REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 02-11-2015, presentado por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.048 de este domicilio, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CARABOBO GAS, C.A., parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I. PUNTO PREVIO.
Donde ratifica, reproduce y hace valer, anexo marcado “A” y “B”, comunicación y telegrama urgente con acuse de recibo, anexo al escrito de contestación a la demanda.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario.