REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 18-11-2015, presentado por la ciudadana PERSIDA NAILETH FLORES DE TROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.314.205 de este domicilio, asistida por la abogada MAGALY SALAZAR inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.366, solicitante de la interdicción de la ciudadana MARIELA JOSEFINA FLORES MEZA, en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
Donde ratifica todas las pruebas.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.