REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano SAHEL JOSE OSIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.407.088, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIMASEL C.A., asistido por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.065, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos Sociedad de Comercio INVERSORA DIMASEL C.A., en las personas de sus representantes legales ciudadanos ADAHAM ABI FARAJ DAROUB, y la ciudadana HAZEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.553.842 y V-14.715.401, en sus carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El secretario
En la misma fecha se libro compulsa.

El Secretario