REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 29 de Octubre del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 3198, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, designándosele el Nº 25.562, que contiene la demanda interpuesta por el abogado, SAMUEL ELIAS VILLALBA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.688, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, SARA YORLETT QUINTERO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.822.207 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es un asunto en materia de Civil y en virtud de que las partes fijaron la cuantía del mismo en la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000) equivalentes a SIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (7.000 UT) el ultimo domicilio conyugal dentro de esta Circunscripción Judicial; razón por la cual este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario