REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA


ASUNTO Nº KP02-L-2015-000669

PARTE DEMANDANTE: HECTOR EDUARDO OJEDA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.105.605
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DIVIANA CAROLINA COLOMBO PARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.917.

PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DONAHALSIS PASSARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.314.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy veintisiete (27) de noviembre del 2015, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado judicial abogado DIVIANA CAROLINA COLOMBO PARRA. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogada DONAHELSIS PASSARELLI. En este estado la representación de la parte demandante expone con las facultades conferidas por el demandante HECTOR EDUARDO OJEDA OCHOA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.105.605, desisto del presente procedimiento. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la presente audiencia.

DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156º.

La Jueza,


Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.

El Secretario,


Abg. Dimas Rodríguez





La Parte demandante


Parte Demandada