REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
205º y 156º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR ANTONIO VILLEGAS BRAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.641.968 de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. JUAN DOMINGO GARCIA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 209.438 de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO JOSÉ APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.269.820 de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 25.106.
Visto el escrito de fecha 28-07-2.015, presentado por la abogada TERESA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.236 de este domicilio, actuando como representante sin poder del ciudadano ALFREDO JOSÉ APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.269.820 de este domicilio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia en virtud de que la parte actora no cumplió con el impulso procesal INDISPENSABLE para la practica de la citación, transcurriendo más de los treinta (30) días del lapso para la práctica de la citación y, adicionalmente consta a los autos que la parte actora verificó el pago de los emolumentos, luego de transcurrido el lapso de los treinta (30) días, este Tribunal para resolver lo solicitado observa lo siguiente:
Con relación a la Perención de la Instancia solicita:
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18-06-14 este Tribunal Admitió la presente demanda de de Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios.
Que en fecha 15-07-14, la parte actora consigno copia fotostática simple, para la elaboración de las compulsas para la citación del demandado, en virtud de la comisión librada al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y solicito se nombrara correo especial.
En fecha 17 de Julio de 2014, este Tribunal designo correo especial al abogado JUAN DOMINGO GARCIA, y se libro de oficio al Distribuidor de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Tal y como se encuentra establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.
De acuerdo a lo establecido la Sala Civil en la sentencia dictada el 29 de Octubre de 2004, N° 01291, caso Rincón Contra Núñez, donde se indican las obligaciones que debe cumplir el actor en el lapso de 30 días continuos siguientes a la admisión de la demanda de cuyo incumplimiento determina la perención breve.
Considera esta Juzgadora, que el actor dio cumplimiento a sus obligaciones, como lo fue proveer al alguacil de los emolumentos para su traslado, ya que para el momento de la admisión de la demanda en fecha 18-06-14, y la consignación de las copias para la practica de la citación en fecha 15-07-15 transcurrieron solo tres (03) días, por lo que fue interrumpida en su debida oportunidad la perención de los treinta (30) días, razón por la cual este Tribunal NIEGA la perención de la Instancia solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En consideración a las anteriores razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se NIEGA perención de la Instancia solicitada por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.-
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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