMIENTO, devengando siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo éste último la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.421,67); empezando la relación laboral el 17 de Agosto del 2001, prestando sus servicios personales y subordinados en el área de Servicio, para el asea de las oficinas administrativas y baños del departamento de Servicios-Taller. Sin embargo a partir de 01-12-2010 fue reasignada a desempeñar labores de archivo en el mismo departamento hasta el momento de su retiro. Su horario estaba comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 Meridian y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, y el sábado de 8.30 a-m- hasta la 12:30 p.m. del mediodía, siendo su días de descaso el domingo, esto hasta el mes de marzo de 2009, en este caso, luego a partir del marzo de 2009 la empresa deja de laborar los medios días del sábados y se establece como día de descanso al medio y el nuevo horario de trabajo queda establecido de la siguiente manera: 7:30 a.m. a 12:00 Meridian y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes con descanso los sábados y domingos. La relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 27 de Octubre de 2015 para ser efectivo el 30-10-2015, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral. Renuncia que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: CATORCE AÑOS, DOS MESES Y TRECE DIAS, así como que el Salario en la oportunidad de la finalización de la relación laboral fue de Bs. 7.421,67 el cual correspondía al salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación laboral y se reconoce que siempre devengó el salario mínimo decretado a la largo de la relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral; que "LA EMPRESA" canceló a “LA TRABAJADORA "todos los conceptos derivados de la relación tales como horas extras, feriados, laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a “EL TRABAJADOR "en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral. “LA TRABAJADORA" reconoce haber disfrutado vacaciones fraccionadas en los periodos decembrinos para lo cual otorgaba anticipo en dinero para el disfrute efectivo del mismo y en agosto en épocas de vacaciones escolares disfrutaba el resto de los días donde se procedía al pago tanto de vacaciones como de los intereses generados por Garantía de Prestaciones Sociales y procedía a descontar tanto los días ya disfrutados como el anticipo en dinero otorgado , por lo que reconoce que "LA EMPRESA" indemnizó a “LA TRABAJADORA" en todas las obligaciones legales en los referente a vacaciones tanto en disfrute como en pago igualmente en lo que corresponde al concepto de intereses por garantía de prestaciones sociales.
TERCERA: DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.- "EL TRABAJADOR” alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literal “c”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario calculada con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 190.980,17.
Intereses por antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con los artículos 108 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad o garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, como lo es el caso de la empresa a la laboré “SALCARS, C.A.” La garantía de prestaciones sociales era acreditada a la contabilidad de la empresa., me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 12.749,78
Diferencias generadas por cálculos de Vacaciones vencidas no disfrutas (Art.190 y 196 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 84.260,68
Diferencias generadas por cálculos de Vacaciones Fraccionadas (Art.190 y 196 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 1.608,03
Diferencias generadas por cálculos de Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 y 196 L.O.T.T.T.). Demanda la cantidad de Bs. 1.608,03
Diferencias generadas por cálculos por el pago de utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 34.840,61
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. Art. 89 y 92 L.O.T.T.T. Bs. 190.980,17
TOTAL GENERAL DIFERENCIA DEMANDADA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: Bs. 507.866,70
CUARTA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.-Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" SALCARS, C.A., debe pagar al demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda por diferencia en pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a “LA TRABAJADORA" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR "en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.190.980,17; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "“EL TRABAJADOR"" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.3.589,01; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.87.476,74; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR "en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.34.840,61;la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de esta trabajadora, totaliza la cantidad de Bs.361.367,52; sin embargo la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 44.480,99, por cuanto ya fueron recibidos por la demandante por concepto de adelanto de prestaciones, además de descontar la cantidad de 138.506,49 por cheque recibido en el momento del retiro en fecha 30-10-2015 girado contra el Banco Provincial cuenta corriente Nº 0108-0087-19-0100003745 a nombre de la trabajadora como liquidación original calculada por “LA EMPRESA” el cual es reconocido por “LA TRABAJADORA "reconoce haber recibido en este acto, por lo que “LA TRABAJADORA" ya ha recibido por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de 182.987,48. Por lo que la empresa pagó incluso de más la cantidad de 9.236,89 por error en la multiplicación de la cantidad de años laborados. Sin embargo “LA EMPRESA ”pese a reconocer que no existe diferencia a favor de la trabajadora por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales calculadas en el período de tiempo laborado por “LA TRABAJADORA "en beneficio de "LA EMPRESA", “LA EMPRESA” reconoce y pagará para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “LA TRABAJADORA" en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “LA TRABAJADORA" contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “LA TRABAJADORA" la suma de TRESCIENTOSVEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “LA TRABAJADORA"; Dicha propuesta será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.09838913, girado contra el Banco PROVINCIAL de la Cuenta Corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, a nombre de la ex trabajadora, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "LA TRABAJADORA" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.-“LA TRABAJADORA" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades, o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “LA TRABAJADORA" prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA TRABAJADORA" nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “LA TRABAJADORA" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó. “LA TRABAJADORA" asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a “LA TRABAJADORA" del cheque identificado en la cláusula tercera de este escrito.
SEPTIMA: la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del mismo más las costas de ejecución que se causaren.
La jueza en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA (APODERADA JUDICIAL)
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