REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 02-11-2015, presentado por la abogada GABRIELA MONASTERIOS NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.378 de este domicilio, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS CATATUMBO, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULOPRIMERO. DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL:
Donde promueve 1) Póliza de Equipo de Contratista N° 6100266; 2) Documento de Indemnización y Subrogación. De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
Donde promueve 3) marcado “A” copia certificada del documento público administrativo contentivo de la experticia por causa de incendio emanada del Cuerpo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo; 4) marcado “B” copia fotostática de comunicación emanada de Carabobo Gas, C.A., y dirigida a Resinglas Industrial C.A.. Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva
CAPITULO SEGUNDO. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Se admite en cuanto a lugar en derecho, reservando su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Sociedad Mercantil GLOBAL ONE AJUSTADORES DE PERDIDAS, C.A., y al CUERPO DE BOMBEROS URBANO y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el escrito de pruebas.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario.