REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 04-11-15, presentado por la abogada ANA YSABEL BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.321, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA YELITZA RIVERO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.506 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO.
Donde reproduce el mérito que emerge de los autos, en especial los documentales que corresponden en las actas procesales que integran el presente expediente, con respecto a dicho capitulo por el abogado actor en forma general, el Tribunal no lo admite tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, en virtud de que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de las partes. Así Se Decide.-
CAPITULO SEGUNDO. DE LAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Plano de la comunidad del sector Santa Rosa, marcado “A” corre inserto al folio 7; 2) SEGUNDO: Copia simple fotostática de documento aclaratoria debidamente registrado, marcado “B” corre inserto al folio 8. 3) TERCERO: Copia fotostática del documento de venta de S.A., marcado “C” inserto al folio 13. 4) CUARTO: Original de certificación de calificaciones de 6to grado del año 1996-1997, marcada “F” inserto al folio 21. 5) QUINTO: Original de constancia de comportamiento de ANDREINA FARIAA RIVERO, marcado “G” folio 22.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
6) SEXTO: Original de constancia de residencia emitida por el consejo comunal.
7) SEPTIMO: Original del Plano topográfico, levantado por el ciudadano ROCHARD MORONTA.
8) OCTAVO: Copia del acta de nacimiento de Hilda Yelitza Rivero Rada.
9) NOVENO: Original de fe de vida de la ciudadana Ana Maria Rada.
10) DECIMO: Constancia de Buena Conducta N° 887/2015 de la ciudadana Hilda Yelitza Rivero Rada, emitida por la Alcaldía del Municipio Los Guayos, de fecha 02-11-2015.
11) DECIMO PRIMERO: Original de constancia de buena conducta N° 604/2014 de la ciudadana Hilda Yelitza Rivero Rada, emitida por la Alcaldía del Municipio Los Guayos, de fecha 14-08-14.
12) DECIMO SEGUNDO: Original de Pago de Servicios Públicos de Electricidad de Valencia correspondiente a los años: 1982, 1986, 1989, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, contrato que aparece a nombre de la ciudadana MARIA RADA.
13) DECIMO TERCERO: Facturas Originales de compra de Materiales, de los años 1984, 1987, 1988, 1989, 1991 y 1992, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO TERCERO. DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el NOVENO (9no) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la Calle principal “A” Sector Santa Rosa, casa Nro 65, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a realizar la Inspección Judicial solicitada.
CAPITULO CUARTO:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos JOSE RAMON QUINTERO y ADRIANA DEL VALLE ORDOÑEZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.103.918 y V-12.768.033 respectivamente y de este domicilio.
Igualmente, se fija el SEPTIMO (7º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 de la mañana, para tomarle declaración de la ciudadana GILDA MERCEDES GONZALEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.458.851 y de este domicilio
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
El Secretario.